Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

ACUERDO GENERAL NÚMERO OR22-211214-10 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE CONTRATACIONES CON PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS.

Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64 y 69 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 3 primer párrafo, 15 primer párrafo, 21 y 30 fracción Xlll de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracciones XIII y XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado tiene, entre otras atribuciones, la de expedir acuerdos generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, así como constituir un comité de adquisiciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

SEGUNDO. Que en ejercicio de sus atribuciones, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia expidió una reglamentación que regula los procedimientos para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que realiza, y que establece la integración y funcionamiento de su Comité de Adquisiciones, el cual fue publicado en el diario oficial del estado el 27 de enero de 2012.

TERCERO. Que el 6 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el Decreto 412/2021 por el que se modifican la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, en materia de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán.

CUARTO. Mediante el Decreto 412/2021 se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán, como un registro electrónico de carácter público, a cargo de la Fiscalía General del Estado, con el objeto de fungir como un mecanismo que se emplea para inscribir a las personas deudoras alimentarias

morosas, para hacerlas responsables de su obligación de dar alimentos, inscribiéndose a quienes hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

QUINTO. Que el mencionado Decreto incluyó una modificación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado, que reformó su artículo 27 para establecer que no podrán presentar propuestas, ni celebrar pedidos o contratos, quienes se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán, salvo las excepciones previstas en la ley.

SEXTO. Que el Pleno de este Tribunal coincide con el Poder Legislativo de nuestro estado, en la necesidad de implementar medidas tendientes a garantizar el goce y disfrute de los alimentos para quienes tengan ese derecho conforme a las leyes, y a fin de coadyuvar activamente en la protección de tal derecho, se determina reformar el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado para establecer como un impedimento para proveer bienes y servicios a este tribunal, el encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán.

SÉPTIMO. Por otra parte, se aprovecha la determinación de modificación normativa antes establecida, para dotar al Comité de Adquisiciones, expresamente, de la atribución de dejar sin efectos un procedimiento de rescisión ya iniciado, si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios y se verifique que subsiste la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; así como de la atribución para determinar no dar por rescindido el contrato, cuando la rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas el tribunal, previa justificación de la inconveniencia económica y operativa que ocasionaría esa medida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO OR22-211214-10 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE CONTRATACIONES CON PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción VI Bis y se reforma el último párrafo del artículo 16 y se reforma el artículo 54, todos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Criterios de abstención

ARTÍCULO 16. …

I. a la VI. …

VI. Bis. Aquellas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán.

No obstante lo anterior, el deudor alimentario moroso podrá presentar propuestas o celebrar contratos o convenios regulados por este Reglamento, así como formar parte del Padrón de Proveedores del Tribunal, siempre y cuando aquel informe al presentar la propuesta o al celebrar el instrumento legal, bajo formal protesta de decir verdad, estar en proceso de cumplimiento de sus obligaciones en materia alimentaria ante la instancia correspondiente, lo que deberá ser cumplido a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la adjudicación de la obra, adquisición o servicio de que se trate. En caso de incumplimiento se deberá rescindir el contrato.

La Unidad de Administración informará a la instancia ante la cual el deudor alimentario se encuentre en proceso de cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, respecto de la adjudicación otorgada a su favor, para los efectos judiciales o administrativos a los que haya lugar.

En caso de reincidencia, el deudor alimentario no podrá acceder a la excepción señalada en los dos párrafos anteriores.

VII. y VIII. …

La verificación de los supuestos anteriores correrá a cargo de la Unidad de Administración a través de la revisión de las bases de datos y archivos con que cuente el Tribunal, de los sistemas específicos de la Plataforma Digital Nacional a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, del Registro de Deudores

MÉRIDA, YUC., MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17

Alimentarios Morosos de Yucatán y demás fuentes de acceso público que pudieran contener la información de que se trate, para lo cual se levantará la constancia de verificación correspondiente, independientemente de las declaraciones bajo formal protesta de decir verdad que, en su caso, se le soliciten al proveedor.

Rescisión de los contratos


ARTÍCULO 54. Procederá la rescisión de los contratos cuando se incumplan las obligaciones derivadas de sus estipulaciones o de las disposiciones de este Reglamento, en las bases establecidas por parte del Comité de Adquisiciones y en el contrato correspondiente, en su caso.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el Comité de Adquisiciones podrá dejar sin efectos el procedimiento iniciado, previa dictaminación de la Unidad de Administración de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

El Comité de Adquisiciones podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que su rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas el Tribunal. En este supuesto, la Unidad de Administración deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, el Tribunal establecerá con el proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá formalizarse por escrito y los instrumentos legales respectivos serán suscritos por la persona servidora pública que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

El Comité de Adquisiciones se abstendrá de autorizar modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 15 DE FEBRERO DE 2022.

Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, el Tribunal podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.

Transitorios

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