Lineamientos para adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Fiscalía

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 44, apartado A, inciso 2 y 3, aparado B, numeral 1, inciso k) y 46, Apartado A, inciso c y Apartado B, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 2, 3, 4, 6, 35, fracciones IX y XXI, 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las adquisiciones, arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza se adjudicará o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás circunstancias pertinentes, para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México señala que los recursos económicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la Administración Pública de la Ciudad de México, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Alcaldías. El Congreso de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y demás órganos con personalidad jurídica propia, que manejan de forma autónoma el presupuesto que les es designado a través del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, bajo su estricta responsabilidad, emitirán de conformidad con la presente Ley, las políticas, bases y lineamientos que en la materia les competan.

Que el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México establece que las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como a cualquier otra disposición normativa aplicable, sin perjuicio de la facultad, de la persona Titular de la Fiscalía General para emitir normas particulares conforme a las leyes.

Que mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 09 de enero de 2020, se dio a conocer la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a partir del 10 de enero de 2020, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que es necesario dar cumplimiento a la autonomía constitucional de Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y contar con normas que rijan su actuación ágil y eficazmente, en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por lo que, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los actos relativos a la planeación, ejecución, contratación y control del gasto de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que realice la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; así como garantizar la transparencia y las mejores condiciones en las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios, según las necesidades y beneficio de la institución.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de diciembre de 2023

Segundo. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Personas Servidoras Públicas de la Fiscalía General que participen en cualquier etapa de los procedimientos de Licitación, Invitación Restringida y Adjudicación Directa contenidos en este ordenamiento.

Tercero. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

  1. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a título oneroso;

  2. Áreas Requirentes: Unidades Administrativas y en su caso las Unidades Administrativas Técnico Operativas que se señalen en los presentes Lineamientos, que solicitan Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

  3. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado;

  4. Contrato Multianual: Instrumento jurídico a través del cual se establecen compromisos presupuestales, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal;

  5. CFCDMX: Código Fiscal de la Ciudad de México;

  6. CGA: Coordinación General de Administración de la Fiscalía General;

  7. CGJDH: Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos de la Fiscalía General;

  8. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Fiscalía General;

  9. Comité de Administración: Comité de Administración de la Fiscalía General;

  10. Convocante: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  11. DACS: Dirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios de la CGA;

  12. DGJCISJP: Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de la CGJDH;

  13. DGPOP: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la CGA;

  14. DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la CGA;

  15. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto u objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas, o que atente contra la dignidad humana o produzca consecuencias perjudiciales;

  16. DPECDMX: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;

  17. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  18. Grupo de Trabajo Revisor: Grupo de Trabajo Revisor de Bases para Licitación Pública e Invitación Restringida, para Adquisiciones, Arrendamientos o Prestación de Servicios;

  19. Invitación Restringida: Procedimiento de carácter Nacional o Internacional mediante el cual se invita a las personas físicas o morales cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto de la invitación y cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y demás requisitos que establezca la normatividad en la materia y que sean solicitados en las bases de invitación;

  20. IVA: Impuesto al Valor Agregado;

  21. LADF: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

  22. LATRPERCDMX: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;

  23. LEAMPAAAPS: Lineamientos para la Elaboración, Actualización y Modificación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, emitidos por la Secretaría de Administración y Finanzas;

  24. LGPC: Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos;

  25. Licitación Pública: Procedimiento de carácter Nacional o Internacional mediante el cual se convoca públicamente a los licitantes para participar, adjudicándose al que ofrezca las mejores condiciones a la Fiscalía General, mediante un contrato relativo a Adquisiciones, Arrendamientos o Prestación de Servicios;

  26. Licitante: Persona física o moral participante en cualquier procedimiento de Licitación e Invitación Restringida;

  27. LRACDMX: Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

  28. OIC: Órgano Interno de Control de la Fiscalía General;

  29. PAAAPS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Fiscalía General;

  30. Proveedor: Persona física o moral que celebre contratos de Adquisiciones, Arrendamientos o Prestación de Servicios con la Fiscalía General;

  31. RLADF: Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

  32. SAF: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

  33. Servicio: La actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer determinadas necesidades;

  34. Personas Servidoras Públicas: Personas Servidoras Públicas de la Fiscalía General;

  35. TIC: Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

  36. UMA: Unidad de Medida y Actualización publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  37. Unidades Administrativas: Aquellas dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, tales como las Coordinaciones Generales, Unidades, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y cualquier otra de la Fiscalía General, que, sin importar su denominación, lleven a cabo las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, su Reglamento, Manual Administrativo y demás normatividad vigente que le sea aplicable; y

  38. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo: Aquellas que asisten técnica y operativamente a las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, que, sin contar con atribuciones de decisión y ejecución, se encuentran autorizadas en el presupuesto y cuentan con facultades y funciones determinadas en el Manual Administrativo correspondiente, tales como las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, Puestos de Líder...

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