Metodología de los servicios valuatorios regulados por el instituto de administración y avalúos de bienes nacionales para estimar el valor referido de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios).

Fecha de registro14 Febrero 2018
Número de expediente05/0010/140218
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31 fracción XXX de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, 2o. Apartado D, fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico publicado mediante el Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado el 12 de enero de 2017, 142
de la Ley General de Bienes Nacionales, 1, 3 fracción V y 6, fracción V, del
Sexta del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se
llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), de
acuerdo con los artículos 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior
de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico adicionado mediante Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado el 12 de enero de 2017 y 1
de su propio Reglamento, es un órgano desconcentrado de dicha Secretaría, creado
para ejercer, entre otras, diversas atribuciones en las materias inmobiliaria y valuatoria
que le confiere a esta dependencia del Ejecutivo Federal la Ley General de Bienes
Nacionales, Reglamentos, ordenamientos jurídicos de carácter federal y demás leyes
aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 y 144 de la Ley General de
Bienes Nacionales, los Valuadores de Bienes Nacionales proporcionan a la
Administración Pública Federal y demás Instituciones Públicas, previamente a la
celebración de los actos jurídicos previstos en dicho ordenamiento, entre otros
servicios, la emisión de dictámenes valuatorios de actualización de valor.
Que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo
los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en donde se prevé que será éste Instituto, quien emitirá las
metodologías que considere necesarias y adecuadas para la elaboración del Dictamen
Valuatorio o el Reporte Conclusivo del servicio valuatorio y en donde de manera
específica se contempla la Metodología para referir valores.
Por lo que para cumplir con lo anterior y para dar mayor certeza jurídica a la
determinación de valores referidos, he tenido a bien expedir la siguiente:
METODOLOGÍA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL
INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES PARA
ESTIMAR EL VALOR REFERIDO DE LOS ACTIVOS: BIENES INMUEBLES
(URBANOS, EN TRANSICIÓN Y AGROPECUARIOS).

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