Ley de Salud Mental del Estado de Yucatan



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento al Número 33,665 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 27 de agosto de 2018.

Decreto 643/2018 por el que se emite la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

Por todo lo anterior expuesto y fundado, los diputados integrantes de esta Comisión Permanente nos pronunciamos a favor de que se apruebe la Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política; 18 y 43 fracción IX inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 100
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social, aplicable en el Estado de Yucatán y tiene como finalidad regular las bases que garanticen el fomento, la promoción y preservación de la salud mental, así como la evaluación, diagnóstico, tratamiento digno y rehabilitación de personas con trastornos mentales que reciban servicios en instituciones de salud pública, privada y social del Estado de Yucatán.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Garantizar el fomento, promoción y preservación de la salud mental en la población del estado;

  2. Promover y garantizar el respeto y la protección efectiva de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales en el estado de Yucatán;

  3. Regular las bases y modalidades, que garanticen el acceso a los servicios de salud mental en el Estado de Yucatán, con un enfoque integral, de calidad en la atención, amplia cobertura y respeto a los derechos humanos.

  4. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción de la salud mental, así como la prevención, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno y rehabilitación de los pacientes con trastornos mentales en instituciones de los sectores público, privado y social, que brinden servicios de salud mental o coadyuven en la prestación de estos en el estado de Yucatán;

  5. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la ciudadana (sic), en el desarrollo de los programas de salud mental en el Estado de Yucatán;

  6. Promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas que padecen trastornos mentales;

  7. Ampliar la cobertura de los servicios de salud mental en el Estado de Yucatán;

  8. Los demás que señalen otras leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 3 La salud mental, se define como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento cognitivo, afectivo, conductual, y, en última instancia, al despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, que le permite una forma de vida productiva capaz de hacer una contribución a su comunidad.
Artículo 4 El Gobierno del Estado, las Secretarías e instituciones públicas y sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento del derecho a la salud mental, mediante una política transversal, con respeto a los derechos humanos y con un enfoque de género e interculturalidad.
Artículo 5 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán.

  2. Ley General: Ley General de Salud.

  3. Secretaria: la Secretaria de Salud y Servicios de Salud de Yucatán.

  4. Titular de la Secretaria: el Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud de Yucatán.

  5. Consejo: Consejo de Salud Mental del Estado de Yucatán.

  6. Instituto: Instituto de Salud Mental del Estado de Yucatán.

  7. Programa Estatal: Programa de Salud Mental del Estado de Yucatán.

  8. Derecho a la salud mental: Es la garantía de toda persona al bienestar psíquico y físico y de un tratamiento digno e integral de ser necesario, con el propósito de una óptima integración social, para lo cual el Gobierno del estado tiene la obligación de planear, operar y supervisar las acciones a las que se refiere la presente ley.

  9. Enfoque o perspectiva de género en la atención a la salud mental: a la consideración de que mujeres y hombres presentan diferencias biológicas, poder y control desigual sobre los determinantes socioeconómicos de sus vidas y su salud mental, su posición y condición social, el modo en que son tratados dentro de la sociedad y su susceptibilidad y exposición a riesgos específicos para la salud mental.

  10. Interculturalidad: Es un proceso respetuoso de relación horizontal entre el personal de salud, las personas usuarias y otros actores involucrados, que permite comprender e incorporar en la atención la forma de percibir la realidad y el mundo del otro, a través del diálogo, el reconocimiento y el respeto a sus particularidades culturales.

  11. Fomento a la salud mental: a varias actuaciones orientadas a lograr un cambio profundo de las barreras estructurales y de actitud para así alcanzar unos resultados positivos en la salud mental de la población. Concepto desarrollado para promover los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y para reducir el estigma y la discriminación. Comprende acciones como: aumento de la conciencia social, información, educación, formación, apoyo mutuo, asesoramiento, mediación, defensa y denuncia.

  12. Promoción a la salud mental: a varias actuaciones orientadas a lograr un cambio profundo de las barreras estructurales y de actitud para así alcanzar unos resultados positivos en la salud mental de la población. Concepto desarrollado para promover los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y para reducir el estigma y la discriminación. Comprende acciones como: aumento de la conciencia social, información, educación, formación, apoyo mutuo, asesoramiento, mediación, defensa y denuncia.

  13. Trastorno Mental: Afectación de la salud mental de una persona, debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de signos y síntomas identificables en la práctica clínica, que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfiere en las actividades cotidianas del individuo y su entorno.

  14. Tratamiento: diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, psiquiátricas, farmacológicas, psicológicas y sociales encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental.

  15. Tratamiento psiquiátrico: diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, psiquiátricas, farmacológicas, psicológicas y sociales encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental.

  16. Familiar: persona con parentesco o consanguinidad o afinidad civil con la persona con algún trastorno mental y usuaria de los servicios de salud mental.

  17. Acompañante terapéutico: al personal capacitado que se inserta en la cotidianeidad de la persona usuaria de los servicios de salud mental y trabaja dentro de un equipo interdisciplinario para facilitar la operación y funcionamiento de estos servicios. Su función es la de compañero/a, guía y sostén de la persona usuaria, con el fin de facilitar la construcción y/o continuidad del lazo social, instauración de actitudes positivas, así como su integración social, el fortalecimiento de sus capacidades y los rasgos positivos de la personalidad.

  18. Psicoterapia: conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el especialista en la materia con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida.

  19. Rehabilitación Psicosocial: conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del trastorno mental y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario en salud mental, pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social.

  20. Primer nivel de atención: atención en unidades de primer contacto, públicas y privadas, que ofrecen servicios de promoción, prevención, detección y orientación a la población, así como...

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