DECRETO No. LXII-206, mediante el cual se reforma el artículo 3 párrafo 1 de la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas; el artículo 4 párrafo 1 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas; y los artículos 11 párrafo 3 incisos a), d) y e), 13, 16 y 17, de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-206

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN EL ARTÍCULO 3 PÁRRAFO 1 DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN TAMAULIPAS; EL ARTÍCULO 4 PÁRRAFO 1 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y LOS ARTÍCULOS 11 PÁRRAFO 3 INCISOS A), D) Y E), 13, 16 Y 17, DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

ARTÍCULO PRIMERO Se reforma el artículo 3 párrafo 1 de la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas, para quedar como sigue:
Artículo 3
  1. En Tamaulipas se prohíbe toda discriminación contra la mujer, motivada por su género o por su origen étnico, nacional o regional, edad, estado civil, idioma, cultura, embarazo, condición social o económica, condiciones de salud, discapacidades, el estado civil, trabajo desempeñado, costumbres, ideologías o creencias, religión, opiniones, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

  2. Las...

ARTÍCULO SEGUNDO Se reforma el artículo 4 párrafo 1 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
Artículo 4
  1. Para los efectos de esta ley se entiende por...

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