Ley de la Fiscalia General del Estado de Yucatan



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 29 de noviembre de 2014.

Decreto 234/2014 por el que se emite la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :

...

Consecuentemente, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción III, inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25

(REFORMADO, D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 1 Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, organización y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en las áreas de investigación, procuración y persecución del delito, así como en la conducción y mando de las Policías en lo que concierne a la investigación.

(REFORMADO, D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 2 Principios de actuación

Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado se regirán por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, imparcialidad, independencia, especialidad y perspectiva de género.

(REFORMADO, D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 3 Fiscalía General del Estado

Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, la cual es un órgano constitucional autónomo que tendrá las atribuciones establecidas en esta ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 4 Atribuciones de la Fiscalía General del Estado

La Fiscalía General del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  1. Coordinar la política criminal del Estado, establecer sus objetivos y metas, y desarrollar las estrategias, programas y acciones encaminadas a su consecución, así como establecer las bases de datos necesarias para darle seguimiento al cumplimiento de sus objetivos.

  2. Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos posiblemente delictivos.

  3. Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público de abstenerse de investigar, de archivo temporal, de no ejercicio de la acción penal y de aplicación de criterios de oportunidad, en términos de la ley procesal.

    (REFORMADA, D.O. 2 DE MAYO DE 2016)

  4. Coordinar la investigación de los hechos que la ley señale como delito, de manera objetiva, técnica, científica y sin dilaciones; solicitar la autorización judicial de las diligencias de investigación que la requieran en términos de la ley procesal, y registrar las diligencias realizadas en la carpeta de investigación.

  5. Ejercer la dirección funcional de las instituciones policiales con presencia en el estado, cuando realicen actividades de investigación, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Llevar un registro de la cadena de custodia y preservar las evidencias recopiladas durante la investigación.

    (REFORMADA, D.O. 2 DE MAYO DE 2016)

  7. Ordenar las detenciones por casos urgentes, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley procesal; conocer las practicadas por otras autoridades y llevar un registro de las detenciones.

  8. Perseguir, ante los tribunales, los delitos del orden estatal; solicitar las órdenes de aprehensión contra los imputados; así como, obtener y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados.

  9. Ejercitar la acción penal, la acción de extinción de dominio y las acciones que correspondan en materia de justicia para adolescentes, en los términos de las leyes respectivas.

  10. Intervenir en los juicios y diligencias que se relacionen con ausentes, menores, incapaces o establecimientos de beneficencia pública, a los cuales representará siempre que no tuvieran quien los patrocine y velará por sus intereses.

  11. Solicitar al juez, en los procesos y juicios en los que sea parte, las medidas cautelares y providencias precautorias que sean procedentes para garantizar el cumplimiento de los fines del proceso, en los términos de las leyes aplicables.

  12. Procurar las salidas alternas al proceso penal cuando sean aplicables en términos de la ley procesal y no se contrapongan al interés público.

  13. Presentar la acusación, ofrecer pruebas y alegatos, e interponer los recursos que sean procedentes.

  14. Solicitar a la autoridad judicial que gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando se requiera la colaboración de las autoridades de otros estados o extranjeras.

    (REFORMADA, D.O. 2 DE MAYO DE 2016)

  15. Otorgar atención a las victimas u ofendidos, proporcionarles orientación jurídica, propiciar que se garantice o se cubra la reparación del daño y canalizarlos a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, en términos de lo dispuesto en las leyes general y estatal de víctimas.

  16. Tramitar ante el juez competente las órdenes de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de Yucatán.

  17. Garantizar la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido por las leyes aplicables.

  18. Proponer al Gobernador y al Consejo Estatal de Seguridad Pública la elaboración de programas, estrategias, políticas y acciones en materia de seguridad pública, prevención del delito y reinserción social, e implementarlos cuando sean de su competencia.

  19. Participar, en los términos de las leyes aplicables, en las instancias de coordinación de los sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública, y dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten.

  20. Suministrar, sistematizar, e intercambiar con las demás autoridades federales, estatales y municipales, información sobre seguridad pública; prevención, investigación y persecución del delito; e imputados, procesados, y sentenciados.

  21. (DEROGADA, D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  22. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las instituciones del sector académico, social, público y privado, para el cumplimiento de su objeto.

    (REFORMADA, D.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  23. Desempeñar las atribuciones establecidas en el artículo 23 y en las demás disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

    (ADICIONADA, D.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  24. Así como llevar el registro de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

    (REFORMADA, D.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  25. Las demás que establezcan esta ley, la ley procesal, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 5 Deber de colaboración

Toda persona o servidor público están obligados a colaborar y proporcionar oportunamente la información que requiera la Fiscalía General del Estado en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto.

Artículo 6 Dirección funcional de la investigación

Las instituciones policiales que presten su auxilio en las labores de investigación, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de la Fiscalía General del Estado y de acuerdo a las instrucciones que esta emita, sin perjuicio de su dependencia a la institución a la que pertenezcan.

Las instrucciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser generales o particulares. Las primeras serán emitidas por el Fiscal General mediante acuerdo y serán aplicables para todas las instituciones policiales y para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR