Del aprovechamiento de los recursos forestales

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CAPITULO SEGUNDO
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTA-
LES
SECCION PRIMERA
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTA-
LES MADERABLES
ARTICULO 37. Los programas de manejo para el aprovechamien-
to de recursos forestales maderables, deberán contener:
I. Para el nivel avanzado:
a) Objetivos generales y específicos;
b) Ciclo de corta y el turno;
c) Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados
anteriormente, con datos dasométricos comparativos;
d) Clasificación y cuantificación de las superficies del predio o
conjuntos de predios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del presente Reglamento;
e) Diagnóstico general de las características físicas y biológicas
de las superficies, que deberá incluir clima, suelo, topografía, hidro-
logía, tipos y estructura de la vegetación y especies dominantes de
flora y fauna silvestres;
f) Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la
metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima
deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo
máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades
promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diáme-
tro de corta, así como las densidades residuales. Esta información
deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por
especie, anexando la memoria de cálculo;
g) Justificación del sistema silvícola, que incluya los tratamientos
complementarios;
h) Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su ob-
tención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos
silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos;
i) Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura
necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el
transporte de las materias primas forestales;
j) Los compromisos de reforestación cuando no se presente la
regeneración natural;
k) Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incen-
dios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para
su ejecución;
l) Descripción y programación de las medidas de prevención y
mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas
de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando
el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autori-
RGTO. LEY DESARROLLO FORESTAL/APROVECHAMIENTO...
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EDICIONES FISCALES ISEF
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zación. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo,
se especificarán las medidas de conservación y protección de su
hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto
ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la pre-
sentación de lo indicado en el presente inciso;
m) Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas
de restauración y su programación;
n) Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el
cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista;
ñ) Nombre, denominación o razón social y datos de inscripción
en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya
formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su
ejecución y evaluación; y
o) Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de
superficies, infraestructura y diseño de muestreo.
II. Para el nivel intermedio: Los señalados en los incisos a), b), c),
f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) de la fracción I del presente artículo,
así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de
vegetación y especies dominantes; y
III. Para el nivel simplificado: Los señalados en los incisos b), f),
h), i), j), n), ñ) y o) de la fracción I del presente artículo, así como la
cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación
y especies dominantes. Cuando se trate de conjunto de predios, ade-
más, deberá incluirse lo señalado en los incisos c), k), l) y m) de la
misma fracción.
Para el caso del nivel simplificado se podrá utilizar información de
predios contiguos con características ecológicas similares para com-
plementar el inventario del predio.
Cuando la información requerida para los programas de manejo
avanzados, intermedios y simplificados se contenga en los estudios
regionales o zonales de las unidades de manejo forestal, bastará que
los interesados los presenten o hagan referencia a éstos cuando ya
se hayan presentado a la Secretaría.
ARTICULO 38. Las solicitudes para la autorización de aprovecha-
miento de recursos forestales maderables que tengan por objeto la
remoción de arbolado muerto por plagas, enfermedades, incendios
o fenómenos meteorológicos, deberán presentar un programa de
manejo de nivel simplificado y lo señalado en el artículo 37, fracción
I, incisos k), l) y m) del presente Reglamento. El estudio dasométri-
co deberá enfocarse a la evaluación y cuantificación del arbolado a
extraer.
La vigencia de la autorización se otorgará en función de las activi-
dades a realizar.
ARTICULO 39. Las solicitudes de aprovechamientos de recursos
forestales maderables que tengan por objeto la poda o la extracción
de arbolado por una sola vez para proyectos de recreación o de in-
vestigación, deberán presentar un programa de manejo forestal de
nivel simplificado. En el caso de podas, el contenido del programa
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