Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 16 DE OCTUBRE DE 2007.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 23 de septiembre de 1999.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

CUAUHTÉMOC CÁRDENAS SOLÓRZANO, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14, 15, fracciones I, III, VIII, XIII y XIV, 23, 25, 30, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1o., 3o. A 14 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 12

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 12

(REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 1°

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en lo conducente a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, excepto los de obra pública que las mismas contraten.

Artículo 2° Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 2° de la Ley, y para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Bienes Patrimoniales: Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en posesión o que son propiedad del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  2. Comités: El Comité Central, el Comité Delegacional y los Comités de las Entidades;

    (REFORMADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  3. Comité Central: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a que se refiere el artículo 20 párrafo primero de la Ley;

    (REFORMADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  4. Comité Delegacional: El comité de El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a que se refiere el artículo 20 párrafo segundo de la Ley;

    (REFORMADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  5. Consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios: La figura mediante la cual, conjunta o separadamente, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades, podrán realizar adquisiciones o arrendamientos de bienes o contratación de servicios;

    (REFORMADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  6. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  7. Desarrollo de proveedores: El fomento de proveedores nacionales con capacidad técnica y administrativa para la manufactura de bienes y servicios que requieren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, con calidad igual o superior a los que comúnmente se adquieren provenientes del extranjero;

    (REFORMADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  8. Dictamen técnico de especialidad: La opinión técnica que emiten los Subcomités Técnicos de Especialidad sobre los asuntos que se someten a su consideración, en las materias específicas para las que fueron creados;

    (REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  9. Garantía: El instrumento jurídico a través del cual el licitante respalda su propuesta y el proveedor el cumplimiento del contrato y en su caso, el anticipo que se le hubiese entregado;

    (REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  10. Pena convencional: Pago que se fija a cargo del proveedor para el caso de que incurra en incumplimiento de las obligaciones estipuladas contractualmente con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades;

    (REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  11. Reglamento: El presente Reglamento;

    (REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  12. Subcomité: Órgano Colegiado creado en auxilio de las funciones de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que se establezcan en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,

    (ADICIONADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  13. Subcomité Técnico de Especialidad: Órgano Colegiado creado o aprobado por los Comités, encargado de emitir opinión técnica relacionada con las especificaciones de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar;

    (ADICIONADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  14. Grupo de Trabajo: El integrado por los representantes de las unidades requirentes, de la contraloría, la Secretaría, la Oficialía y cuando sea necesario un representante del Consejo Consultivo de Abastecimiento quienes elaborarán las bases y anexos de licitación y la convocatoria, que será sancionado por el Comité Central,

    (ADICIONADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  15. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza; y

    (ADICIONADA, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

  16. Verificación de precios: Es la revisión del precio con el que las empresas venden los bienes o servicios al público, mismo que servirá como referencia para obtener la suficiencia presupuestal, sin que sea determinante para la adquisición de bienes o servicios.

    (REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 3° Los servidores públicos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que participen en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, estarán obligados a observar las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento, y el régimen de responsabilidades de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 4°

Con objeto de aplicar correctamente la normatividad en los procedimientos para las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, que lleven a cabo las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, la Secretaría en el oficio de autorización de inversión que emita para cada caso, señalará el origen de los recursos presupuestales, esto es, si se trata de recursos del Gobierno del Distrito Federal, federales o de créditos externos.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 5° La contratación de asesorías técnicas que presten personas físicas o morales, se sujetará a las disposiciones que establece la Ley y el Reglamento.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 6° Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, realizarán los estudios de factibilidad necesarios, considerando la conveniencia de su adquisición mediante arrendamiento financiero con opción a compra

En estos casos se deberá de tomar en cuenta el dictamen que al respecto emita la Oficialía Mayor por sí o a través de sus Unidades Administrativas competentes.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 7°

Para la optimización de sus presupuestos las Dependencias y Órganos Desconcentrados promoverán la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, para lo cual la Oficialía y la Secretaría emitirán los lineamientos correspondientes que permitan mantener una estrecha comunicación e intercambio de información de sus necesidades, mismos a los que se sujetarán las Entidades en caso de integrarse a dicho procedimiento. Para el caso de las Delegaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 8° Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y calendarización del presupuesto autorizado, podrán otorgar anticipos para la adquisición de bienes de fabricación especial, sobre diseño, cuyo proceso de fabricación sea mayor a 4 meses o se inicie a partir de la formalización del contrato.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 9° Para el otorgamiento de anticipos a que se refiere el artículo anterior, el titular del área administrativa solicitante o adquirente justificará plenamente dicho otorgamiento.

Las condiciones y porcentaje del anticipo se indicarán en las bases de las licitaciones, en las solicitudes de la cotización y en los contratos respectivos. Dicho anticipo no podrá exceder del 50% del monto total del contrato asignado sin considerar impuestos y se pactará bajo la condición de precio fijo. De igual forma, los proveedores constituirán previamente a la entrega del anticipo la garantía por el 100% del monto total del anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 10

Las adquisiciones y arrendamientos de. bienes o las contrataciones de servicios en que sea estrictamente indispensable otorgar anticipos que excedan del 50% del monto total del contrato correspondiente, sólo se podrán realizar a través de la autorización por escrito del Oficial Mayor del Distrito Federal, del Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o el titular de la Delegación o Entidad de que se trate, para lo cual los titulares del área administrativa solicitante o adquirente presentarán previamente ante los mismos, la solicitud debidamente justificada.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se integrará al expediente respectivo.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ABRIL DE 2003)

Artículo 11 En las adquisiciones de bienes cuyo proceso de fabricación sea mayor a 4...

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