Del transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales

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EDICIONES FISCALES ISEF
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la Comisión, en los términos que indiquen las disposiciones aplica-
bles y las reglas de operación.
ARTICULO 92. Los certificados emitidos por la Comisión tendrán
plena validez y reconocimiento por la Procuraduría, de conformidad
con la Ley y este Reglamento.
CAPITULO CUARTO
DEL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMA-
CION DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES
SECCION PRIMERA
DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS
FORESTALES
ARTICULO 93. Los transportistas, los responsables y los titula-
res de centros de almacenamiento y de transformación, así como
los poseedores de materias primas forestales y de sus productos y
subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, deberán
demostrar su legal procedencia cuando la autoridad competente lo
requiera.
ARTICULO 94. Las materias primas forestales, sus productos y
subproductos, respecto de las cuales deberá acreditarse su legal
procedencia, son las siguientes:
I. Madera en rollo, postes, morillos, pilotes, puntas, ramas, leñas
en rollo o en raja;
II. Brazuelos, tocones, astillas, raíces y carbón vegetal;
III. Madera con escuadría, aserrada, labrada, áspera o cepillada,
entre los que se incluyen cuartones o cuarterones, estacones, vigas,
gualdras, durmientes, polines, tablones, tablas, cuadrados y table-
tas;
IV. Tarimas y cajas de empaque y embalaje;
V. Resinas, gomas, ceras y látex, así como otros exudados natu-
rales;
VI. Plantas completas, cortezas, hojas, cogollos, rizomas, tallos,
tierra de monte y de hoja, hongos, pencas; y
VII. Flores, frutos, semillas y fibras provenientes de vegetación
forestal.
ARTICULO 95. La legal procedencia para efectos del transporte
de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, in-
cluida madera aserrada o con escuadría, se acreditará con los docu-
mentos siguientes:
I. Remisión forestal, cuando se trasladen del lugar de su aprove-
chamiento al centro de almacenamiento o de transformación u otro
destino;
II. Reembarque forestal, cuando se trasladen del centro de alma-
cenamiento o de transformación a cualquier destino;
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