783. Comparecer como testigo y aportar pruebas. Obligación de terceros
- Enfermedad profesional o riesgo de trabajo. Si las actividades y el medio ambiente en que el trabajador afirmó que laboraba no fueron controvertidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, deben tenerse por ciertos sin necesidad de que aquél aporte pruebas para acreditarlos: Ejecutoria num. XXVIII. J/7, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Jurisprudencial num. XXVIII. J/7, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito (Por reiteración)
- Pruebas ofrecidas por el trabajador. El desechamiento por la junta de dos o más de las propuestas para acreditar un mismo hecho actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición: Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- Prueba de audiocasete en materia laboral. Su desechamiento por no acompañarse a su ofrecimiento el equipo para su desahogo, constituye una violación a las reglas del procedimiento que amerita su reposición: Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito
- Antigüedad de trabajadores temporales. Para su reconocimiento el patrón está obligado a especificar los periodos de duración de las contrataciones: Ejecutoria num. 2a./J. 133/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 133/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de tesis)
- Excepción de falta de conservación de derechos. La hoja de certificación respectiva, debe guardar relación con los datos que el demandado precisó al plantearla, pues de no ser así, la Junta debe omitir tomarla en consideración al momento de resolver: Tesis,
- Parentesco. En el procedimiento laboral puede acreditarse con cualquier medio de prueba pertinente y no necesariamente con las actas del registro civil: Ejecutoria num. 2a./J. 46/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 46/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de tesis)
- Demanda laboral. La Junta debe tomar en consideración todos los hechos que se hagan valer, aun cuando se contengan en el capítulo de prestaciones, si en ellos se narran circunstancias esenciales respecto de lo que se reclama, y el actor se desista de la prestación que los contenga con posterioridad a la ratificación de aquélla: Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA CALIFICAR LAS PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS Y DESECHAR LAS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS PLANTEADA: Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 20/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de tesis), Ejecutoria num. 2a./J. 20/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LAS PREGUNTAS RESULTAN CONFUSAS, OSCURAS E IMPRECISAS ES LEGAL SU DESECHAMIENTO: Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
- INFORME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO CON BASE EN QUE DICHO INSTITUTO COMPARECIÓ A JUICIO COMO TERCERO INTERESADO SI AQUÉL TIENE RELACIÓN CON LA LITIS: Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, Ejecutoria num. XXIII.2o. J/1, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
- CONFESIÓN EXPRESA DE LAS PARTES CONTENDIENTES. SI SE OPONEN DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO CONTENIDO EN LOS ARTICULOS 6o. Y 18 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- INFORME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO CON BASE EN QUE DICHO INSTITUTO COMPARECIÓ A JUICIO COMO TERCERO INTERESADO SI AQUÉL TIENE RELACIÓN CON LA LITIS: Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, Ejecutoria num. XXIII.2o. J/1, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
- DICTAMEN PERICIAL MÉDICO. SI EL ESPECIALISTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DETERMINA QUE EL RECLAMANTE PRESENTA ESTADO DE INVALIDEZ, DICHA OPINIÓN DEBE SER VALORADA POR LA JUNTA LABORAL, PUES SU RESULTADO NO VINCULA LA VOLUNTAD DEL INSTITUTO DEMANDADO: Voto num. I.13o.T.16 L, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- DESPIDO. SU NEGATIVA ACLARANDO QUE EL TRABAJADOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR, DEBE CONSIDERARSE LISA Y LLANA Y NO COMO UNA EXCEPCIÓN: Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito
- PRUEBAS, ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO ARGUMENTANDO DUPLICIDAD DE: Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito
- PRUEBAS DESECHADAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ILEGALIDAD DEL LAUDO QUE LAS EXAMINA DÁNDOLES VALOR: Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Tesis, Segundo Tribunal...
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