Los órganos encargados de la administración de la justicia electoral federal en México

AutorMauricio Orozco Pimentel
Páginas54-58

Mauricio Orozco Pimentel. Autor de lo obra Las reformas electorales en México y el sufragio de los mexicanos en el extranjero.

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En nuestro país los órganos encargados de la administración de la justicia electoral federal son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Instituto Federal Electoral tienen una competencia especifica y concreta a la que podríamos precisar como definida y limitada, en tanto que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde llevar la altísima responsabilidad del conocimiento, sustanciación y resolución del complejo andamiaje que comprende la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

México fue el primer país en América Latina que instrumentó un control constitucional de carácter eminentemente judicial a través del juicio de amparo, el cual ha sido la vía protectora de los derechos públicos subjetivos, a los que se atribuye respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo, por estar investidos de obligatoriedad e imperatividad al ser reconocidos por la propia Ley Suprema.

Con las reformas constitucionales llevadas a cabo en 1996, se otorgó competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las acciones de inconstitucionalidad por la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad son procedimientos desarrollados en forma de juicio, cuyo objeto es plantear exclusivamente, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del sisuiente de la fecha de publicación de la ley, la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, y sólo pueden ser promovidas por el 33% de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, de cada una de las Legislaturas de los Estados o del Distrito Federal y por el procurador General de la República.

Pero tratándose de leyes electorales federales y locales, también pueden ejercer las acciones de inconstitucionalidad los partidos políticos con registro nacional o local, por lo que ningún otro sujeto se encuentra legitimado para hacer valer esta acción.

La única vía para plantear directamente la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es precisamente la acción de inconstitucionalidad, consecuentemente no procede el juicio de amparo para impugnar leyes electorales.

Igualmente, al máximo ttribunal del país le toca desempeñar un papel significativo en la materia electoral, en dos aspectos primordiales:

  1. Decide aquellos casos en que existe contradicción entre las tesis sustentadas en materia constitucional por una sala del Tribunal Electoral y alguna sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte.

  2. Conoce de las acciones de inconstitucionalidad que tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma electoral de carácter general, tanto federal como local, con la Constitución, fundamentalmente a petición de los partidos políticos.

    Esencialmente a través de las facultades otorgadas al Supremo Tribunal de la Nación, se constituye un sistema de control o supervisión de todos los ordenamientos legales que tengan por objeto consignar procesos electorales en el país, es decir, federales, locales y del Distrito Federal.

    Por lo que se refiere al Instituto Federal Electoral, tiene encomendado con fundamento en el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función de organizar las elecciones federales, y es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

    El Instituto Federal Efectoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El consejo general será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral.

    Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto, que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores públicos del citado Instituto Federal Electoral. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales y las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

    El consejero presidente y los consejeros electorales del consejo general serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondiente.

    El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remuneradas. La retribución que perciban el consejero presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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    La ley estableceré los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del consejo general, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades comprendido en el Título Cuarto de la Constitución General...

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