Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Fecha de disposición18 Septiembre 1998
Fecha de publicación28 Septiembre 1998

LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 26 DE FEBRERO DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 28 de septiembre de 1998.

Al margen un escudo que dice: Ciudad de México, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

CUAUHTÉMOC CÁRDENAS SOLORZANO, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 7 DE ABRIL DE 2011)

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES YPADRÓN DE PROVEEDORES
Capítulo Unico(sic)
Disposiciones GeneralesArtículos 1 a 88

(REFORMADO, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

ARTICULO 1o

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la Administración Pública del Distrito Federal, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones.

(REFORMADO, G.O. 7 DE ABRIL DE 2011)

No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren entre sí las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, ni tampoco los contratos que éstos celebren con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, con los de la administración pública de los estados de la Federación y con los municipios de cualquier estado. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización, esta contratación quedará sujeta a este ordenamiento.

(REFORMADO, G.O. 17 DE MAYO DE 2004)

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo, cuya finalidad sea contravenir lo previsto en esta ley.

ARTICULO 2oPara los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  1. Administración Pública del Distrito Federal: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  2. Oficialía: La Oficialía Mayor del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  3. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  4. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  5. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  6. Órganos Desconcentrados: Los órganos administrativos diferentes de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados a él, o a la dependencia que éste determine;

    (ADICIONADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  7. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  8. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  9. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos con carácter de vendedor de bienes muebles, arrendador o prestador de servicios con las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  10. Proveedor Nacional: Persona física o moral constituida conforme a las leyes mexicanas, residente en el país o en el extranjero pero que tiene un establecimiento permanente en el país y que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  11. Proveedor Extranjero: La persona física, o moral constituida conforme a leyes extranjeras que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  12. Licitación Pública: Procedimiento administrativo por virtud del cual se convoca públicamente a los licitantes para participar, adjudicándose al que ofrezca las mejores condiciones a la Administración Pública del Distrito Federal un contrato relativo a adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

  13. Licitante: Persona física o moral que participa con una propuesta cierta en cualquier procedimiento de Licitación pública en el marco de la presente Ley;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  14. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a título oneroso;

    (ADICIONADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  15. Bis. Adquisición sustentable: La compra de cualquier bien mueble que en sus procesos de creación o elaboración no afecten o dañen gravemente al ambiente;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  16. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado;

    (REFORMADA, G.O. 7 DE ABRIL DE 2011)

  17. Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

    (REFORMADA, G.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1998)

  18. Servicio: La actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer determinadas necesidades;

    (REFORMADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2004)

  19. Contrato Administrativo: Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad, el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula esta Ley;

  20. Contrato Abierto: Contratos en los que se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o el Arrendamiento. En el caso de Servicio, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;

    (REFORMADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2004)

  21. Comité: Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2004)

  22. Tratados: Los definidos como tales en la fracción I, artículo 2 de la Ley sobre Celebración de Tratados y que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  23. Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  24. Ejecutivo Federal: La Administración Pública Federal;

    (REFORMADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  25. Subcomités: Los Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

    (ADICIONADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  26. Empresa Local: Las personas físicas o morales que realicen sus actividades y tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal, constituidas de conformidad a la legislación común y que cuenten con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos de la ley;

    (ADICIONADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  27. Micro, pequeña y mediana empresa: Las unidades económicas así definidas por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal; y

    (ADICIONADA, G.O. 11 DE JULIO DE 2002)

  28. Contrato Marco: Acuerdo del fabricante con la Administración Pública del Distrito Federal para venderle a éste, a cierto precio y bajo ciertas circunstancias, bienes a precios preferenciales sin que dicho contrato sea necesariamente celebrado por el sector central de la Administración Pública del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 7 DE ABRIL DE 2011)

  29. Gabinete: Al Gabinete de Gestión Pública Eficaz, integrado por los titulares de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Económico, la Oficialía Mayor, y la Contraloría General del Distrito Federal;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 4 DE JUNIO DE 2008)

  30. Instituto: Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  31. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal;

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  32. Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo: Es el contrato multianual, sujeto al cumplimiento de un servicio, celebrado entre una dependencia, un órgano desconcentrado, una delegación o una entidad, y por la otra un proveedor, mediante el cual se establece la obligación por parte del proveedor de prestar uno o más servicios a largo plazo...

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