Oralidad: una renovación de la justicia administrativa en México

AutorRosa María Díaz López
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas74-98
Mecanismos procesales contemporáneos en la justicia administrativa
SUMARIO: I. Introducción. II. Generalidades de la justicia administrativa. III. Ley
de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León. Análisis y comentarios. IV. La
oralidad: elemento renovador de la justicia administrativa en México V. Breves re-
exiones nales. VI. Bibliograa.
PALABRAS CLAVE: Justicia administrativa, contencioso administrativo, Ley de Justicia Ad-
ministrativa del Estado de Nuevo León.
I. INTRODUCCIÓN
La línea conductora de este trabajo es la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Nuevo León (20091), eligiendo algunos artículos que ilustren la
metodología utilizada en ella resaltando el análisis del tema de la oralidad y
que está contemplada en el Título Tercero de la multi mencionada Ley de Justicia
En la primera parte de la obra aparece la doctrina respecto al juicio conten-
cioso administrativo, la justicia administrativa y lo relacionado al marco jurídico
tanto a nivel federal como estatal, así como un breve recorrido histórico. En el
segundo apartado, se presenta un análisis exhaustivo de la Ley de Justicia Ad-
ministrativa. El Título Primero, con cinco capítulos, establece las disposiciones
generales acerca de la integración y competencias del Tribunal Contencioso Ad-
ministrativo2. En el Título Segundo del Procedimiento, en sus dieciséis capítu-
los, enumera y explica todo lo relacionado al juicio contencioso administrativo:
acerca de las partes involucradas, las noticaciones y los términos, las causales de
anulación, la demanda, la contestación, la audiencia, la sentencia y la ejecución
de la misma.
Los artículos de los Títulos previamente mencionados se caracterizan por
tener: un comentario, criterios de interpretación, correspondencia de artícu-
los cuando es menester y tesis y jurisprudencias de los Tribunales Locales y
Federales.
1 Para el desarrollo de este ensayo, tomaremos en cuenta el trabajo realizado por el jurista Miguel
Ángel Zárate Martínez, quien presenta un interesante estudio acerca del juicio contencioso adminis-
trativo y su impacto en la justicia administrativa en su obra, “Ley de Justicia Administrativa para el
Estado de Nuevo León (Comentada)”.
2 Cambio su denominación a Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León por
Decreto núm. 307 que reforma la Constitución Política del Estado, publicado en el Periódico Ocial
el 13 de febrero 2012. Quien reseña ha actualizado las reformas que se han presentado de 2010 a
2014.
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Capítulo 4. Oralidad: una renovación de la justicia administrativa en México
En el Título Tercero del Procedimiento Oral, se elabora un estudio al respecto
señalando que esta nueva herramienta, conjuntamente con los métodos alternos de
solución de controversias, es la respuesta para una nueva cultura jurídica de la justi-
cia administrativa hacia la paz. En Nuevo León, los resultados han sido satisfactorios
en otras ramas del derecho como son la civil, familiar, penal, mercantil y desde el año
dos mil trece en el contencioso administrativo.
Una vez relatado el orden de la obra, en los apartados siguientes, realizaremos
el estudio de la oralidad en el procedimiento contencioso administrativo. Enmar-
caremos a este, para abordar como núcleo fundamental del análisis a una entidad
federativa modelo, Nuevo León y su Ley de Justicia Administrativa3, así como las ac-
tualizaciones que se han dado hasta el año 2018.
II. GENERALIDADES DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
El procedimiento contencioso administrativo consiste en el control de la legalidad
de los actos de la administración, cuya función es asegurar, en benecio de los inte-
reses particulares y del interés general, el exacto sometimiento de la administración
al derecho en todas las actuaciones que se realizan en su condición de orden públi-
co y en uso de las prerrogativas que concede el ordenamiento jurídico.
Se enunciarán dos teorías representativas respecto a la ubicación constitucio-
nal del Tribunal Contencioso Administrativo en los diferentes sistemas judiciales
que el derecho comparado nos ha ilustrado, así como la conceptualización de los
mismos. Carrillo Flores habla de la ubicación del Tribunal Contencioso Admi-
nistrativo estableciendo que: en el caso del sistema del Common Law, el Tribunal
Contencioso Administrativo (TCA) depende del Poder Judicial; mientras que,
en el caso del sistema francés, el TCA depende del Poder Ejecutivo como en el
mexicano.4
El jurista González Cossío, menciona que el sistema forjado inicialmente en la
familia jurídica de Common Law, se articula mediante un sistema único de tribunales
dependientes de un sistema de jurisdicción judicialista individual.5
Ahora bien, enunciemos algunos conceptos y deniciones del Contencioso Admi-
nistrativo: para Alvarado Velloso, el concepto de proceso, puramente lógico, consiste
3 Cambia denominación a “Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo
León” en Decreto núm. 58, publicado en el Periódico Ocial del Estado el 12 de abril del 2013.
4 Carrillo Flores, Antonio, La Justicia Federal y la Administración Pública, Segunda Edición, México, Edi-
torial Porrúa, 1973, p. 141.
5 González Cosió, Antonio, El Poder Público y la Jurisdicción Administrativa en México, Segunda Edición,
México, Editorial Porrúa, 1982, p. 77.
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