NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras

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Norma de Información Financiera B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS

Introducción
Preámbulo

IN1

En 1998 se emitió el Boletín B-15, Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras, el cual estaba acorde con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, vigente en ese momento.

IN2

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) emitió una nueva NIC 211con el mismo nombre que la anterior, con vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y con el objetivo de establecer disposiciones adicionales para la conversión de moneda extranjera, y dar lugar al surgimiento del concepto de moneda funcional.

IN3

Derivado de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) consideró necesario revisar la normatividad establecida en el Boletín B-15.

Razones para emitir la NIF B-15

IN4

La NIF B-15 se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual. Por lo tanto, adecua y actualiza lo establecido por el anterior Boletín B-15.

IN5

La presente Norma de Información Financiera (NIF B-15) provee normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación extranjera a la moneda de informe, incluyendo la conversión de la información financiera de cualquier entidad cuya moneda de informe es distinta a su moneda funcional.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

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Los cambios relevantes que presenta la NIF B-15, en relación con pronunciamientos anteriores son:

a) desaparecen las clasificaciones de operación extranjera integrada y de entidad extranjera en virtud de que se incorporan los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe;

b) se establecen los procedimientos para convertir la información financiera de una operación extranjera: i) de la moneda de registro a la funcional; y, ii) de la moneda funcional a la de informe;

c) se permite que cualquier entidad presente sus estados financieros en una moneda de informe diferente a su moneda funcional; y

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d) se incluyen tres apéndices: i) uno que contiene consideraciones adicionales para la identificación de la moneda funcional de una operación extranjera; ii) ejemplo práctico de conversión de una operación extranjera; y, iii) bases para conclusiones.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN7

Esta NIF se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en las NIF que integran la serie NIF A, especialmente en la NIF A-2, Postulados básicos y la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

IN8

De conformidad con la NIF A-2, esta NIF atiende a los postulados básicos de sustancia económica y entidad económica, para considerar que la entidad informante y las opera-ciones extranjeras forman una sola entidad económica cuya información debe presentarse en una sola moneda.

IN9

De acuerdo con la NIF A-6, atendiendo a los atributos de una partida, cualquier valor de entrada o salida puede reconocerse bajo uno de los siguientes dos enfoques: a) cifra nominal; y b) cifra reexpresada. Esta última es la cifra nominal ajustada por un factor específico, el cual puede ser, según corresponda, un índice de precios o un factor de conversión que refieje las diferencias en los tipos de cambio entre monedas, lo que permite determinar unidades monetarias equivalentes.

IN10

De igual forma, en atención a dicha NIF A-6, el reconocimiento contable de una operación extranjera debe cumplir con varios criterios: uno de ellos señala que la misma sea cuantificable en términos monetarios confiablemente; otro que debe estar acorde con su sustancia económica. Al respecto, la NIF B-15 requiere que las operaciones realizadas por una entidad se reconozcan con base en su moneda funcional, debido a que por sustancia económica es la que refieja las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN11

Esta NIF converge con las NIIF del IASB, pues adopta los criterios contables establecidos en la NIC 21.

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La NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras, está integrada por los párrafos 1-54, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A, B y C que no son normativos. La NIF B-15 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.

Normas de Información Financiera B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS

Objetivo

1

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.

Alcance

2

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables a las entidades que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

3

Esta NIF es aplicable para:

a) el reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera;

b) la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación;

c) la conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; y

d) la información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.

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4

Esta NIF no es aplicable para:

a) la conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo;

b) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema; y

c) la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.

Definición de términos

5

Los siguientes términos son usados en esta NIF con el significado que se indica:

a) Entidad informante - es la entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una controladora, una tene-dora, un inversionista o un participante en negocios conjuntos.

b) Efecto por conversión - es la diferencia que resulta de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el balance general y el estado de resultados de una operación extranjera.

c) Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios - es la diferencia resultante de: i) convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambio; y ii) convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional.

d) Inversión neta en una operación extranjera - es el importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una operación extranjera.

e) Moneda de informe - es aquélla elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros.

f) Moneda de registro - es aquélla en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información.

g) Moneda extranjera - es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias.

h) Moneda funcional - es aquélla con la que opera una entidad en su entorno...

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