NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 El Boletín C-6, Inmuebles, maquinaria y equipo, menciona que el costo de adquisición de estos activos incluye el precio neto pagado por los bienes, así como todos aquellos gastos incurridos para dejar el bien en el lugar y en condiciones de uso. De lo anterior, se desprende que el Resultado Integral de Financiamiento (RIF) asociado al activo adquirido forma parte del costo de adquisición. No obstante, este boletín daba la opción de reconocer los intereses devengados directamente en el estado de resultados.

IN2 En adición, el Boletín C-4, Inventarios, indica que los mismos representan los bienes de una entidad destinados a la venta o a la producción para su venta posterior. De igual forma, menciona que el costo de adquisición de los inventarios en que se incurre al comprar o fabricar un artículo comprende: tanto las inversiones aplicables a la compra como los cargos en los que la entidad incurre, directa o indirectamente, para dar a un artículo su condición de uso o venta.

IN3 Finalmente, en nuestra normatividad, el Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (documento integrado) establece que la capitalización debe comprender: tanto el costo por intereses, como el resultado por posición monetaria (REPOMO) y el efecto cambiario, atribuibles al pasivo inanciero.

IN4 Por otro lado, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23, Costos de préstamos establece dos métodos: uno utilizado como punto de referencia (norma principal), que establece la aplicación de los costos por financiamientos como gastos del periodo en que se incurren, y otro alterno, que dispone la capitalización de los mismos. Adoptada alguna de las opciones, las entidades no pueden cambiarla. La misma NIC-23 señala que los costos por financiamientos incluyen las diferencias cambiarias.

IN5 En adición a lo anterior, la NIC-29, Información financiera en economías hiperinflacionarias establece que los costos financieros capitalizables en una inversión incluyen el impacto de la inlación, lo cual resulta equivalente a capitalizar el RIF en nuestro país.

IN6 Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se elaboran con la inalidad de cubrir los distintos entornos económicos en que se desenvuelven los países miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB). Por ello, se deduce que el cuerpo normativo de cada país debe elegir entre establecer la obligación de capitalizar los costos por financiamiento o de aplicarlos directamente a los resultados del periodo.

IN7 Por otra parte, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB) emitió la Declaración de Normas de Contabilidad Financiera (SFAS, por sus siglas en inglés) 34, Capitalización del costo de intereses, donde establece la obligatoriedad de la capitalización del costo de intereses. Dicha capitalización no contempla los efectos cambiarios ni el REPOMO. Asimismo, el IASB está considerando, en la NIC 23, la eliminación de la opción de reconocer en resultados los costos de financiamientos aplicables a activos calificables. El IASB tomó esta decisión tentativa derivada del proceso de convergencia entre este organismo y el FASB.

IN8 Cabe mencionar que, considerando que existe un proyecto conjunto entre el IASB y el FASB para homologar sus normas, el CINIF está atento a las decisiones sobre dicho proyecto para, en su caso, adaptar esta NIF a las nuevas circunstancias.

Razones para emitir la NIF D-6

IN9 El CINIF considera que la mejor manera de reflejar el costo de adquisición y establecer un adecuado enfrentamiento entre dicho costo y los beneicios económicos que le son atribuibles1es

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a través de la obligatoriedad de capitalizar el RIF en los términos de esta NIF. Esto coincide con los distintos puntos de vista aceptados a nivel internacional.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN10 Esta NIF, a diferencia de los boletines C-4, C-6 y B-10, obliga a la capitalización del RIF.

IN11 En adición, se incorporan cambios que permiten una mejor comprensión de la normatividad, destacando los siguientes:

a) se aclara en el “alcance” que los costos imputables al capital contable no forman parte del RIF capitalizable; cabe indicar que las normas emitidas por el IASB y el FASB tampoco permiten su capitalización;

b) en la sección de “deinición de términos” se establecen, entre otras, las definiciones correspondientes a:

i. activos calificables,

ii. periodo de adquisición,

iii. adquisición,

iv. resultado integral de inanciamiento,

v. tasa de capitalización, y

vi. uso intencional;

c) se establece como periodo de adquisición, un periodo prolongado (sustancial) para dejar el activo listo para su uso intencional, además de evaluar, por parte de las entidades, el nivel de costo inanciero, los dos elementos anteriores sirven de base para definir el periodo en el cual la capitalización del RIF en activos calificables debe realizarse;

d) se agregan a la NIF “normas generales de capitalización” que incluyen tratamientos específicos para financiamientos en moneda nacional, financiamientos en moneda extranjera y para una combinación de ambos inanciamientos, como son:

i. la capitalización del RIF se limita al monto del mismo RIF devengado o al monto de beneicios económicos futuros por el uso intencional del activo,

ii. se debe capitalizar el REPOMO de financiamientos que, aun cuando no devenguen intereses, estén asociados al activo calificable,

iii. se deben capitalizar las pérdidas o ganancias por financiamientos en moneda extranjera, dado que afectan directamente los lujos de efectivo destinados a liquidar el costo de adquisición de los activos calificables,

iv. se define que los intereses ganados por inversiones efectuadas derivadas de financiamientos directos no utilizados durante la adquisición de los activos, no deben formar parte del RIF capitalizado,

v. se establece una metodología para la determinación del RIF capitalizable en financiamientos genéricos y en directos, y

vi. se aclara que no es procedente aplicar la indización específica, señalada en el Boletín B-10, simultáneamente con la capitalización del RIF. Cabe mencionar que de eliminarse dicho tratamiento con la emisión de la NIF B-10, también se eliminarían los párrafos relativos de la NIF D-6;

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e) en terrenos, se aclara que es válida la capitalización del RIF si se lleva a cabo en ellos un proceso de transformación;

f) se determina que la inversión en asociadas o subsidiarias no consolidadas no debe considerarse parte de los activos calificables;

g) se señalan las condiciones que deben reunirse para la capitalización del RIF;

h) se establece cuándo debe suspenderse la capitalización del RIF;

i) se determina que en la consideración del efecto cambiario se tome en cuenta, en su caso, la valuación asociada de instrumentos de cobertura y se correlacionan las normas particulares aplicables;

j) se indican las normas de revelación; y

k) se precisan los párrafos de boletines y circulares que quedan sin efecto.

IN12 La tenedora de inversiones en entidades asociadas o subsidiarias no consolidadas valuadas a través del método de participación no debe reconocer una capitalización del RIF en dichas inversiones. Lo anterior basado en que estas inversiones son consideradas entidades económicas distintas, cuyos activos no controla la tenedora.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN13 Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual, comprendido en las NIF que integran la Serie

NIF A, especialmente en: la NIF A-2, Postulados básicos; la NIF A-5, Elementos básicos de los estados inancieros, y la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

IN14 La NIF A-2 menciona que, “la devengación contable en cada periodo contable advierte tres situaciones: a) reconocimiento de activos y pasivos en espera de que se devenguen sus ingresos, costos o gastos relativos para su adecuado enfrentamiento en resultados...”. En adición, establece que, “los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.” (Postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos.)

IN15 En adición, la NIF A-2 prescribe el postulado básico de devengación contable, como sigue:

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para ines contables.

IN16 Así como, dentro del capítulo de periodo contable, la misma NIF A-2 señala:

Los efectos derivados de las transacciones y transformaciones internas que lleva a cabo una entidad, así como de otros eventos, que la afectan económicamente, deben identificarse con un periodo convencionalmente determinado (periodo contable), a in de conocer en forma periódica la situación financiera y el resultado de las operaciones de la entidad.

Por ende, la capitalización del RIF lleva a identificar el costo total de adquisición del activo calificable con el ingreso que genere dicho activo calificable en el mismo periodo o periodos en que se use.

IN17 Como se establece en la NIF A-5:

un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneicios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

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Por consiguiente, se establece que el costo de adquisición de un activo calificable, incluido el RIF capitalizado, no debe ser superior a sus beneicios económicos futuros.

IN18 Acorde con lo señalado en la NIF A-6, los activos deben reconocerse inicialmente a...

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