Decreto Número 100.- Por el que se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado por los ayuntamientos de Coatepec Harinas y Temascaltepec
| Fecha de disposición | 01 Julio 2016 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2016 |
| Sección | Sección Séptima |
Página 2 1o. de julio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 100
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo que establece el artículo 61, fracción XXV de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de
Límites Territoriales, celebrado por los ayuntamientos de Coatepec Harinas y Temascaltepec, Estado de México, el
24 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los ayuntamientos de Coatepec Harinas y Temascaltepec, Estado de México,
respectivamente, están de acuerdo en realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea
limítrofe, en un 50% cada uno, en los puntos estratégicos que señalen, por conducto de los representantes que
designen para tal efecto.
ARTÍCULO TERCERO. Los Ayuntamientos de Coatepec Harinas y Temascaltepec, convienen en respetar las
restricciones sobre el uso del suelo a lo largo de la franja limítrofe que une los territorios de los municipios
respectivos, siendo de cuatro metros de derecho de vía por cada lado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
TERCERO. Hágase del conocimiento el presente Decreto al Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto Electoral
del Estado de México, para los efectos legales conducentes.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta
y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- Presidente.- Dip. Miguel Sámano Peralta.- Secretarios.- Dip.
Anuar Roberto Azar Figueroa.- Dip. Patricia Elisa Durán Reveles.- Dip. Oscar Vergara Gómez.-Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de julio de 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
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