Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. I.13o.T.16 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.16 L
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Número de registro184498
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La circunstancia de que en el dictamen médico del perito del Instituto Mexicano del Seguro Social se reconozca que el reclamante presenta estado de invalidez, en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, o su diverso 119 de la nueva Ley del Seguro Social, no significa que el instituto demandado acepte esa determinación, en virtud de que la pericial corresponde a una prueba más aportada al sumario, cuyo resultado debe ser valorado por la autoridad laboral con libertad, a efecto de determinar si mediante la misma se acredita el derecho a la pensión por estado de invalidez, atendiendo a los términos que la propia Ley del Seguro...

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