Información Pública, Confidencial, Comercial Reservada y Gubernamental Confidencial

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1382-1385

ARTÍCULO 147.

Acceso de las partes al expediente administrativo

Para los efectos del artículo 80 de la Ley, la Secretaría, previa solicitud por escrito, otorgará a las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información contenida en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentaciones, en los términos establecidos en la Ley y en este Reglamento. Dicha información podrá ser revisada por las partes durante los procedimientos de investigación y de revisión, del recurso de revocación, del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional referidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte y, en su caso, en materia de medidas de salvaguarda.

La Secretaría expedirá a costa de los interesados las copias certificadas de todo o parte del expediente administrativo que le sean solicitadas, en caso de que fuese procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley y en este Reglamento.

ARTÍCULO 148.

Información pública. Concepto

Para los efectos de los procedimientos a que este título se refiere, se considerará información pública:

I. La que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión, independientemente de su cobertura, o puesto a disposición del público por la persona que la presenta, o ésta hubiere otorgado su consentimiento para que un tercero la difunda;

II. Los resúmenes de información confidencial y de información comercial reservada presentados en los términos del artículo 153 de este Reglamento;

III. Las actas levantadas con motivo de las visitas de verificación y sus anexos, excepto en lo relativo a información confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial;

IV. Cualquiera otra información o datos que conforme a la Ley, este Reglamento y otras disposiciones nacionales o extranjeras no tengan el carácter de información confidencial, comercial reservada, gubernamental confidencial y no se prohíba su divulgación.

ARTÍCULO 149.

Información confidencial. Concepto

Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, y siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 158 de este Reglamento, se considerará información confidencial:

I. Los procesos de producción de la mercancía de que se trate;

II. Los costos de producción y la identidad de los...

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