NIF B-7 Adquisiciones de negocios

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Norma de Información Financiera B-7 ADQUISICIONES DE NEGOCIOS

Introducción
Preámbulo

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El anterior Boletín B-7, Adquisiciones de negocios fue emitido en marzo de 2004, sepa- IN1 rando del Boletín B-8, Estados financieros consolidados y combinados, y valuación de in- versiones permanentes lo que éste contenía sobre el tema de adquisiciones de negocios. Este Boletín fue preparado tomando en consideración la literatura norteamericana de combinaciones de negocios, específicamente, la Declaración de Norma de Contabilidad Financiera (Statement of Financial Accounting Standard - SFAS) 141, Combinación de negocios (Business Combinations) (FAS 141), cuya visión del reconocimiento de una adquisición de negocios se basó en la asignación del precio pagado por la entidad adquirente a los activos del negocio adquirido.

IN2

Como parte del proceso de convergencia entre la normatividad del Consejo de Normas IN2 de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos de Norteamérica (Financial Accounting Standards Board - FASB) y la normatividad del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB), estos organismos emi- tieron en diciembre de 2007 y enero de 2008, respectivamente, el SFAS 141 (R) (revisa- do) y la Norma Internacional de Información Financiera (International Financial Reporting Standard - IFRS) 3, (revisada) la NIIF 3 (R) que contienen nuevas normas relativas a la adquisición de negocios llegando a conclusiones consensuadas sobre este tema. Uno de los temas en los que lograron consenso fue el de considerar que las transacciones para incrementar o reducir la participación no controladora en las subsidiarias es una transacción de capital y no debe considerarse como una compra o venta. Esta conclusión es la misma alcanzada por el anterior Boletín B-7 emitido en 2004.

IN3

Otro resultado del consenso, fue que el método de asignación del precio de compra se eliminó, adoptando el de determinar primero valores razonables, o específicos en ciertos casos, de los activos netos del negocio adquirido a la fecha de compra, y, posteriormente, comparar dichos valores contra la contraprestación pagada por la entidad adquirente y la participación no controladora, las cuales se valúan también a su valor razonable, determinando así el crédito mercantil o una compra a un precio de ganga.

Razones para emitir la NIF B-7

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Dado que los cambios antes indicados son trascendentales, es imprescindible modificar el Boletín B-7, para emitir una Norma de Información Financiera cuyo enfoque sea similar al adoptado en consenso por los organismos antes mencionados, por lo cual se emite esta NIF B-7.

Principales cambios y características de esta NIF

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Al igual que en el Boletín B-7, el método seleccionado por el CINIF para reconocer las adquisiciones de negocios es el "método de compra", que se basa en:

  1. identificar que se está adquiriendo un negocio,

  2. identificar a la entidad adquirente,

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  3. determinar la fecha de adquisición,

  4. reconocer los activos identificables del negocio adquirido, los pasivos asumidos, así como la participación no controladora en el negocio adquirido,

  5. valuar la contraprestación, y

  6. reconocer un crédito mercantil adquirido o, en casos inusuales, una compra a precio de ganga, en los términos de esta NIF.

    IN6

    Evaluar que se está adquiriendo un negocio es muy importante, pues no se reconoce de igual manera la adquisición de los activos netos (activos menos pasivos) de un negocio que la de un conjunto de activos que no están siendo operados como un negocio.

    IN7

    La NIF B-7 requiere que se identifique una entidad adquirente. En la mayoría de los casos identificar a la adquirente es obvio, pero en ciertos casos se requiere de un mayor análisis para identificar quien es realmente la adquirente. Dado que se identifica a un negocio adquirente y a un negocio adquirido, a este método se le conoce como "método de compra".

    IN8

    Este método no es aplicado a las combinaciones de entidades bajo control común, en las cuales el monto de la contraprestación no fue determinado por partes independientes y, por lo tanto, no representa el valor razonable de la contraprestación. Reconocer todos los activos y pasivos del negocio adquirido a su valor razonable o espe- cífico a la fecha de compra, ocasiona que la participación no controladora en la subsidia- ria se presente también a su valor razonable o específico. Presentar activos o pasivos a valor razonable sólo por la proporción adquirida y los de la participación no controladora en la subsidiaria a valor histórico, no era coherente. La valuación a valor razonable se efectúa utilizando las políticas contables de la adquirente. Existen ciertas excepciones al uso del valor razonable; por ejemplo, los contratos de arrendamiento capitalizable u ope- rativo deben clasificarse con base en las condiciones existentes a la fecha del contrato original y no a la fecha de compra. Asimismo, ciertas partidas se valúan de acuerdo con la norma correspondiente y no a su valor razonable.

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    Reconocer los activos netos identificables del negocio adquirido a su valor razonable o específico permite también determinar adecuadamente el monto de un exceso de la contraprestación pagada sobre el valor razonable o específico de los activos netos iden- tificables del negocio adquirido o, en algunos casos inusuales, de una compra a precio de ganga por haber adquirido a un precio menor al valor estimado como razonable o específico. En el caso de que la contraprestación pagada por la adquirente por el negocio adquirido sea menor al valor estimado como razonable de los activos netos, debe revi- sarse la valuación y, de persistir esta situación, los activos no monetarios a largo plazo deben ajustarse con base en el valor de la contraprestación, ya que se considera que el monto de ésta es el que mejor refieja un valor de intercambio real determinado por una transacción entre partes interesadas, dispuestas e informadas, lo cual confirma el tratamiento que ya existía en el anterior Boletín B-7.

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    Esta NIF establece que la contraprestación pagada debe valuarse a su valor razonable en todos los casos. Asimismo, establece que los gastos de compra y de reestructura no deben formar parte de la contraprestación, pues no forman parte del monto intercambiado con los dueños del negocio adquirido.

    IN11

    Una vez reconocida la compra de acuerdo con el procedimiento prescrito por esta NIF, se aplican las NIF correspondientes partiendo de los valores reconocidos, para lo cual se establecen ciertas normas. Esta NIF establece las normas para el reconocimiento de activos readquiridos, pasivos contingentes, contraprestación contingente y activos para indemnización generados en la compra. Asimismo, se establecen normas de la infor-

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    mación a revelar sobre las adquisiciones de negocios ocurridas en el ejercicio y de los ajustes a los valores razonables ocurridos en el ejercicio subsiguiente, dentro del periodo de valuación.

Participación no controladora en la subsidiaria

IN12

La participación no controladora en la subsidiaria se reconocerá a su valor razonable a la IN12 fecha en que el negocio es adquirido. Esta participación no controladora en la subsidiaria debe seguirse presentando como parte del capital contable de la entidad consolidada. La NIF sobre estados financieros consolidados y combinados incluye la normatividad sobre su presentación.

IN13

Como...

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