Delitos fiscales

AutorRaúl Bedolla Rocío
Páginas125-142
LEY ANTILAVADO Y SU VINCULACION CON LA DEFRAUDACION 125
CAPITULO IV
DELITOS FISCALES
Los tributos que el Estado impone mediante su potestad tributa-
ria llevan implícito en caso de su incumplimiento una sanción, cuya
finalidad es promover la obligación constitucional de los goberna-
dos plasmada en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.
El derecho fiscal es la materia que regula las relaciones entre el
sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación tributaria, observan-
do en todo momento tanto el actuar de la autoridad al ejercer sus
facultades de comprobación como para observar el cumplimiento
oportuno por parte del sujeto pasivo.
Lo anterior cuidando siempre que se lleven a cabo conforme a
derecho el actuar y el cumplimiento mencionados por unos y por
otros respectivamente.
Lo anteriormente descrito establece que el incumplimiento por
parte del contribuyente lo lleva a una sanción, ya que de no ser así
el cumplimiento de la obligación sería potestativo y no obligatorio
para el sujeto pasivo.
El incumplimiento de la obligación tributaria ha sido tipificado co-
mo una falta punible, tanto administrativa como penalmente, de tal
forma que la pena será variable dependiendo de la gravedad y de
las circunstancias que obligaron a su incumplimiento.
Tenemos que observar las sanciones desde dos puntos de vista:
a) Infracciones por incumplimiento.
b) Actos u omisiones que llevan al contribuyente a la posible co-
misión de un delito fiscal.
EDICIONES FISCALES ISEF 126
Las primeras se refieren a incumplimientos fiscales que se san-
cionan con multas pecuniarias que varían según la obligación in-
cumplida.
Y las segundas, conllevan un delito fiscal que se sancionan con
la pérdida de la libertad, o sea, son de tipo penal, y su sanción varía
dependiendo según se trate de una tentativa o de un delito consu-
mado y en el caso de que el delito sea continuado, la pena podrá
incrementarse.
Es necesario precisar cuándo se está frente a una infracción fis-
cal y cuándo ante un delito fiscal, para esto debemos atender a la
sanción, por ejemplo, si la sanción es de carácter económico se
trata de una infracción; y si la sanción es de carácter corporal se
está ante la presencia de un delito fiscal.
Refugio de Jesús Fernández (derecho fiscal McGraw-Hill) señala
como infracción todo acto u omisión que trae como consecuencia
dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o efectuar
lo que las mismas prohíben.
No olvidemos que algunos de los elementos de la teoría del deli-
to son caracteres necesarios para que exista la infracción acción, la
tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad.
Las infracciones pueden clasificarse en:
Delitos y faltas
Habíamos comentado en párrafos anteriores que los delitos son
sancionados por la autoridad judicial, y las faltas son sancionadas
por la autoridad administrativa.
Continuas
Son aquéllas en que la conducta se prolonga en el tiempo, es
decir, no se agotan en el momento de cometerse, sino hasta que
cesa la conducta.
Un ejemplo de una conducta prolongada es la consistencia que
se tiene de cometer la falta una y otra vez, como es el caso de no
pagar impuestos, o en su defecto un pago menor o definitivamente
la ausencia del pago del tributo e incluso la solicitud de saldos a
favor inexistentes.
Simples y complejas
Simples son aquéllas en que con una conducta se transgrede un
solo ordenamiento.

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