Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, 18, 313, fracción I y 340, así como demás relativos de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2 Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Salud y sus Reglamentos, para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Condición Sanitaria: Las especificaciones o requisitos sanitarios que deben reunir cada uno de los insumos, establecimientos, actividades y servicios que se establecen en los ordenamientos correspondientes;

  2. Control Sanitario: El conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establece la Ley General de Salud, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables;

  3. Comisión Federal: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  4. Comisionado Federal: El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  5. Fomento Sanitario: El conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo a la salud de la población mediante esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias;

  6. Ley: La Ley General de Salud;

  7. Regulación Sanitaria: El conjunto de disposiciones emitidas de conformidad con los ordenamientos aplicables, tendientes a normar los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias competencia de la Comisión Federal;

  8. Riesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humanas;

  9. Secretaría: La Secretaría de Salud;

  10. Secretario: El Secretario de Salud, y

  11. Vigilancia Sanitaria: El conjunto de acciones de evaluación, verificación y supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables que deben observarse en los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias competencia de la Comisión Federal.

ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Federal tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, que en términos de las disposiciones aplicables corresponden a la Secretaría en materia de:

    1. Establecimientos: de salud, de disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes, de disposición de sangre y los demás establecimientos que señala el citado ordenamiento, con las excepciones a que hace referencia la Ley;

    2. medicamentos, remedios herbolarios y otros insumos para la salud;

    3. alimentos y suplementos alimenticios;

    4. bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas;

    5. productos de perfumería, belleza y aseo;

    6. tabaco;

    7. plaguicidas y fertilizantes;

    8. nutrientes vegetales;

    9. sustancias tóxicas o peligrosas para la salud;

    10. químicos esenciales, precursores químicos, estupefacientes y psicotrópicos;

    11. productos biotecnológicos;

    12. materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos señalados en las fracciones b) a k) anteriores, así como los establecimientos dedicados al proceso o almacenamiento de éstos;

    13. fuentes de radiación ionizante para uso médico;

    14. efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana;

      ñ. salud ocupacional;

    15. saneamiento básico;

    16. importaciones y exportaciones de los productos a que se refiere la fracción II del artículo 17 bis de la Ley;

    17. publicidad y promoción de las actividades, productos y servicios a que se refiere la Ley y demás disposiciones aplicables;

    18. sanidad internacional, salvo en las materias exceptuadas por la Ley, y

    19. en general, los requisitos de condición sanitaria que deben cubrir los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias anteriormente descritas, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

  2. Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los casos que proceda, las normas oficiales mexicanas, salvo lo dispuesto por las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de la Ley, así como las demás disposiciones administrativas de carácter general relativas a las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo;

  3. Conducir el sistema federal sanitario, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal;

  4. Coordinar las acciones para la prestación de los Servicios de Salud a la Comunidad en materia de su competencia, por parte de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como para el destino de los recursos previstos para tal efecto en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con las disposiciones aplicables y en términos de los acuerdos de colaboración y coordinación;

  5. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios;

  6. Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;

  7. Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulación, control y fomento sanitarios se establecen o deriven de la Ley y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

  8. Operar los servicios de sanidad internacional que la Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud, con excepción de lo relativo a las personas;

  9. Aplicar estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes;

  10. Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de la Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como determinar medidas de seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia;

  11. Ejercer las acciones de control, regulación y fomento sanitario correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos;

  12. Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo, y

  13. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II Integración de la comisión federal Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 La Comisión Federal contará con los siguientes órganos y unidades administrativas, para su debida organización y funcionamiento:
  1. Órganos:

    1. El Consejo Interno;

    2. El Consejo Científico;

    3. El Consejo Consultivo Mixto, y

    4. El Consejo Consultivo de la Publicidad.

  2. Unidades administrativas:

    1. Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos;

    2. Comisión de Fomento Sanitario;

    3. Comisión de Autorización Sanitaria;

    4. Comisión de Operación Sanitaria;

    5. Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura;

    6. Coordinación General del Sistema Federal Sanitario;

    7. Coordinación General Jurídica y Consultiva, y

    8. Secretaría General.

    Los titulares de las unidades administrativas mencionadas tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades y atribuciones que se establecen en este Reglamento, las cuales podrán ser ejercidas por los servidores públicos subalternos conforme a las facultades que les sean delegadas, mediante la publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5 Al frente de la Comisión Federal habrá un Comisionado Federal, quien será...

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