Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit.

ACUERDO MARCO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. LAURA MARTINEZ AMPUDIA, DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA JUNCO MACHADO, DEL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Y DEL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, DR. CARLOS TENA TAMAYO Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ING. GERARDO SILLER CARDENAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; EL LIC. ROY RUBIO SALAZAR; SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL Y LA DRA. MARIA IBARRA OCAMPO, SECRETARIA DE SALUD ESTATAL Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha 20 de Agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

  2. Que con fecha 20 de Agosto de 1996 se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Octubre de 1996.

  3. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, propone, en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.

  4. Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 se encuentra estructurado en torno a cinco grandes objetivos de política social: 1.- Mejorar las condiciones de salud de la población, 2.- Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; 3.- Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; 4.- Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud; 5.- Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARIA":

    1. Que con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la autoridad competente para celebrar este Acuerdo.

    2. Que es la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, y por tanto es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento en copia fotostática simple.

    4. Que la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    5. Que el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    6. Que la Subsecretaria de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, con fundamento en los artículos 8 fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    7. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    8. Que el Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el artículo 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    9. Que el Comisionado Nacional contra las Adicciones tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente instrumento, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    10. Que para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja No. 7, 1er. Piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal.

  6. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que el Estado de Nayarit; es parte integrante de la federación; y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y se ejerce por medio de los tres poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo, en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 22 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

    2. Que el Gobernador Constitucional del Estado y los Secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Acuerdo Marco de Coordinación, de conformidad con los artículos 69, fracciones IV y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 1, 2, 4, 26, 30, fracción X y 31 fracciones I, II, VII y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    3. Que para el seguimiento y ejecución del presente Acuerdo el Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios de Salud de Nayarit, cuyo titular será responsable de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el presente, en términos de los dispuesto por los artículos 15 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1, 3 y 12, fracción VI de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en calle Dr. Gustavo Baz, número 33, Fraccionamiento Fray Junípero Serra, C.P. 63169, en la ciudad de Tepic, Nayarit.

  7. Ambas partes declaran:

    1. Que conforme al artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 4 de la misma Constitución y 13 de la Ley General de Salud, es facultad exclusiva de la Federación (Congreso de la Unión) legislar en materia de salubridad general.

    2. Que conforme al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el 3 de la Ley General de Salud, se establecen las...

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