Momento de acumulación del ingreso (artículo 102 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas20-20

Page 20

Los ingresos serán acumulables, cuando sean percibidos en:

· Efectivo.

· Cheques, cuando se cobren o se transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

· Bienes.

· Servicios.

· Anticipos.

· Depósitos.

· Cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

· Cuando reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

En condonación, quita o remisión de deuda en la fecha en que se convengan o cuando se dé la prescripción. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba.

En el caso de que no se perciba...

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