De los documentos notariales

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ARTICULO 75. El notario suspendido o el que deje de serlo, asisti-
rá, en su caso, a la clausura del protocolo y a la entrega de la notaría.
(R) ARTICULO 76. En los casos de terminación del nombra-
miento de Notario, en tanto no sea designado otro, la Consejería
remitirá para su guarda al Archivo la documentación de la notaría
de que se trate, conforme al inventario realizado. (GEM 25/02/13)
ARTICULO 77. El notario que reciba una notaría cuyo titular deje
de actuar por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, lo
hará por riguroso inventario. Se procederá en los mismos términos
cuando un notario reciba su notaría al haber concluido la licencia o
la suspensión.
TITULO TERCERO
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS ESCRITURAS
ARTICULO 78. Escritura es el instrumento original que el notario
asienta en el protocolo para hacer constar uno o más actos jurídicos,
autorizado con su firma y sello.
Se entenderá también como escritura el acta que contenga un
extracto con los elementos personales y materiales del documento
en que se consigne un contrato o actos jurídicos, siempre que esté
firmada en cada una de sus hojas por quienes en él intervengan y
por el notario, quien además pondrá el sello, señalará el número de
hojas de que se compone, así como la relación completa de sus ane-
xos que se agregarán al apéndice y reúna los demás requisitos que
señala este Capítulo.
ARTICULO 79. La redacción de las escrituras se sujetará a las
formalidades siguientes:
I. Se hará en idioma español, con letra clara, sin abreviaturas ni
guarismos, salvo en el caso de transcripción literal o del uso de mo-
dismos; tratándose de números, las cifras se mencionarán también
con letra;
II. Cuando se presenten documentos redactados en idioma dis-
tinto al español, se traducirán por perito autorizado, a excepción de
cuando el notario conozca el idioma, en cuyo caso él realizará la
traducción; se agregará al apéndice el original o copia cotejada del
documento con su respectiva traducción;
III. Los espacios en blanco o huecos se cubrirán con líneas hori-
zontales de tinta o con guiones continuos, al igual que los espacios
en blanco existentes entre el final del texto y las firmas;
IV. Las palabras, letras o signos que se hayan de testar se cruza-
rán con una línea horizontal que las deje legibles, pudiendo entre-
rrenglonarse lo que se deba agregar. Al final del texto de la escritura
se salvarán, con la mención del número de palabras, letras o signos
testados o entrerrenglonados, y se hará constar que lo primero no
vale y lo segundo sí;

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