Del manejo forestal sustentable y corresponsable

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ARTICULO 74. La poda de arbustos y árboles para la obtención
de leña para uso doméstico no podrá realizarse en organismos que
sirvan como refugio temporal o permanente de fauna silvestre.
CAPITULO TERCERO
DEL MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE Y CORRESPON-
SABLE
SECCION PRIMERA
DE LOS SERVICIOS TECNICOS FORESTALES
ARTICULO 75. Para la inscripción en el Registro de los prestado-
res de servicios técnicos forestales, se deberá presentar una solicitud
en el formato que expida la Secretaría, el cual contendrá lo siguien-
te:
I. Para personas físicas:
a) Nombre y domicilio; y
b) Clave única del registro de población.
Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación a que
se refiere el artículo 76 del presente Reglamento.
II. Para personas morales:
a) Denominación o razón social y domicilio; y
b) Relación de personal acreditado e inscrito en el Registro como
prestadores de servicios técnicos forestales.
Junto con la solicitud deberá presentarse original o copia certifica-
da del acta constitutiva protocolizada ante fedatario público e inscrita
en el registro público correspondiente, en cuyo objeto social se con-
temple la prestación de servicios técnicos forestales, así como copia
simple para su cotejo.
Con la constancia de presentación los interesados podrán pres-
tar provisionalmente los servicios técnicos forestales hasta en tanto
la Secretaría emita el certificado de inscripción correspondiente, el
cual deberá expedirse en un plazo no mayor de quince días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud con la do-
cumentación completa.
En caso de que la Secretaría no emita el certificado de inscripción
en el plazo establecido, se entenderá otorgada en sentido positivo.
ARTICULO 76. Las personas que pretendan prestar servicios
técnicos forestales deberán demostrar competencia en materia fo-
restal, mediante la presentación de cualquiera de los documentos
siguientes:
I. Título o cédula profesional relativa a las ciencias forestales o
constancia de posgrado relacionado con las mismas;
II. Constancia de capacidad técnica expedida por institución u
organismo nacional o extranjero, que cumpla con las disposiciones
aplicables; o
RGTO. LEY DESARROLLO FORESTAL/DE LOS SERVICIOS...
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