Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán
| Fecha de disposición | 28 Octubre 2010 |
| Fecha de publicación | 24 Noviembre 2010 |
Disposición preliminar
Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden e interés público, y establecen las bases para la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Acceso a la justicia
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
Los tribunales del Estado deberán emitir resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
Competencia de los tribunales locales
Corresponde al Poder Judicial del Estado de Yucatán, la atribución de impartir justicia y aplicar leyes y normas de carácter general en materias constitucional, civil, familiar, mercantil, de justicia para adolescentes, penal, laboral y en los asuntos de carácter federal, cuando expresamente las leyes, convenios y acuerdos que resulten aplicables, le confieran jurisdicción; así como de expedir las disposiciones reglamentarias de esta ley, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado y demás leyes que de ellas deriven.
También le corresponde la solución de controversias a través de mecanismos alternativos, por conducto del Centro Estatal de Solución de Controversias, en los términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán.
Ejercicio de las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial
El Poder Judicial contará con el Órgano de Administración del Poder Judicial, que es un órgano administrativo encargado de conocer y resolver todos los asuntos sobre su administración, la carrera judicial y la capacitación continua, así como establecer el número de departamentos o distritos judiciales y el número de juzgados por materia en el territorio estatal en términos de esta ley.
Litigantes
En materia civil, familiar y mercantil, los litigantes deberán estar asesorados por abogado o licenciado en derecho con título o cédula legalmente expedidos. Podrán nombrar pasantes de derecho que puedan oír y recibir notificaciones e imponerse de autos.
En materia penal y de justicia de adolescentes, la defensa del imputado y del adolescente en conflicto con la ley penal, respectivamente, deberá ser realizada por abogado o licenciado en derecho, con título o cédula legalmente expedidos.
En materia de justicia laboral, los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna.
Días hábiles
Los tribunales del estado laborarán durante todos los días hábiles del año, excepto los sábados y domingos, aquellos que estén declarados y los que en adelante se declaren inhábiles, por alguna ley federal o del estado, así como los días en que, por determinación del Órgano de Administración del Poder Judicial, se suspendan las labores.
En materia penal y de justicia para adolescentes, son hábiles las veinticuatro horas de todos los días del año, sin previa habilitación, en términos de la legislación de la materia.
En materia penal, de justicia para adolescentes y de justicia laboral, específicamente, en cuanto al procedimiento especial de huelga, son hábiles las veinticuatro horas de todos los días del año, sin previa habilitación, en términos de la legislación de la materia.
Principios que rigen la función judicial
Los tribunales del Poder Judicial del Estado impartirán justicia con apego a los principios de autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, seguridad jurídica, exhaustividad, congruencia e igualdad de género.
Igualdad y prevención a la violencia sexual y de género
Los juzgadores incorporarán la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ningún tipo.
El Poder Judicial, a través del Órgano de Administración del Poder Judicial, establecerá mediante acuerdo general las áreas especializadas en la prevención y erradicación de la violencia sexual y de género en el Poder Judicial, y velará porque cuenten con las atribuciones y recursos suficientes para implementar estrategias de prevención, brindar atención y proponer los mecanismos de sanción en casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género a las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado.
Independencia
Los magistrados y los jueces emitirán sus resoluciones conforme a la certeza de los hechos y de acuerdo con el derecho aplicable, al margen de presiones de los otros poderes, de las partes o grupos sociales, individuos o de los propios miembros del Poder Judicial.
Autonomía financiera
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