Objetividad y conciencia moral: un enfoque desde la perspectiva filosófica, referido al ámbito de la judicatura federal

AutorJorge Higuera Corona
CargoMagistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Páginas135-149

    Versión escrita de la participación del autor en el Seminario Interdisciplinario de Ética Motivacional para la Función Jurisdiccional, el 20 de octubre de 2005.

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I Introducción

La filosofía lleva a pensar racionalmente, para conseguir claridad, orden y razón, a fin de poder comprender al mundo y a la vida.

La filosofía es una ciencia de los fundamentos, ahí donde las demás ciencias no preguntan y dan por supuestas infinidad de cosas, la filosofía empieza a cuestionar: los científicos conocen, los filósofos preguntan qué es el conocimiento; aquéllos establecen o descubren leyes, éstos interrogan qué es la ley; cuando las otras ciencias se dan por satisfechas, la filosofía continúa preguntando.

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Dos son sus ámbitos de estudio exclusivo: la ontología, que trata de las cosas más generales como el ser, el ente, la esencia, la existencia, la cualidad, etcétera; y la axiología, que estudia los valores como tales, en sí mismos considerados.

Si el escéptico afirma que nada es susceptible de conocerse, se le puede inquirir cómo es que realiza tal aseveración, acaso ¿está seguro de su tesis?, si así lo cree entonces hay algo cierto y conocible.

II Realidad y apariencia

La diferencia entre lo que se denomina realidad y apariencia, es que la primera está ordenada, se rige por leyes científicas, en tanto la segunda no evidencia normarse por orden alguno. Así, cuando un ingeniero calcula la construcción de un puente, se funda en leyes físicas y matemáticas, que hacen posible que ese puente calculado exactamente conforme a dichas leyes se mantenga en pie, de no cumplirse en sus términos alguna de esas leyes, el puente se hundirá.

Es necesario encontrar una prueba de que existe una realidad fuera de nuestra conciencia. Hay quien sostiene que las cosas y la realidad efectivamente existen, pero por virtud de nuestro pensamiento, aquéllas están dentro de éste.

Sabemos muy poco, porque la mayor parte de nuestro saber es sólo probabilidad; sin embargo, no hay duda de que existen certezas absolutas, pero en proporción son escasas, el ser humano se mueve en el mundo como un ciego a tientas, con raras evidencias o intuiciones claras y con raros resultados seguros, la experiencia a posteriori clarifica constantemente este hecho.

III Verdad ontológica y verdad lógica

No es posible saber todo completamente, porque sin duda existen muchas más cosas que las que podemos llegar a conocer, ni comunicar a los otros todo el bagaje de conocimientos que sí tenemos.

La realidad es enormemente compleja y la verdad sobre ella también tiene que ser de enorme complejidad, sólo con esmero y esfuerzo decididos puede el ser humano asimilar algo de ella.

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¿Qué significa que una proposición o un juicio es verdadero? Ante esta pregunta hay que precisar que se puede enfocar desde dos perspectivas distintas, la primera en el sentido de que una cosa es verdadera cuando corresponde a una idea, por ejemplo este compañero es un verdadero amigo, así lo consideramos cuando coincide con nuestro ideal de amigo, cuando ese ideal se cumple en él, o cuando decimos este metal es oro verdadero. Esta especie de lo verdadero y de la verdad los filósofos la llaman “ontológica”.

La segunda perspectiva es a la inversa, la idea, el juicio, la proposición se llaman verdaderos si corresponden a la cosa, así cuando decimos “el sol brilla hoy”, la idea o juicio que le corresponde es verdadero si el sol efectivamente brilla hoy, si ello no es así la proposición es falsa. Esta otra especie de lo verdadero y de la verdad entre los filósofos se llama “verdad lógica”.

Sin embargo, las cosas no son tan simples, con frecuencia se afirma que la verdad es relativa, como en el cuento de la India sobre los dos ciegos, uno tocaba al elefante por la pata y decía que era como un árbol, el otro lo tocaba por la trompa y afirmaba que se parecía a una serpiente.

Pero una más seria objeción contra la concepción de la verdad absoluta, que en el tema que nos ocupa se vincula de manera inequívoca con la objetividad, es el hecho de que en la era moderna no existe una sola geometría sino varias, además de la clásica de Euclides están las geometrías de Riemann, de Lobatschevsky y otras, en las que ciertas proposiciones en una son verdaderas y en otra son falsas, de modo tal que si se pregunta a un geómetra actual si determinado teorema es verdadero o falso, lo primero que preguntará es: “¿en qué sistema?”, denotando que las proposiciones geométricas son en alto grado relativas respecto del sistema: la euclidiana se verifica en espacios terráqueos reducidos; en cambio, en el espacio cósmico se ajusta mejor a los hechos otra geometría.

Lo mismo acontece en la lógica, en donde hay también diversos sistemas, así el principio del tertium non datur rige en la llamada lógica clásica de Whitehead y Russell, pero no en la lógica de Heyting.

Ello lleva al cuestionamiento de ¿qué es lo que decide la elección de uno y no de otro entre los varios sistemas? La respuesta es que ello depende de las condiciones objetivas que en cada caso exigen la utilización de uno u otro sistema para poder obtener un resultado certero.

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IV Idealismo y realismo

Se puede creer en algo pero creer no es saber, éste sólo viene de la observación del objeto dado o de la deducción y conclusión. Conocer es siempre una aprehensión directa del objeto, sea a través de una visión sensible o espiritual, o bien de una conclusión.

El idealismo y el realismo son antagónicos en torno a la teoría del conocimiento, éste ¿consiste en crear o en aprehender el objeto?

Los realistas sostienen que en muchos casos no comprendemos o percibimos las cosas en sí mismas, sino su acción sobre nosotros, como cuando metemos la mano derecha en agua caliente y la izquierda en agua fría, y después de unos momentos de manera simultánea las sacamos y las dos manos las metemos en agua tibia, sentiremos frío en la mano derecha y calor en la mano izquierda, nuestro sentido del tacto percibe, en forma diferenciada, la temperatura, pero no la crea.

Los idealistas sostienen que lo conocido ha de estar en el conocimiento, no fuera de él; a lo que los realistas replican que el conocimiento no es equiparable a un cajón, en el que se meten cosas, sino más bien comparable a una fuente de luz, si un rayo de luz cae sobre una cosa en la oscuridad, la cosa está en la luz, mas no dentro de la fuente de luz.

V Valores morales

Por otro lado, el ser humano no se enfrenta sólo contemplativamente con la realidad, no nada más la ve, sino que la valora o estima, así la siente como bella o fea, como buena o mala, como agradable o penosa, como noble o vil, como santa o diabólica, etcétera. De manera general nuestra vida está determinada por la valoración y los valores. La teoría del valor, el intento de aclarar este flanco de nuestra vida, es pieza fundamental de toda filosofía desde hace miles de años.

Una proposición matemática dice simplemente lo que es; en cambio, una proposición valorativa dice lo que debe ser.

No hay que confundir las siguientes tres cosas, ya que son completamente distintas: el portador —objeto o sujeto— del valor, el valor mismo y la actitud humana ante el valor.

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En el terreno espiritual hay cuando menos tres grandes grupos de valores: los valores morales, los estéticos y los religiosos.

Lo característico en los valores morales es su imperativo de acción, es decir, contienen no sólo un deber-ser, sino un deber-hacer.

El centro de la discusión se refiere a la cuestión del cambio y variedad de las valoraciones, debido a que los valores morales —y en mayor medida los estéticos y religiosos— son muy distintos en diversos tiempos y en diversas civilizaciones.

Las grandes teorías filosóficas que tratan de explicar esta situación son la positivista y la idealista (en el más alto sentido de la palabra).

La positivista afirma que la relatividad y variación de los valores se explica por la relatividad y variación de los valores mismos, que no son otra cosa que una especie de asiento o sedimento de valoraciones, de modo tal que si la situación y los objetos y acciones correspondientes no resultan ya útiles, cambia también el valor. Esta teoría reconoce que los valores son cosas reales, en tanto son actitudes determinadas del ser humano.

En cambio, la teoría idealista acepta que nuestras estimaciones varían y muchas cosas que en un lugar y/o tiempo se miran como buenas, son vistas en otra parte y/o tiempo como malas; sin embargo, hace notar que esto no sucede sólo en el mundo de los valores, sino también en el de la ciencia, por ejemplo los antiguos egipcios tenían una fórmula para calcular la superficie de un triángulo que, en la geometría moderna, es claramente falsa; esa fórmula la usaron durante cientos de años, ¿ello probaría que hay dos fórmulas válidas para calcular la superficie del triángulo?, evidentemente no, lo único que prueba es que en aquella antigua época todavía no se había encontrado la fórmula exacta.

Lo mismo sucede en el mundo de los valores: una valoración, una estimación, la visión de los valores y nuestra reacción ante ellos, es algo completamente distinto del valor mismo; las estimaciones son variables, relativas, en constante cambio, los valores en sí son eternos e inmutables. (Cfr. Bochen´ski, 1975: 9-85).

El más grande filósofo idealista de los tiempos modernos, que desarrolló ampliamente el método fenomenológico en el campo de los valores, es Max Scheler (1874-1928), para incursionar en este tema es indispensable leer a este autor (Scheler, 2001: 1-758); al igual que a su contempo-Page 140ráneo, otro gigante del pensamiento, que es el filósofo Nicolai Hartmann (1882-1950), quien hizo aportaciones importantes en este campo de la axiología fenomenológica objetivista (Hartmann, 1932, Vol. I: 1-343; Vol. II: 1-476; y Vol. III: 1-288).

Estos autores y demás filósofos idealistas subrayan que en el campo de las estimaciones valorativas, el cambio y la variedad son notablemente mayores que en cualquier otro dominio teórico. Ello es así, porque el mundo de los valores es de una riqueza inmensa y nadie puede agotarlo totalmente, ningún ser humano puede penetrar plenamente un solo valor, nada más lo puede ver fragmentariamente, de manera parcial, de alguno de sus ángulos por así decirlo, de aquí se sigue que no hay dos seres humanos que tengan exactamente la misma visión de un valor, uno ve mejor alguno, por ejemplo el valor de la valentía, otro uno distinto, verbigracia el valor de la bondad o la justicia. Y así como hay personas ciegas para ver determinados colores, por ejemplo los daltónicos, hay también seres humanos ciegos para determinados valores, verbigracia los psicópatas.

¿Se puede decir entonces que los valores son variables?, aparentemente sí, en la medida que el ser humano mismo es variable; pero no, en cuanto su constitución es fundamentalmente constante. Las particularidades varían, el núcleo esencial permanece, por lo que se puede afirmar que los valores fundamentales son invariables también.

La llamada conciencia moral no equivale a intuición moral evidente, dado que es solamente depositaria no la fuente última de valores morales; esta distinción es fundamental, porque si la conciencia moral se convirtiera en sustituto aparente de la intuición moral, el principio de la libertad de conciencia se transformaría en el principio de la anarquía en todos los problemas morales, ya que cada quien podría apelar a su “conciencia” y exigir un acatamiento absoluto por parte de todos a lo que él sostuviera; sin embargo, la libertad de conciencia moral jamás puede esgrimirse contra un conocimiento universalmente válido y estrictamente objetivo, el cual por ello es obligatorio para todos.

La ética objetiva material de los valores no excluye una diversidad de normas para los distintos pueblos que conforman la raza humana, debido a que la plenitud y diversidad de los tipos nacionales y populares de las ideas morales de vida, no representan obstáculo alguno a la objetividad de los valores morales, sino una consecuencia esencial del principio que esta-Page 141blece que sólo la compenetración y visión conjunta de los valores morales de validez general con los de validez individual, da por resultado la evidencia plena de lo bueno en sí; y en virtud de que pertenece al ser propio de la esencia de los valores por sí existentes, el que únicamente puedan ser plenamente realizados a través de una diversidad de individuos particulares y colectivos, y de una pluralidad de etapas históricas concretas de la evolución. La existencia de estas diferencias históricas de las distintas morales, no constituye objeción alguna en contra de la objetividad de los valores morales, sino que es una característica suya necesaria.

La tendencia a universalizar sin límite alguno los valores y las normas, ha sido una consecuencia de la subjetivización de los valores, que no pueden ser simplemente abstraídos de la historia positiva y su mundo de bienes; por eso tan erróneo como el relativismo, que abstrae los valores de los bienes históricos, considerándolos como simples productos de la historia o de su engranaje, es la idea de que pudiera darse a un solo individuo, o pueblo, o nación, o época de la historia, la riqueza íntegra del mundo de los valores y su jerarquía misma.

No obstante, es necesario enfatizar que dentro de esa abundancia y riqueza de valores, hay cualidades y relaciones de preferencia que pueden ser conocidas por todos y en todo tiempo, son los valores con validez general por ser absolutos en sí mismos y no por su realizarse históricamente; y, asimismo, hay cualidades y relaciones de preferencia que solamente son aplicables a ciertos grupos de individuos y que, en sí, nada más ellos pueden vivir y realizar, que se manifiestan sólo en ciertos periodos concretos de la evolución histórica. (Cfr. Scheler, 2001: 369-373, 435-441 y 640-642).

VI Objetividad y conciencia moral en el ámbito judicial

Con los elementos antes expuestos, aun cuando haya sido de manera sintética, estamos en condiciones de pasar al análisis concreto de la objetividad y conciencia moral referido al ámbito de la judicatura federal, en particular en la toma de decisiones jurisdiccionales que trascienden a la esfera personal, patrimonial y de libertad en general de los justiciables.

Forma parte del desempeño normal de los órganos colegiados del Poder Judicial de la Federación, que algunas de sus decisiones se tomen porPage 142 mayoría de votos. En esos casos tanto los integrantes que sustentan el voto mayoritario, como quienes sostienen el voto de minoría o disidente, están convencidos de tener la razón, estiman que existen motivaciones objetivas que justifican su postura dentro del marco del derecho positivo mexicano, tan convencidos están de su punto de vista que llegan a argumentar ampliamente para tratar de convencer a sus colegas de tribunal, si no lo logran, esas consideraciones quedan plasmadas en los respectivos votos de mayoría y de minoría.

Si el caso permite que las posturas opuestas, estando ambas comprendidas dentro de los contornos del principio de legalidad, se consideren justas, con lo referido en la primera parte de este trabajo, podemos comprender que la visión de cada una corresponde a la percepción que cada cual tiene del valor de lo justo, pues ya sabemos que no todos los seres humanos tienen exactamente la misma visión de los valores; así, se puede entender cómo para los integrantes del voto de mayoría su solución es justa —además de legal por supuesto—, porque aprecian determinados ángulos de ese valor, y cómo para el o los integrantes del voto minoritario su solución es justa —siempre dentro del marco legal—, debido a que perciben otros ángulos distintos del mismo valor.

Ello explica cómo quienes sostienen soluciones discrepantes y hasta antagónicas, pueden estar plenamente convencidos de que la suya es la solución correcta, la que incluso —siempre dentro de los límites del derecho positivo— consideran realiza el valor de lo justo.

Hay casos límite en los que ambas posturas discrepantes parecen razonables, son las que generan las contradicciones de tesis más difíciles de resolver, que en ocasiones dan lugar a una solución terminal ecléctica.

La experiencia nos dice que en el ámbito de la judicatura federal una nueva reflexión lleva a cambiar el criterio previamente sostenido, facultad que está expresamente prevista en el último párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo, en la mayor parte de los casos de manera radical y en otros en forma parcial o atenuada: por ejemplo, durante aproximadamente 30 años se sostuvo el criterio de que el refrendo de los decretos promulgatorios de las leyes federales, tenía que ser a cargo de todos y cada uno de los secretarios de Estado cuyos ramos fueran afectados por la ley de que se tratara (jurisprudencia 101 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primera parte, página 196, del Apéndice al Semana-Page 143rio Judicial de la Federación de 1917 a 1985); hasta que el 29 de abril de 1986 ese Alto Tribunal, por unanimidad de votos, se apartó de dicho criterio, porque el refrendo es del decreto presidencial, que corresponde única y exclusivamente al secretario de Gobernación, y no de la ley que es promulgada por ese decreto, motivo por el cual no deben intervenir los demás secretarios de Estado cuyas materias sean objeto de regulación en aquélla, pues sería tanto como refrendar un acto que ya no proviene del Ejecutivo Federal sino del Congreso de la Unión, lo que rebasa lo previsto en el artículo 92 constitucional (jurisprudencia 3 del Pleno, tomo I, primera parte-1, enero a junio de 1988, páginas 160 a 162, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación).

Otro ejemplo notable para los fines del tema que nos ocupa, es aquel que siguió un largo camino a partir del enfoque novedoso del entonces Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que el 28 de abril de 1988 sustentó el criterio para los efectos de la procedencia o no del juicio de amparo indirecto, relativo a la distinción entre actos procesales que tienen una ejecución de imposible reparación, por afectar derechos sustantivos, y aquellos que sólo producen efectos de carácter formal o intraprocesal, que por ello no son de imposible reparación, incluyendo en estos últimos la desestimación de la excepción de falta de personalidad sin ulterior recurso, no reclamable en amparo indirecto (tesis I. 4º. C. J/2, tomo I, segunda parte-2, enero a junio de 1988, páginas 827 y 828, Octava Época, del mencionado Semanario Judicial).

Posteriormente, la hoy extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 3/89 el 13 de noviembre de 1989, estimó correcto dicho criterio (jurisprudencia 44, tomo IV, primera parte, julio a diciembre de 1989, página 279, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación); entrando con ello a su vez en contradicción con la tesis tradicional sostenida al respecto por la hoy extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (jurisprudencia 168, quinta parte, página 150, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1985); que el Pleno de ese Alto Tribunal registró con el número 133/89 y resolvió el 16 de enero de 1991, por mayoría de 11 votos contra 8, en el sentido de que es improcedente el amparo indirecto en contra de la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad sin ulterior recurso (jurisprudencia 6/1991, tomoPage 144 VIII, agosto de 1991, páginas 5 a 7, Octava Época, del multicitado Semanario Judicial).

Cinco años y medio después, al resolver el 6 de agosto de 1996 el amparo en revisión 6/95, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió interrumpir parcialmente dicha jurisprudencia 6/1991, reconociendo como útil la distinción entre actos dentro del juicio que afectan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo, y aquellos que solamente afectan derechos adjetivos o procesales, para establecer que como regla general sólo los primeros son reclamables en amparo indirecto por ser de ejecución irreparable, pero que existen excepciones, como en el caso de la desestimación de la excepción de falta de personalidad, que afecta a la parte agraviada en grado predominante y superior, de modo tal que aun cuando se trate de una violación formal, adjetiva o procesal, se justifica la procedencia del amparo indirecto, porque efectivamente causa a una de las partes un perjuicio inmediato y directo de imposible reparación (tesis P. CXXXIV/96, tomo IV, noviembre de 1996, páginas 137 a 139, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta).

Al haber dejado de ser obligatoria la jurisprudencia 6/1991, en el aspecto antes destacado, y no ser tampoco obligatoria la tesis aislada P. CXXXIV/96, se dio pauta nuevamente a criterios discrepantes entre tribunales colegiados, concretamente entre el Quinto y el Octavo en Materia Civil del Primer Circuito, que generaron la contradicción de tesis 50/98-PL, que fue resuelta el 7 de diciembre de 2000 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dando lugar a la jurisprudencia P./J. 4/2001, en el mismo sentido que la tesis P. CXXXIV/96, que admite la procedencia del amparo indirecto en ese supuesto, cuya obligatoriedad puso fin a este largo camino de discrepancias (P./J. 4/2001, tomo XIII, enero de 2001, páginas 11 y 12, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta).

Los dos ejemplos antes reseñados nos sirven para advertir que hay soluciones jurídicas indiscutidas, cuya objetividad se da por descontada, que pueden perdurar así durante décadas, pero que al surgir un planteamiento en sentido contrario sólida e impecablemente bien razonado, puede llevar a un cambio de criterio diametralmente opuesto y por unanimidad. Aquí, a posteriori, se puede apreciar cómo la primera solución no era tan objetiva como se pudo haber pensado en una época previa, lo cual sólo fuePage 145 factible comprobar ex post, debido al planteamiento que generó el cambio unánime de criterio.

En cambio, hay otros casos en los que las soluciones jurídicas adoptadas generan disensos inmediatos, e incluso pueden provocar grandes polémicas, no sólo entre los órganos contendientes sino en la Judicatura en general, hasta que se avanza en esas nuevas reflexiones, más serenas y meditadas, a una solución razonable que brilla por su objetividad.

VII. Soluciones derivadas a partir del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación

La pregunta obligada entonces es: ¿cómo se puede alcanzar la objetividad en las determinaciones jurisdiccionales?

De gran ayuda al efecto es el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en cuyo capítulo III, referente al principio rector fundamental de la Ética judicial de la objetividad, a guisa de ejemplo, en el punto 3.3., se destaca lo siguiente:

  1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:

...

3.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.

La clave para alcanzar la objetividad es el respeto a sus pares, existiendo éste se está en condiciones de escuchar con atención y sobre todo con apertura de entendimiento sus planteamientos, si se trata de entender genuinamente al otro, sin estar a la defensiva como si las objeciones al proyecto fueran de índole personal o subjetiva, es posible avanzar para conseguir una solución realmente objetiva.

La apertura de entendimiento no significa que toda objeción al proyecto tenga que ser aceptada, sino sólo que cada objeción se analice en su justa medida y que se acepte lo que sea pertinente y se rechace lo que sea inconducente para alcanzar dicho fin.

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Del mismo modo es fundamental la tolerancia; esa disposición de ánimo para aceptar la crítica de los demás y que puede llevar a la apertura de entendimiento, que representa sólo la puerta de acceso que conduce a la comprensión del punto de vista del otro, para lo cual hay que desplegar con determinación la energía necesaria para trabajar verdaderamente en la construcción de esa comprensión, ya que entender al otro no es una simple posición pasiva, como si uno fuera un mero receptor de mensajes sin procesar, sino que es una función activa que permite poner toda la atención posible en lo que el otro dice, para a continuación descifrar y procesar su exposición y, finalmente, llegar a una conclusión bien meditada de aceptación total o parcial o de rechazo respecto de la objeción planteada.

Y como se trata de una labor de equipo, es indispensable que quien realiza la objeción lo haga con el mismo respeto con que lo escucha el ponente del caso, que se ciña sólo a los aspectos jurídicos sin verter opiniones extralegales que se puedan interpretar como subjetivas o personales, pues siendo auténticamente respetuoso en su exposición en contra de las razones jurídicas del proyecto que objeta, propicia las condiciones necesarias para un debate serio, respetuoso y de altura, que con mayor probabilidad que en circunstancias no idóneas, diversas a las antes descritas, puede desembocar en una solución más cercana a la objetividad, si no es que ya plenamente objetiva.

En los casos en que la solución involucra afrontar un problema ético, es decir, en el que debe asumirse una posición en la que se pueda afectar determinado valor, estamos ante el dilema de guardar un equilibrio entre la objetividad y la serenidad de nuestra conciencia moral, aquí el trabajo interno que debemos desplegar para tratar de alcanzar ese equilibrio es necesariamente mayor que el que habitualmente se requiere para la solución de cualquier otro caso.

El punto 3.4. del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, nos ayuda a encontrar ese camino que conduce a la objetividad y al apaciguamiento de nuestra conciencia moral, al definir que el juzgador emite sus fallos por las razones que el derecho le suministra y no por las que deriven de su modo personal de pensar o de sentir, por lo que:

3.4. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.

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Ese procurar es esforzarse por alcanzar su equilibrio interno, es estar consciente de que hay que serenar su ánimo, hacer a un lado, dentro de lo humanamente posible, los prejuicios que logre advertir existan dentro de sí, y superar las aprensiones o temores que le provoque el tomar la decisión más apegada a derecho, aun cuando no coincida parcial o totalmente con su forma de pensar o de sentir, pero por las razones que el derecho le suministra sepa que es la solución legalmente correcta y, por ello, objetiva para ese caso en particular.

VIII Reflexión sobre el dilema ético judicial planteado en la película Tres colores: Rojo, de Krzysztof Kieslowski

Hay que subrayar que ese camino sólo se puede transitar dentro del campo del derecho, por ello el conflicto moral que nos plantea Krzysztof Kieslowski en su película Tres colores: Rojo, en la que hacia el final nos enteramos que uno de los protagonistas, el juez jubilado, solicitó su retiro anticipado, después de que, no obstante saber a quién juzgaba, tomó la decisión de seguir conociendo del caso hasta dictar sentencia condenatoria en contra del que había sido muchos años atrás, en la época de su juventud, el amante de su mujer, infidelidad que nunca pudo superar y que lo amargó de por vida. Cuando se lo relata a Valentine, la otra protagonista del filme, ésta que no es especialista en derecho, intuitivamente le dice que tenía que haber rechazado el conocimiento del caso, a lo que asiente el juez jubilado, pero que de todos modos decidió conocerlo y dictar la sentencia que bien sabía era ilegal.

En un caso así es difícil, si no imposible, que un ser humano pudiera actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno y que al resolver estuviera desprovisto de aprensiones, prejuicios y apasionamientos, por más “objetivo” que creyera ser, debido a que cuando se involucran los afectos personales en forma tan profunda como aquí, nuestro ser consciente puede pensar que la decisión es realmente objetiva, pero abajo de la superficie de lo consciente se mueven poderosas fuerzas inconscientes, que escapan a nuestra posibilidad de siquiera advertirlas, y que son las que verdaderamente determinan nuestro actuar. Ante este hecho real el legislador ha previsto las causas de impedimento, que no son voluntarias u optativas, sino obligatorias para el juzgador que se ubique en alguna de ellas.

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No excusarse del conocimiento de un asunto cuando una norma legal así lo exige, es ponerse fuera del campo del Derecho, resolverlo a pesar de saber que se está legalmente impedido para ello, al margen de la responsabilidad en que se incurriría, sería un punto de partida erróneo que viciaría de origen la pretendida “objetividad” de la solución que se tomara, porque siempre subsistiría la duda razonable de si ese juzgador de ánimo perturbado —aun cuando así no lo reconociera—, pudiera haber sido capaz de sobreponerse al maremágnum emocional que un caso así inevitablemente le provocaría; tan cierto es esto que el protagonista al que aludimos, después de resolver ese caso no logró apaciguar su conciencia moral, a grado tal que no tuvo más remedio que solicitar su retiro o jubilación anticipada, como una forma de expiación al reconocer que su proceder no sólo fue incorrecto legalmente —por no haberse declarado impedido como tenía que haberlo hecho—, sino primordialmente lo fue en el ámbito moral.

IX Conclusión

El Seminario Interdisciplinario Ética Motivacional para la Función Jurisdiccional, organizado por el Instituto de la Judicatura Federal del Consejo de la Judicatura Federal, del 4 de agosto al 8 de diciembre de 2005, con el programa fundamentado en las cinco grandes directrices del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación: independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, nos ha permitido reflexionar sobre el tema específico de la objetividad y la conciencia moral, en los términos que han quedado antes expuestos, si ello contribuyera en alguna medida a los fines perseguidos por dicho seminario —de alcances mucho mayores—, el presente trabajo habría conseguido su objetivo.

Referencias
Bibliográficas

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Frondizi, Risieri (1972), ¿Qué son los valores?, México: Fondo de Cultura Económica.

Hartmann, Nicolai (1932), Ethics, London: George Allen & Unwin Ltd.

Hessen, Johann (1976), Teoría del conocimiento, traducción José Gaos, Madrid: Espasa Calpe.

Körner, Stephan (1976), ¿Qué es filosofía?, traducción Domènec Bergadà, Barcelona: Editorial Ariel.

Scheler, Max (2001), Ética, traducción Hilario Rodríguez Sanz, Madrid: Caparrós.

Fuentes de consulta

Abbagnano, Nicola (2004), Diccionario de filosofía, México: Fondo de Cultura Económica.

Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (2004), México: Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Filmográficas

Kieslowski, Krzysztof (1994), Tres colores: Rojo, largometraje en 35 mm, ficción, MK2 Production, S.A., y otros.

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