DECRETO No. LXII-14, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Jaumave, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2014.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-14
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JAUMAVE, TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JAUMAVE, TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Participaciones; V. Aprovechamientos; VI. Accesorios; VII. Financiamientos; VIII. Aportaciones, incentivos y reasignaciones de recursos federales; y, IX. Otros ingresos.
CLASIFICACIÓN POR RUBROS DE INGRESOS 1. Impuestos 2. Cuotas y aportaciones de Seguridad Social 3. Contribuciones de Mejoras 4. Derechos 5. Productos 6. Aprovechamientos 7. Ingresos por venta de bienes y servicios 8. Participaciones y Aportaciones 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas 10. Ingresos derivados de Financiamientos.
Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras.
Con fundamento en los artículos 6, primer párrafo y 9, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable emitió el Clasificador por Rubros de Ingresos.
El Clasificador por Rubros de Ingresos es de observancia obligatoria, conforme a los Artículos 7 y quinto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO
[VER TABLA EN FICHERO PDF ADJUNTO - PAGS. 53 y 54]
Se podrán exentar parte de los recargos causados, en los términos que dispone el Artículo 98 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
En los casos de que estas actividades sean organizadas con objeto recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno; c) Espectáculos deportivos, taurinos, jaripeos y similares; d) Espectáculos culturales, musicales y artísticos, y, e) Cualquier diversión o espectáculo no gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
II. Con la tasa del 4% sobre los ingresos que se perciban por los siguientes espectáculos o diversiones: a) Espectáculos de teatro; y, b) Circos. III. Permisos para bailes privados, kermesses, desfiles, colectas, festivales y uso de música viva, con fines de lucro, $ 100.00 IV. En los casos de que las actividades mencionadas en las fracciones I y II sean organizadas para recabar fondos con fines de beneficencia y por Instituciones de beneficencia, se bonificará un 100% del impuesto respectivo.
Congreso del Estado en los términos del artículo 74 de la Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas. La base para el cálculo de este impuesto será el valor catastral de los inmuebles, y el impuesto se causará y liquidará anualmente sobre los inmuebles cuyo valor se determine o modifique a partir de la entrada en vigor de la presente ley, conforme a las siguientes:
TASAS
I. Predios urbanos con edificaciones, 1.5 al millar. II. Predios suburbanos con edificaciones, 1.5 al millar. III. Predios Rústicos, 1.0 al millar. IV. Predios urbanos y suburbanos sin edificaciones...
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