Ley para la Proteccion de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo Leon



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el jueves 3 de julio de 2014.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........ 168

Artículo Primero Se crea la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Su objeto es la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluidos en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas estatales necesarias para su ejercicio.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

  2. Accesibilidad Universal: La tendencia a la eliminación total de las barreras de cualquier índole para la participación en los distintos entornos con productos y servicios comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y equidad;

  3. Ajustes Razonables: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  4. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, procurar lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  5. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

  6. Ceguera Legal: Debilidad visual equivalente a 20/200 (pies) de agudeza visual de distancia en el mejor ojo y con un campo visual no mayor a 20°;

  7. Consejo: El Consejo para las Personas con Discapacidad, el cual es un Órgano de consulta y asesoría para coadyuvar en acciones específicas de concertación, coordinación, planeación, promoción, seguimiento y vigilancia que permitan garantizar condiciones favorables a las personas que enfrentan algún tipo de discapacidad;

  8. Comunidad de Sordos: Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna;

  9. Deficiencia: Toda pérdida total o parcial, temporal o permanente o anormalidad de naturaleza orgánica, psicológica o fisiológica;

  10. Discapacidad Visual: La disminución o pérdida de la percepción y agudeza visual;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2019)

  11. Discapacidad auditiva: restricción en la función de percepción de los sonidos externos, alteración de los mecanismos de transmisión, transducción, conducción e integración del estímulo sonoro, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación. La deficiencia abarca al oído pero también a las estructuras y funciones asociadas a él;

  12. Discapacidad Motora: Las dificultades que se presentan para la organización del acto motor en el individuo;

  13. Discapacidad intelectual: Dificultades en los procesos mentales y para el desarrollo de habilidades, destrezas, hábitos y actitudes adaptativas esperadas para su edad y en su entorno;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  14. Bis. Discriminación Múltiple: Es la situación de desigualdad específica en la que se encuentran personas con discapacidad que al ser discriminadas por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;

  15. Diseño Universal: Se entenderá por el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida de lo posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

  16. Educación Especial: Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación;

  17. Empresa Incluyente: Fuente de trabajo que adopta la cultura y el compromiso social de incluir en su planta laboral a personas con discapacidad;

  18. Equiparación de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una inclusión, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población;

  19. Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille;

  20. Estimulación Temprana: Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;

  21. Lengua de Señas: Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;

  22. Necesidades Educativas Especiales: Las dificultades que se tienen en el acceso al currículo escolar ordinario. Ocurren fundamentalmente en el aula. Pueden ser de carácter temporal o permanente y al mismo tiempo relativas, ya que dependen de la interacción de apoyos educativos adicionales o diferentes;

  23. Normalización: Principio generador de acciones y condiciones en el entorno y en el individuo que propician que las personas con discapacidad lleven una vida normal;

  24. Organizaciones: Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e inclusión social;

  25. Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social;

  26. Prevención: La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales en el individuo;

  27. Rehabilitación: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental y sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida o recuperar total o parcialmente una función, así como proporcionarle una mejor inclusión social;

  28. Sistema de Escritura Braille: Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos;

  29. Transversalidad: Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo;

  30. Vida Independiente: La capacidad del individuo...

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