LFPIORPI, análisis general de obligaciones

AutorRaúl Bedolla Rocío
Páginas37-91
LEY ANTILAVADO Y SU VINCULACION CON LA DEFRAUDACION 37
CAPITULO II
LFPIORPI, ANALISIS GENERAL
DE OBLIGACIONES
“No se puede estar nunca tan bien,
que no se pueda estar mejor, ni se puede estar tan mal,
que no se pueda estar peor”.
Porfirio Díaz
II.1. NORMATIVIDAD ACTUAL
Definición de conceptos
El objetivo de la delincuencia organizada no puede ser otro que
obtener grandes sumas de dinero de procedencia ilícita obtenién-
dolos de procesos establecidos para tal fin y, posteriormente, dis-
frutar de la obtención de otros bienes sin considerar el daño que le
causan a la economía nacional, y de esta manera dan la apariencia
de la licitud en la obtención de sus bienes.
Observemos el lavado de dinero como un fenómeno socioeco-
nómico derivado necesariamente de otros fenómenos sociales que
lo fortalecen. El lavado de dinero se desarrolla invariablemente den-
tro del ámbito financiero, y sin él no se concibe su existencia. Es
así como el lavado de dinero ha existido desde tiempos remotos y
simultáneamente con la banca nacional e internacional.
Concepto de lavado de dinero
Procedimiento cuyo objetivo es introducir en el medio económi-
co financiero legal grandes sumas de dinero (bienes) obtenidas de
la realización de actividades consideradas delictivas, además de lu-
crativas, y que finalmente se posibilita el goce de algo jurídicamente
incuestionable.
EDICIONES FISCALES ISEF 38
Elementos del lavado de dinero
Para tratar de comprender este fenómeno es necesario entender
primero los elementos que lo integran:
a) Existencia del delito previo
Actividad ilícita que genera un beneficio económico como pue-
den ser grandes cantidades de dinero, activos, bienes muebles e
inmuebles, obras de arte, oro, etcétera. La obtención de estos bie-
nes de la mano de las actividades ilícitas que los generan conforma
lo que comúnmente conocemos como Lavado de Dinero.
b) Ocultar el origen de los activos
El objetivo principal de este elemento es llevar a cabo una serie
de operaciones de carácter legal y, como se dijo anteriormente, fi-
nanciero, para separar las ganancias de las actividades ilícitas que
las produjeron.
Algunas acciones que se llevan a cabo son:
Depositar en efectivo.
Compraventa de valores.
Compraventa y transferencias de divisas.
Compraventa de instrumentos financieros.
c) Inversión y goce de los bienes
Después de haber superado la etapa anterior y validar exitosa-
mente el origen de los bienes, el siguiente paso será invertirlos en
actividades ilícitas, lo que le permitirá aumentar las ganancias deri-
vadas de este tipo de actividades.
La constitución de sociedades es otro medio que permite el La-
vado de Dinero. Lo tenemos presente a través de estructuras cor-
porativas con características acordes con el esquema de Lavado
de Dinero que se pretenda implementar, por lo que será necesario
distinguir la variedad de sociedades que se pueden constituir con
la finalidad de cometer el ilícito en comento. Entre otras menciona-
remos las siguientes:
a) Empresas frente o pantalla.
b) Empresas inexistentes.
LEY ANTILAVADO Y SU VINCULACION CON LA DEFRAUDACION 39
La normatividad que afecta este tema, entre otros, tenemos bási-
camente la siguiente:
¾Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operacio-
nes con Recursos de Procedencia Ilícita.
¾Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identifica-
ción de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
¾Reglas de Carácter General.
¾Disposiciones de Carácter General que Regulan los Progra-
mas de Auto Regularización.
¾Entre otros ordenamientos.
La normativid ad antes mencionada f aculta a algunos org a-
nismos y entidades a lle var a cabo las accio nes necesarias p ara
el debido cumplimien to de la ley, por ejemplo, el artículo 6 d e la
LFPIORPI que otorga a la SHCP la s siguientes facul tades.
Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operacio-
nes con Recursos de Procedencia Ilícita establece que la SHCP
tendrá las facultades siguientes:
a) Recibir avisos. Recibir los avisos de quienes realicen las ac-
tividades vulnerables.
b) Requerir y proporcionar información. Requerir la informa-
ción, documentación, datos e imágenes necesarios para el
ejercicio de sus facultades y proporcionar a la UEAF de la
procuraduría la información que se requiera.

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