NIF D-5 Arrendamientos

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Previo a la emisión de esta Norma de Información Financiera (NIF) D-5, Arrendamientos, se emitió el Boletín D-5, Arrendamientos, que entró en vigor el 1o de enero de 1991. El Boletín D-5 fue convergente con la Norma Internacional de Contabilidad 17, Arrendamientos (NIC 17), publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés). Para mantener la convergencia con la NIC 17, se modificó el Boletín D-5 a través de las Mejoras a las NIF 2011 y las Mejoras a las NIF 2013. Adicionalmente, la IFRIC 4, Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento, de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), se ha aplicado de manera supletoria.

IN2 El principio básico de esta NIF es que:

  1. un arrendatario debe reconocer un activo por su derecho de uso de un activo subyacente y un pasivo por arrendamiento por su obligación de efectuar los pagos por arrendamiento, a menos que el arrendamiento sea a corto plazo o el activo subyacente sea de bajo valor; y

  2. un arrendador debe clasificar cada uno de sus contratos de arrendamiento como operativo o financiero dependiendo de si existe una transferencia de sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo subyacente. Por los arrendamientos financieros, el arrendador da de baja el activo subyacente y reconoce una cuenta por cobrar. Por los arrendamientos operativos, el arrendador no da de baja el activo subyacente y reconoce los pagos por arrendamiento procedentes de los arrendamientos como ingresos cuando se devengan.

    Razones para emitir la NIF D-5

    IN3 La actividad de arrendar activos es importante para muchas entidades. Es un medio para acceder a activos, para obtener financiamiento y para reducir la exposición de una entidad a los riesgos de la propiedad de los activos. Por la frecuencia y relevancia de los activos que se toman en arrendamiento, se requiere que los usuarios de los estados financieros tengan una visión completa y comprensible de las actividades de arrendamiento de una entidad.

    IN4 El modelo de contabilidad anterior para arrendamientos conforme al Boletín D-5 requería que los arrendatarios y arrendadores clasificaran sus arrendamientos como arrendamientos financieros (capitalizables) o arrendamientos operativos y reconocieran estos dos tipos de forma diferente. Ese modelo fue criticado por no satisfacer las necesidades de los usuarios de los estados financieros, porque no siempre proporcionaba una representación iel de la sustancia económica de las transacciones de arrendamiento para los arrendatarios, pues no requería que éstos reconocieran los activos y pasivos que surgen de los arrendamientos operativos.

    IN5 Por consiguiente, el IASB, entidad responsable por la emisión de la NIIF, y el organismo nacional emisor de normas de los Estados Unidos de América (EUA), el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB por sus siglas en inglés), entidad responsable por la emisión de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los EUA (US GAAP por sus siglas en inglés), iniciaron un proyecto conjunto con vistas a desarrollar un nuevo enfoque para la contabilidad de los arrendamientos que requiere que un arrendatario reconozca los activos y pasivos por los derechos y obligaciones creados por los arrendamientos. Este enfoque da lugar a una representación más iel de los activos y pasivos de un arrendatario y, junto con las mejoras de la información a revelar, proporciona mayor transparencia del apalancamiento financiero y del capital utilizado por un arrendatario.

    IN6 Los dos consejos decidieron que debe requerirse que un arrendatario reconozca los activos y pasivos de todos los arrendamientos (con limitadas excepciones), y ambos han deinido los arrendamientos de la misma forma. Los consejos tomaron decisiones similares con respecto

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    a la valuación de los pasivos por arrendamiento y la forma de reconocer los arrendamientos que anteriormente se clasificaban como arrendamientos financieros. Además, los dos consejos decidieron no cambiar sustancialmente la contabilidad del arrendador.

    IN7 El resultado del proyecto conjunto mencionado en el párrafo anterior es la NIIF 16 y la

    Accounting Standards Codification (ASC) 842 de los US GAAP, ambas intituladas Arrendamientos.

    IN8 Debido a que los consejos tomaron decisiones diferentes para los arrendamientos que ante-riormente se clasificaban como arrendamientos operativos, el CINIF tuvo que decidir con cuál de las dos normas debía converger, y consistente con nuestro objetivo general de converger con las NIIF, decidió desarrollar esta NIF para converger con las mismas.

    Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

    IN9 La NIF D-5 introduce un único modelo de reconocimiento de los arrendamientos por el arrendatario y requiere que éste reconozca los activos y pasivos de todos los arrendamientos con una duración superior a 12 meses, a menos que el activo subyacente sea de bajo valor. Se requiere que reconozca un activo por derecho de uso que representa su derecho a usar el activo subyacente arrendado y un pasivo por arrendamiento que representa su obligación para hacer pagos por arrendamiento.

    IN10 Se considera que los siguientes aspectos del nuevo modelo son los cambios más significativos e importantes para los arrendatarios:

  3. la NIF D-5 deine un arrendamiento como un contrato que transiere al arrendatario el derecho a usar un activo por un periodo de tiempo determinado a cambio de una contraprestación. Un arrendatario debe evaluar, al comienzo del contrato, si éste contiene un arrendamiento con base en si obtiene el derecho de uso de un activo identificado por un periodo de tiempo determinado;

  4. la NIF D-5 elimina la clasificación de arrendamientos como operativos o financieros (capitalizables) para un arrendatario, y éste reconoce un pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento y un activo por derecho de uso por ese mismo monto;

  5. el impacto más importante de la NIF D-5 será un aumento en los activos en arrendamiento y en los pasivos financieros de un arrendatario. Consecuentemente, para los arrendatarios que actualmente tienen arrendamientos operativos importantes conforme al Boletín D-5, habrá cambios en los indicadores financieros relacionados con los activos y pasivos de la entidad (por ejemplo, el índice de apalancamiento);

  6. para los arrendatarios también cambia la naturaleza de los gastos relacionados con dichos arrendamientos. La NIF D-5 reemplaza el gasto por arrendamiento operativo en línea recta conforme al Boletín D-5 con un gasto por depreciación o amortización (dependiendo de la naturaleza del activo subyacente) de los activos por derecho de uso (en los gastos operativos) y un gasto por interés sobre los pasivos por arrendamiento (en el resultado integral de inanciamiento). Este cambio homologa el tratamiento del gasto por arrendamiento de todos los arrendamientos. Aunque la depreciación o amortización típicamente se reconoce en línea recta, el gasto por interés se reduce a lo largo del plazo de arrendamiento al reducirse el pasivo por arrendamiento, resultando en un gasto mayor al principio del arrendamiento;

  7. la NIF D-5 modifica la presentación de los lujos de efectivo relacionados con los anteriores arrendamientos operativos conforme al Boletín D-5. Se reducen las salidas de lujos de efectivo de las actividades de operación, con un aumento en las salidas de lujos de efectivo de las actividades de inanciamiento, en comparación con los montos reportados conforme al Boletín D-5, debido a que las entidades presentaban las salidas de lujos de efectivo correspondientes a los arrendamientos operativos como actividades de operación, pero con

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    la NIF D-5, los pagos relacionados con los pasivos por arrendamiento se incluyen en las actividades de inanciamiento; y

  8. la NIF D-5 modifica el reconocimiento de la ganancia o pérdida cuando un vendedorarrendatario transiere un activo a otra entidad y arrienda ese activo en vía de regreso. Conforme a la norma anterior, el reconocimiento de la ganancia o pérdida dependía de la clasificación del arrendamiento en vía de regreso. Con la NIF D-5, el vendedor-arrendatario sólo debe reconocer como una venta los derechos transferidos al compradorarrendador que no le regresan, lo cual corresponde al valor residual no garantizado del arrendamiento, dado que sólo esa parte de la operación satisface los requerimientos de la NIF D-1 para ser reconocida como una venta. La transferencia del activo por el vendedorarrendatario que no satisface los requerimientos de la NIF D-1 para ser reconocida como una venta debe continuar reconociéndose por el vendedor-arrendatario y debe reconocerse también un pasivo financiero igual al financiamiento recibido.

    IN11 No obstante que el reconocimiento de los arrendamientos por el arrendatario cambia de forma importante, cabe mencionar que el reconocimiento contable por el arrendador no tiene cambios en relación con el anterior Boletín D-5, y sólo se adicionan algunos requerimientos de revelación.

    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    IN12 Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la Serie

    NIF A, particularmente en la NIF A-2, Postulados básicos, con respecto de la sustancia econó-mica y la valuación.

    IN13 Se fundamenta también en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera, la

    NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, así como en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, emitidas por el CINIF, que señalan que el objetivo esencial de la información financiera es ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

    IN14 Se ha determinado que para que los estados financieros de una entidad cumplan con las necesidades de los usuarios de los...

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