Ley que Regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatan

LEY QUE REGULA A LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 35,198 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 29 de septiembre de 2023.

Decreto 680/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, se expide la Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política; 18 y 43, fracción I, de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,

DECRETO

Por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, se expide la Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

[...]

Artículo segundo. Se expide la Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán.

Ley que regula a las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Yucatán

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta ley es de orden público, interés social y observancia general para los gobiernos municipales del Estado de Yucatán, y tiene por objeto establecer las disposiciones generales, atribuciones de los ayuntamientos, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; establecer las bases para la organización y funcionamiento de las instancias municipales de las mujeres, así como las facultades y obligaciones de las personas titulares.

Artículo 2. Definiciones

I. Acciones afirmativas: conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

II. Derechos humanos de las mujeres: los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenciones internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre que refieran a los derechos humanos de las mujeres, así como en la Constitución Política del Estado de Yucatán, las leyes generales y locales en la materia.

III. Discriminación contra la mujer: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

IV. Empoderamiento de la mujer: el proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

V. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar.

VI. Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato, oportunidades, goce o ejercicio de los derechos humanos, en donde lo que se prioriza son los resultados, los cuales carecen de desigualdades y son libres de discriminación.

VII. Instancia: la instancia municipal de las mujeres, independientemente de su denominación y naturaleza.

VIII. Perspectiva de género: la visión científica, analítica y política encaminada a promover la igualdad entre mujeres y hombres a través de la transversalidad de género, igualdad de trato y oportunidades que permitan a la mujer acceder a los recursos económicos, a la representación política y social y en general a su empoderamiento, procurando eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.

IX. Secretaría: Secretaría...

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