De las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales

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la constancia solicitada dentro de un plazo no mayor de quince días
hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
El formato de solicitud a que hace referencia el presente artículo
deberá contener nombre, denominación o razón social del solicitante
y el acto o documento del cual se solicite la constancia.
ARTICULO 19. Las anotaciones de suspensión, extinción, nu-
lidad, revocación y caducidad de los actos inscritos en el Registro
deberán indicar la resolución de la autoridad competente que la haya
ordenado y, en su caso, el plazo de la suspensión correspondiente.
ARTICULO 20. La Secretaría celebrará acuerdos y convenios de
coordinación con los Registros Públicos establecidos en las entida-
des federativas, para el intercambio de información relacionada con
los actos y documentos a que se refiere la Ley y el presente Regla-
mento.
TITULO TERCERO
DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTEN-
TABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO
DE LOS RECURSOS FORESTALES
ARTICULO 21. La Secretaría resolverá las solicitudes de autoriza-
ción para el aprovechamiento de los recursos forestales, de confor-
midad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
ARTICULO 22. La Secretaría atenderá las opiniones y observacio-
nes técnicas de los Consejos Estatales referidas en el artículo 75 de
la Ley, siempre que estén debidamente justificadas y, en su caso, se
sustenten en los documentos técnicos correspondientes.
ARTICULO 23. La Secretaría hará mención de las opiniones y ob-
servaciones técnicas de los Consejos Estatales en las resoluciones
que emita respecto de las solicitudes de aprovechamiento o, en su
caso, señalará expresamente que éstas no fueron emitidas dentro del
término establecido en el artículo 75 de la Ley.
ARTICULO 24. La autorización para adelantar el plan de corta,
alterar el calendario aprobado o modificar el programa de manejo
forestal por las causas señaladas en el artículo 71 de la Ley, deberá
solicitarse por el titular del aprovechamiento mediante formato que
expida la Secretaría, al cual anexará lo siguiente:
I. Documento en el que se demuestren las causas económicas,
meteorológicas o sanitarias en las que basa y justifica la modifica-
ción; y
II. Programa de manejo forestal modificado, que describa las mo-
dificaciones propuestas.
ARTICULO 25. Las solicitudes de autorización para adelantar el
plan de corta, alterar el calendario aprobado o modificar el programa
de manejo forestal, serán resueltas por la Secretaría de acuerdo con
el procedimiento establecido en el artículo 81 de la Ley.
RGTO. LEY DESARROLLO FORESTAL/AUTORIZACIONES...
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