Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. I.13o.T.57 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.57 L
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181765
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En la valoración de la prueba no predominan los principios de la aplicación inmediata de las normas laborales que beneficien al trabajador y de in dubio pro operario establecidos en los artículos 6o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, ni el de la mayoría, sino el de la lógica y equidad procesal que tutela este ordenamiento, pues el primero de los dispositivos prevé el principio de la aplicación de las normas laborales que benefician al trabajador, al establecer que: "Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia."; el segundo contiene el reconocido principio de in dubio pro operario, al prever que en la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o., y en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Los preceptos indicados se refieren a la aplicación de las normas laborales y que en caso de duda sobre su interpretación debe estarse a lo que beneficie al trabajador, mas no a la valoración de las pruebas. Así, tratándose de la confesión expresa vertida por la demandada al contestar el libelo inicial en el sentido de que adeuda las prestaciones reclamadas, ello implica que no existió litis en cuanto a su procedencia. Por tanto, si...

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