Ley de Salud Mental del Estado de Zacatecas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento 4 al Número 54 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 7 de julio de 2018.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 366

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley de Salud Mental del Estado de Zacatecas, que presentó la diputada Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, integrante de esta Asamblea Popular.

En la misma fecha, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 1287, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

SEGUNDO. La proponente justificó su iniciativa en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 47
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas, para todas las instituciones públicas, sociales, privadas y asociaciones que presten servicios de atención a la salud mental.
Artículo 2 La presente Ley tiene como objeto:
  1. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental a toda la población del Estado, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;

  2. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del Estado, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley;

  3. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo y la ejecución de los programas emitidos por la Secretaría de Salud del Estado en materia de salud mental, y

  4. Las demás que le señalen la Ley de Salud del Estado y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3 Toda persona que habite o transite por el Estado tiene derecho a la salud mental.

El Estado, las dependencias e instituciones públicas inherentes a éste, así como las organizaciones sociales y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho, con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acciones para la atención de la salud mental: A las estrategias necesarias para proporcionar a los usuarios una atención integral en salud mental, a través de la detección, prevención de riesgos en salud mental, promoción, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento e investigación, en los términos previstos en la presente Ley;

  2. Adicción: Enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación y que se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas que involucran factores biológicos, psicológicos y sociales;

  3. Asistencia Social: El conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a favorecer las capacidades físicas, mentales y sociales, así como la atención de los individuos, familias o grupos de población en situación de vulnerabilidad o de riesgo, por su condición de género, edad, condición física, o cualquier otra desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su incorporación al seno familiar, laboral y social;

  4. Consejo: Consejo Estatal de Salud Mental;

  5. Derecho a la salud mental: Derecho humano de toda persona al bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración e inclusión social, para lo cual, el Gobierno del Estado tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley;

  6. Diagnóstico psicológico: Es un informe o evaluación que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los factores de riesgo para la salud mental y síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración o detectar trastornos mentales y del comportamiento;

  7. Factores de Riesgo Psicosocial en el Ambiente Laboral: Aquellos que pueden provocar trastornos mentales y del comportamiento derivado de la naturaleza de las funciones del puesto y la exposición a acontecimientos traumáticos severos, tales como: estrés laboral, desgaste emocional en el trabajo, inseguridad contractual, constante exceso en la jornada laboral que afecta la salud física y actos de violencia laboral al trabajador en sus diferentes dimensiones tales como acoso psicológico, económico, sexual y físico;

  8. Prevención de riesgos en salud mental: Conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población, en relación con cualquier aspecto vinculado a la salud mental, para evitar situaciones de riesgo en esta materia y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida;

  9. Profesionista de la Salud Mental: especialista para la atención integral en salud mental, acreditado y reconocido por las instituciones competentes;

  10. Promoción de la Salud Mental: Estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicio de salud pública, privada y social, encaminados al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva;

  11. Psicoterapia: Conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida;

  12. Rehabilitación: Conjunto de procedimientos dirigidos a los usuarios de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social;

  13. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Salud Mental para el Estado de Zacatecas;

  14. Salud Mental: Bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación;

  15. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas;

  16. Trastorno Mental y del comportamiento: Afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno, y

  17. Tratamiento: Diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias psicológicas, psicofarmacológicas y médicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental y del comportamiento.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Atribuciones de las autoridades

Artículo 5 El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, determinará, por medio de los programas de salud mental aquellos trastornos mentales y del comportamiento que requieran una atención prioritaria, conforme a la normatividad federal en la materia; para tal efecto, deberá considerar lo siguiente:
  1. Acciones para la detección, prevención de riesgos en salud mental, promoción, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento e investigación de los trastornos mentales y del comportamiento, particularizando cada una de ellas;

  2. Mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal, organismos sociales y privados para atender eficazmente los trastornos mentales y del comportamiento, priorizando en todo momento, la promoción y prevención;

  3. La asignación de profesionistas de la salud mental para la atención de los trastornos mentales y del comportamiento que requieran intervención prioritaria, con base en la disponibilidad presupuestaria y a la normatividad vigente, y

  4. Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y del comportamiento, de las alternativas de solución como son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR