Investigación de Oficio, Organizaciones Legalmente Constituidas, Desistimiento, Expediente Administrativo y Remisión de Copias a los Interesados

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1379-1381

ARTÍCULO 135.

Supletoriedad del RCFF

A falta de disposición expresa en este Reglamento en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.

El trámite y resolución de los procedimientos de investigación a que se refiere este título, que conforme a la ley se inicien de oficio, se sujetarán a las mismas disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a las investigaciones promovidas a petición de parte.

ARTÍCULO 136.

Organizaciones legalmente constituidas

Para los efectos del artículo 50 de la Ley, se considerarán organizaciones legalmente constituidas las cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes mexicanas, que tengan por objeto la representación de los intereses de las personas físicas o morales dedicadas a la producción de las mercancías idénticas, similares o, en el caso de medidas de salvaguarda, directamente competitivas con las de importación.

ARTÍCULO 137.

Desistimiento de la solicitud de investigación

La parte interesada podrá desistirse de la solicitud a que se refiere el artículo 50 de la Ley, conforme a las reglas siguientes:

I. Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la improcedencia de la investigación por desistimiento, y publicará al aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, y

II. Si se efectúa después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, sólo podrá proceder cuando los importadores o exportadores extranjeros y, en el caso de subvenciones, los representantes de los gobiernos extranjeros, manifiesten por escrito su consentimiento ante la Secretaría. En este caso, la Secretaría dará por terminada la investigación, y publicará el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 138.

Integración de expediente de los procedimientos de investigación

En los procedimientos de investigación a que se refiere este título, la Secretaría integrará un expediente administrativo conforme al cual dictará las resoluciones que correspondan.

El expediente administrativo estará...

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