Ley para la Proteccion de Los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatan

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación21 Diciembre 2011




(NOTA: EL 30 DE MAYO DE 2023, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 117/2021, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 385/2021 POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN Y LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE MEJORES CONDICIONES LABORALES Y SALVAGUARDA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, LA CUAL SURTIRÁ EFECTOS A LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 26 DE ABRIL DE 2024.


Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 21 de diciembre de 2011.


DECRETO NÚMERO 469


C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:


QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:


"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


[...]


Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión Permanente de Equidad de Género, Grupo Vulnerables y Derechos Humanos, consideramos viable aprobar la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, por todos los razonamientos en este dictamen. En tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y 18 y 43 fracción XII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I


Disposiciones preliminares


Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social, de observancia general en todo el territorio del Estado de Yucatán y tiene por objeto:


I.- Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y


II.- Procurar el respeto de su dignidad inherente, estableciendo las bases para la instrumentación y evaluación de políticas públicas y acciones para asegurar su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.


Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:


I.- Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;


II.- Ajustes razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, que se requieran para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;


III.- Asistencia y protección social: conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de las personas con discapacidad, así como su protección física, mental y social, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;


IV.- Ayudas técnicas: dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;


V.- Comunicación: el Lenguaje escrito y oral, el Lenguaje de Señas Mexicana, la visualización de textos, el Sistema de escritura braille, la Comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el Lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de Comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;


VI.- Comunidad de sordos: todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una Comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;


VII.- (DEROGADA, D.O. 30 DE JULIO DE 2019)


(REFORMADA, D.O. 23 DE JUNIO DE 2021)

VIII.- DIF: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán;


IX.- (DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)


X.- Discriminación por motivos de discapacidad: cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio de algún derecho humano o libertad fundamental en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de Ajustes razonables;


XI.- Diseño universal: el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas con discapacidad, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El Diseño universal no excluirá las Ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;


(REFORMADA, D.O. 30 DE JULIO DE 2019)

XII.- Educación especial: Es aquella destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con igualdad social incluyente y con perspectiva de género;


(REFORMADA, D.O. 30 DE JULIO DE 2019)

XIII.- Educación inclusiva: Es la educación que propicia la inclusión de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;


XIV.- Estenografía proyectada: es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;


XV.- Estimulación temprana: la atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;


XVI.- Igualdad de oportunidades: proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural, y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en Igualdad de oportunidades con el resto de la población;


XVII.- Lenguaje: tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de Comunicación no verbal;


XVIII.- Lenguaje de Señas Mexicana: lengua de una Comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;


XIX.- Ley: Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán;


XX.- Organizaciones de la Sociedad Civil: todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;


XXI.- Perro guía o animal de servicio: aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;


(REFORMADA, D.O. 9 DE JUNIO DE 2020)

XXII.- Persona con discapacidad: toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, así como una condición de talla baja, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de...

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