NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Previo a la emisión de esta Norma de Información Financiera (NIF) D-1, Ingresos por contratos con clientes, existía un vacío en la normativa contable mexicana, el cual podía atenderse supletoriamente, a través de la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18, Ingresos de Actividades Ordinarias, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-8, Supletoriedad; sin embargo, la NIC 18 no contemplaba los últimos cambios suscitados en el ámbito contable internacional y, por ende, se reformuló a la luz de las nuevas circunstancias, originando la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15, Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

IN2 Esta NIF establece los principios de presentación de información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los ingresos y lujos de efectivo que surgen de contratos de una entidad con sus clientes.

IN3 El principio básico de esta NIF es que una entidad debe reconocer los ingresos cuando transiere el control sobre los bienes o servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que releje la contraprestación a la cual una entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios. Una entidad reconoce los ingresos de acuerdo con ese principio básico mediante la aplicación de los siguientes pasos:

• Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente;

• Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato;

• Paso 3: determinar el precio de la transacción;

• Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato; y

• Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir.

IN4 La NIF también incluye un conjunto integral de requerimientos de información a revelar que da lugar a que una entidad proporcione a los usuarios de los estados financieros información integral sobre la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los ingresos y de los lujos de efectivo que surgen de los contratos con sus clientes.

Razones para emitir la NIF D-1

IN5 Antes de la NIF D-1 no existía un pronunciamiento normativo contable mexicano sobre el tema de reconocimiento de ingresos, y desde 1995 se ha aplicado supletoriamente la NIC 18. Con la emisión de esta NIF, se elimina la supletoriedad de las NIIF y, consecuentemente, se cubre un vacío en la normativa contable mexicana.

IN6 Los ingresos son un dato sumamente importante para los usuarios de los estados financieros al evaluar el rendimiento inanciero de una entidad. Los requerimientos existentes de reconocimiento de los ingresos contenidos en la NIC 18 supletoria diferían de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos de América (US GAAP) y ambos conjuntos de requerimientos necesitaban mejoras. Los requerimientos de reconocimiento de los ingresos de las NIIF previas proporcionaban guías limitadas y, por consiguiente, las dos principales normas de reconocimiento de ingresos, la NIC 18 y la NIC 11, Contratos de Construcción, podrían ser difíciles de aplicar en transacciones complejas. Además, la NIC 18 proporcionaba guías limitadas sobre muchos temas importantes de los ingresos, tales como el reconocimiento de acuerdos con elementos múltiples. Por el contrario, los US GAAP comprendían múltiples pronunciamientos sobre el reconocimiento de ingresos, junto con numerosos

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requerimientos para sectores industriales o transacciones específicos, los cuales daban lugar, en algunas ocasiones, a un reconocimiento diferente para transacciones económicamente similares.

IN7 Por consiguiente, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y el emisor nacional de normas de los Estados Unidos de América, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), desarrollaron un proyecto conjunto para clarificar los principios para el reconocimiento de ingresos y para emitir una norma común sobre ingresos para las NIIF y los US GAAP que:

  1. eliminara las incongruencias y debilidades de los requerimientos anteriores sobre el reconocimiento de ingresos;

  2. proporcionara un marco más sólido para abordar los problemas de reconocimiento de los ingresos;

  3. mejorara la comparabilidad de las prácticas de reconocimiento de ingresos entre entidades, sectores industriales, jurisdicciones y mercados de capital;

  4. proporcionara información más útil a los usuarios de los estados financieros a través de mejores requerimientos sobre información a revelar; y

  5. simplificara la preparación de los estados inancieros, reduciendo el número de normas a las que una entidad debe hacer referencia.

    IN8 El aspecto principal en el reconocimiento de los ingresos es determinar cuándo deben reconocerse. El ingreso se reconoce cuando es probable que los beneficios económicos futuros luyan a la entidad y estos beneficios puedan ser valuados coniablemente. Esta NIF identifica las circunstancias en las cuales se cumple con estos criterios y, por consiguiente, cuándo deben reconocerse los ingresos. Asimismo, proporciona guías prácticas sobre la aplicación de estos criterios.

    IN9 El resultado del proyecto conjunto mencionado en el párrafo anterior es la NIIF 15, y la Accounting Standards Codification (ASC) 606 de los US GAAP, ambas intituladas Revenue from Contracts with Customers. La nueva normativa de las NIIF y los US GAAP convergen casi en su totalidad, con mínimas diferencias entre las dos.

    Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

    IN10 Dado que previamente no existía un pronunciamiento normativo contable mexicano sobre el tema de reconocimiento de ingresos, los principales cambios aquí comentados representan los cambios entre la NIC 18 y esta NIF. Uno de los impactos más importantes de esta NIF es dar mayor consistencia en el reconocimiento de los ingresos a través de la eliminación de las debilidades en la normativa supletoria anterior que resultaba en una diversidad de aplicación en la práctica, lo que implica que la naturaleza y el grado de los cambios variaran entre entidades e industrias. Algunas industrias pueden experimentar cambios significativos por esta NIF, mientras que el impacto para otras industrias puede ser mínimo. En muchos casos, los requerimientos de esta NIF pueden ser consistentes con los requerimientos y prácticas anteriores, limitando así los impactos de esta NIF para muchas entidades.

    IN11 Al evaluar la naturaleza de los cambios en el reconocimiento de los ingresos, se considera que los siguientes aspectos del nuevo modelo pueden resultar en los cambios más significativos e importantes para algunas entidades:

  6. la transferencia del control, base para la oportunidad del reconocimiento de los ingresos. La normativa anterior requería el reconocimiento de ingresos para bienes cuando había transferencia de los riesgos y beneficios y, para servicios, al prestarse el servicio;

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    b) la identificación de las obligaciones a cumplir en un contrato. La normativa anterior incluía pocos requerimientos y sólo mencionaba que el ingreso podría reconocerse para “componentes separados identificables” en una sola transacción, sin proporcionar orientación de cómo determinar que es un “componente separado identificable”;

  7. la asignación del precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir con base en los precios de venta independientes. Antes de esta NIF, no existían requerimientos generales en las NIIF para asignar la contraprestación a las diversas obligaciones;

  8. la introducción del concepto de cuenta por cobrar condicionada. Cuando una entidad satis-face una obligación a cumplir y tiene ya un derecho incondicional a la contraprestación porque sólo se requiere el paso del tiempo antes de que el pago de esa contraprestación sea exigible, se reconoce una cuenta por cobrar. Sin embargo, en otros casos, una entidad satisface una obligación a cumplir pero no tiene un derecho incondicional a la contraprestación, porque necesita primero satisfacer otra obligación a cumplir del mismo contrato. En estos casos, la entidad tiene una cuenta por cobrar condicionada. Es importante hacer la distinción entre una cuenta por cobrar condicionada y una cuenta por cobrar, porque se proporciona a los usuarios información relevante sobre los riesgos asociados con los distintos derechos de la entidad en un contrato. Aunque ambas estarían sujetas al riesgo crediticio, una cuenta por cobrar condicionada está también sujeta a otros riesgos, por ejemplo, el de cumplir otra obligación del mismo contrato;

  9. el reconocimiento de derechos de cobro. En algunos casos, una entidad puede tener un derecho incondicional a la contraprestación antes que haya satisfecho una obligación a cumplir. Por ejemplo, una entidad puede celebrar un contrato no cancelable que requiere que el cliente pague la contraprestación antes que la entidad proporcione los bienes o servicios, o en caso contrario, el cliente estaría sujeto a una penalización. En esos casos, en la fecha en que el pago del cliente sea exigible, la entidad tiene un derecho incondicional a la penalización (una cuenta por cobrar) y se genera un pasivo del contrato por la obligación a cumplir pendiente de satisfacer. Cabe mencionar que de acuerdo con la normativa anterior, se revelaban pero no se reconocían estos derechos de cobro. En estos casos, la entidad sólo podrá reconocer los ingresos hasta la transferencia del control sobre los bienes o servicios; y

  10. la valuación del ingreso. La normativa anterior requería el reconocimiento de ingresos para el traspaso de bienes y servicios al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, pero no existía orientación de cómo aplicar dicho principio. Esta NIF establece requerimientos y orientación sobre cómo valuar la contraprestación variable y otros...

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