Ley para la Prevencion y Combate a la Pobreza Extrema en el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA POBREZA EXTREMA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 29 de noviembre de 2013.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 362.-

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA POBREZA EXTREMA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Título I

Normas preliminares

Capítulo único
Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Artículo 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2

El objeto de la presente ley es reducir la pobreza extrema en el estado, procurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades, para que todos los coahuilenses que viven en esta condición, mejoren su calidad de vida y tengan garantizado el derecho a la alimentación, acceso a los servicios de salud y seguridad social, educación, calidad y espacios de la vivienda, el acceso a servicios básicos y un medio ambiente adecuado para su desarrollo, que favorezca el grado de cohesión social en el estado.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

Artículo 3

Serán sujetos de esta ley las personas o familias en situación de pobreza extrema en el estado, quienes gozan de los derechos y garantías sociales, en los términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, de la Ley para el Desarrollo Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los planes, estatales y municipales de desarrollo.

Artículo 4

Corresponde la aplicación de la presente ley al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y a los ayuntamientos en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 5

El estado y los municipios, deberán, destinar recursos en sus respectivos presupuestos para el cumplimiento de las metas, estrategias, programas y acciones que establezcan en sus planes de desarrollo, para la prevención y el combate a la pobreza extrema, independientemente de las aportaciones que realicen para la creación, integración y sostenimiento del fondo.

Los ayuntamientos, en la formulación de los planes de desarrollo municipal, deberán determinar metas de corto y mediano plazo, estrategias, programas y acciones, para la prevención y combate a la pobreza extrema e incorporar los indicadores establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Organización de las Naciones Unidas y demás instituciones nacionales e internacionales de estadística y evaluación.

Los planes de desarrollo municipal, deberán publicarse conforme a la normativa aplicable y hacerse del conocimiento del Congreso del Estado, a fin de que la Auditoría Superior, evalúe su cumplimiento de conformidad a los indicadores señalados en el párrafo anterior y emita las observaciones y recomendaciones procedentes.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

Artículo 6

Son de aplicación supletoria en lo conducente a la presente ley, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Desarrollo Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

  1. Acceso a la alimentación: El derecho inalienable de todos los individuos a disfrutar del acceso físico y económico a una alimentación adecuada y los medios para obtenerla;

  2. Acceso a la seguridad social: El conjunto de mecanismos diseñados para garantizar los medios de subsistencia de los individuos y sus familias ante eventualidades como accidentes o enfermedades, o ante circunstancias socialmente reconocidas;

  3. Acceso a los servicios básicos en la vivienda: El derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a las personas o familias la provisión de una vivienda digna, que cuente cuando menos con servicios de agua potable, drenaje, luz eléctrica y combustible para cocinar, que son básicos para una mejora continua de las condiciones de existencia, en particular a las personas de ingresos reducidos y las familias numerosas;

  4. Acceso a los servicios de salud: El derecho a la aplicación de medidas destinadas a proteger la salud y el bienestar de las personas y a que se establezcan y mantengan las condiciones adecuadas para alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social;

  5. Apoyo económico: Son los recursos monetarios que se asignan a los beneficiarios que se encuentran en situación de pobreza extrema, previa certificación del cumplimiento de su corresponsabilidad previstos en los programas;

  6. Asistencia social: Es el conjunto de acciones del gobierno y la sociedad dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad y sus familias para favorecer sus capacidades y el ejercicio de sus derechos, encaminadas a una vida plena y productiva dentro de un marco de corresponsabilidad, temporalidad y selectividad;

  7. Calidad y espacios de la vivienda: El entorno físico en el que habitan las personas tiene una influencia determinante en su calidad de vida, el material de pisos, techos, muros y el hacinamiento, tienen especial influencia en el espacio donde se desarrolla la vida cotidiana y social más próxima;

  8. Capacidades: Funciones esenciales psíquicas y físicas de la persona, necesarias para vivir en forma plena, que permiten participar de la vida en sociedad, y brindan la posibilidad de acceder a las oportunidades que se requieren para alcanzar un cierto nivel de realización;

  9. Carencia: Son aquellos factores que impiden a la población ejercer los derechos para el desarrollo social;

  10. Certificación de corresponsabilidades: Registro que realiza el personal de los distintos ordenes de gobierno, respecto al cumplimiento de las acciones previstas en la normativa de los programas, que se comprometen a realizar los beneficiarios que se encuentran en situación de pobreza extrema al ser incorporadas a los programas;

  11. Cohesión social: Es el consenso de los miembros de la sociedad, que permite entre ellos la unión, tolerancia y solidaridad; el grado de cohesión social se medirá a nivel municipal y estatal mediante cuatro indicadores: la desigualdad económica; la razón de ingreso de la población en situación de pobreza extrema respecto a la población no pobre y no vulnerable; la polarización social; y las redes sociales;

  12. Comisión: La Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  13. Focalización: Proceso técnico, administrativo y político, a través del cual se ubica y determina el objetivo al cual se concentran o dirigen recursos públicos hacia un centro o sector de la población;

  14. Fondo: El Fondo para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema;

  15. Igualdad de oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, económico, cultural y de bienes y servicios, que facilitan a las personas que viven en pobreza extrema asegurar la ampliación de capacidades que les permita mejorar significativamente su calidad de vida;

  16. Indicadores de carencia social: Es la expresión cualitativa o cuantitativa a partir de variables que reflejan las carencias educativas, de acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos de la vivienda y acceso a la alimentación y capacidades de desarrollo;

  17. Ley: Ley para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema en el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  18. Línea de bienestar: Es la suma del valor de la canasta alimentaria y no alimentaria, que permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades básicas;

  19. Línea de bienestar mínimo: Equivale al valor de la canasta alimentaria, permite identificar a la población que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada;

  20. Personas o familias en situación de pobreza extrema: Aquellas que tiene (sic) tres o más carencias sociales y se encuentra (sic) por debajo de la línea de bienestar mínimo, ya que disponen de un ingreso tan bajo que, aún si lo destinaran por completo a la adquisición de alimentos, no podrían adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana;

  21. Política pública: Todos aquellos planes, programas o acciones que las autoridades estatales y municipales desarrollen, para asegurar los derechos establecidos en las leyes;

  22. Programa: El Programa Estatal para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema; el cual conjuntará los programas específicos, que estén bajo la responsabilidad de las dependencias estatales y municipales, así como los de orden federal con los...

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