Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Fecha de disposición | 18 Septiembre 1998 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 1998 |
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 26 DE FEBRERO DE 2018.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 28 de septiembre de 1998.
Al margen un escudo que dice: Ciudad de México, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
CUAUHTÉMOC CÁRDENAS SOLORZANO, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA
DECRETA
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
(REFORMADO, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la Administración Pública del Distrito Federal, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones.
(REFORMADO, G.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren entre sí las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, ni tampoco los contratos que éstos celebren con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, con los de la administración pública de los estados de la Federación y con los municipios de cualquier estado. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización, esta contratación quedará sujeta a este ordenamiento.
(REFORMADO, G.O. 17 DE MAYO DE 2004)
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo, cuya finalidad sea contravenir lo previsto en esta ley.
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Administración Pública del Distrito Federal: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Oficialía: La Oficialía Mayor del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Órganos Desconcentrados: Los órganos administrativos diferentes de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados a él, o a la dependencia que éste determine;
(ADICIONADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos con carácter de vendedor de bienes muebles, arrendador o prestador de servicios con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Proveedor Nacional: Persona física o moral constituida conforme a las leyes mexicanas, residente en el país o en el extranjero pero que tiene un establecimiento permanente en el país y que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Proveedor Extranjero: La persona física, o moral constituida conforme a leyes extranjeras que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Licitación Pública: Procedimiento administrativo por virtud del cual se convoca públicamente a los licitantes para participar, adjudicándose al que ofrezca las mejores condiciones a la Administración Pública del Distrito Federal un contrato relativo a adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
Licitante: Persona física o moral que participa con una propuesta cierta en cualquier procedimiento de Licitación pública en el marco de la presente Ley;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a título oneroso;
(ADICIONADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Bis. Adquisición sustentable: La compra de cualquier bien mueble que en sus procesos de creación o elaboración no afecten o dañen gravemente al ambiente;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado;
(REFORMADA, G.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
(REFORMADA, G.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1998)
Servicio: La actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer determinadas necesidades;
(REFORMADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2004)
Contrato Administrativo: Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad, el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula esta Ley;
Contrato Abierto: Contratos en los que se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o el Arrendamiento. En el caso de Servicio, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;
(REFORMADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2004)
Comité: Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2004)
Tratados: Los definidos como tales en la fracción I, artículo 2 de la Ley sobre Celebración de Tratados y que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Ejecutivo Federal: La Administración Pública Federal;
(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Subcomités: Los Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
(ADICIONADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Empresa Local: Las personas físicas o morales que realicen sus actividades y tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal, constituidas de conformidad a la legislación común y que cuenten con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos de la ley;
(ADICIONADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Micro, pequeña y mediana empresa: Las unidades económicas así definidas por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal; y
(ADICIONADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)
Contrato Marco: Acuerdo del fabricante con la Administración Pública del Distrito Federal para venderle a éste, a cierto precio y bajo ciertas circunstancias, bienes a precios preferenciales sin que dicho contrato sea necesariamente celebrado por el sector central de la Administración Pública del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
Gabinete: Al Gabinete de Gestión Pública Eficaz, integrado por los titulares de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Económico, la Oficialía Mayor, y la Contraloría General del Distrito Federal;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 4 DE JUNIO DE 2008)
Instituto: Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;
(ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal;
(ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo: Es el contrato multianual, sujeto al cumplimiento de un servicio, celebrado entre una dependencia, un órgano desconcentrado, una delegación o una entidad, y por la otra un proveedor, mediante el cual se establece la obligación por parte del proveedor de prestar uno o más servicios a largo plazo...
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