De la supervisión notarial y de la responsabilidad de los Notarios

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DEL FONDO DE GARANTIA DEL NOTARIADO
ARTICULO 139. Se constituye el Fondo de Garantía del Notariado
del Estado, como instrumento del Colegio para responder subsidia-
riamente de la actuación de los notarios del Estado, en los casos
previstos en el artículo 143 de esta Ley.
Para la operación de este fondo se estará a lo dispuesto en el
Reglamento.
ARTICULO 140. El Fondo de Garantía se integra con:
I. Los depósitos en efectivo que al efecto realicen los notarios para
el inicio de sus funciones, por la cantidad que como garantía de su
función, se determine en el acuerdo del nombramiento respectivo,
que en ningún caso excederá la cantidad que resulte de multiplicar
por quince mil el salario mínimo general vigente en el área geográfica
que corresponda, en razón de la residencia de la notaría;
II. Los depósitos en efectivo que al efecto realicen los notarios
anualmente por concepto de actualización de la garantía de su fun-
ción.
ARTICULO 141. El Fondo de Garantía será administrado y opera-
do por un Comité.
El Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales del Comité
serán los del Consejo Directivo, todos con derechos a voz y voto,
teniendo el primero, voto de calidad.
(R) La Consejería designará un representante para que funja
como vocal ante el propio Comité. (GEM 25/02/13)
ARTICULO 142. Los depósitos que integran el Fondo de Garantía
serán invertidos en valores de renta fija. El Colegio será el titular de
los certificados y documentos que expidan las instituciones de cré-
dito.
ARTICULO 143. Las cantidades que integran el fondo, sus pro-
ductos y sus rendimientos se aplicarán en orden de prelación, para
el pago de los conceptos siguientes:
I. Impuestos y derechos que no hayan sido enterados;
II. Daños y perjuicios causados por los notarios del Estado de
México, con motivo del ejercicio de sus funciones;
III. Multas que se les hayan impuesto;
IV. Otros que señale el Reglamento.
TITULO SEXTO
DE LA SUPERVISION NOTARIAL Y DE LA RES-
PONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS
CAPITULO PRIMERO
DE LA SUPERVISION NOTARIAL

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