Ley de Asistencia Social y Proteccion de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 27 de abril de 2012.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 26.-

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

TÍTULO PRIMERO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)

Artículo 1

Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases para la prestación de los servicios de asistencia social pública y privada, así como regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos que carecen de capacidad para su desarrollo autónomo o de los apoyos y condiciones para valerse por sí mismas, a fin de proteger los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad y sus familias.

Artículo 2 Es materia de regulación de la presente ley:
  1. La prestación de servicios de asistencia social.

  2. Las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos en materia de asistencia social.

  3. La participación y coordinación entre los sectores público, social y privado, así como con los sujetos de asistencia social.

  4. La estructura y atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos.

  5. Establecer los lineamientos para apoyar a los sujetos de asistencia social señalados en este ordenamiento.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. El Sistema. El Sistema Estatal de Asistencia Social y Protección de Derechos.

  2. La Secretaria. La Secretaría de Salud.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  3. El Organismo. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Al Organismo también se le podrá denominar DIF COAHUILA.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2014)

  4. La Procuraduría: La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2020)

  5. Asistencia Social: Conjunto de acciones del gobierno y la sociedad dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad y sus familias, tendientes a modificar y mejorar las circunstancias sociales que le impidan un correcto desarrollo integral como individuo o colectividad, para favorecer sus capacidades físicas y mentales, y garantizar el ejercicio de sus derechos, para gozar de una vida plena y productiva dentro de un marco de corresponsabilidad, temporalidad y selectividad.

  6. Asistencia Social Pública: Los servicios temporales que promueven y prestan las dependencias e instituciones públicas dedicadas a la asistencia social.

  7. Asistencia Social Privada: Los servicios temporales que promueven y prestan las personas físicas y morales sin propósito de lucro, destinados a la asistencia social.

  8. Personas en situación de vulnerabilidad: Aquellas que por diversas circunstancias se encuentran imposibilitadas para superar los efectos adversos causados por factores biopsicosociales o eventos naturales, económicos, culturales o sociales.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)

  9. Integración social: es el proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos, sujetos de asistencia social, puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para el acceso a los bienes y servicios sociales.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 5

DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2014)

Artículo 4 El Sistema Estatal de Asistencia Social y Protección de Derechos se integra por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto estatal como municipal, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de asistencia social.

El Organismo actuara como entidad rectora del Sistema Estatal de Asistencia Social y Protección de Derechos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2014)

Artículo 4 bis Con el objetivo de mejorar las acciones encaminadas a la asistencia social, se crea la Unidad de Evaluación y Seguimiento para la Protección de Derechos como auxiliar del Organismo, que a través de su titular tendrá las siguientes facultades:
  1. Auxiliar al organismo en las actividades de seguimiento y evaluación de las acciones encaminadas a la asistencia social y la protección de derechos, con la finalidad de determinar su eficacia y mejorar la calidad de los servicios;

  2. Diagnosticar y evaluar el impacto social de las acciones de asistencia social y los beneficios que generan;

  3. Hacer saber al Organismo los resultados obtenidos de las actividades y la evolución de las acciones de asistencia social;

  4. Contribuir para que la actuación de las dependencias y entidades públicas estatales y municipales así como de las personas físicas o morales del sector social o privado del Sistema se realicen con apego a la ley;

  5. Elaborar informes que permitan identificar áreas de oportunidad en materia de asistencia social y protección de derechos;

  6. Llevar a cabo las acciones de seguimiento y evaluación que el Organismo le ordene;

  7. Promover y asegurar el enfoque de asistencia social en los programas y acciones de las dependencias y entidades públicas del Estado;

  8. Elaborar un plan de trabajo, encaminado a normar su actuación como área auxiliar del Organismo;

  9. Dirigir y organizar el Sistema Estatal de Información para la Asistencia Social y Protección de Derechos regulado en el artículo 47 de la presente Ley;

  10. Fungir como Secretaría Técnica del Consejo Técnico de Adopciones;

  11. Las demás que se desprendas de la Ley o su reglamento.

Artículo 5 El Sistema contribuirá al logro de los siguientes objetivos:
  1. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de asistencia social, preferentemente en las regiones del estado menos desarrolladas y a los grupos más vulnerables;

  2. Coadyuvar a la definición de criterios respecto de la distribución de usuarios de servicios de asistencia social, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de la universalización de la cobertura, y

  3. Establecer y llevar a cabo programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables y sus familias.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 9

DE LAS PERSONAS SUJETAS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 6 Tienen derecho a la asistencia social las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y sus familias, preferentemente:
  1. Los niños, niñas y adolescentes en riesgo o en situación extraordinaria por:

    1. Malnutrición;

    2. Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

    3. Maltrato o abuso;

    4. Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores o de quien legalmente esté obligado, en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

    5. Ser víctima de cualquier tipo de explotación;

    6. Encontrarse en situación de calle;

      (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2023)

    7. Adicciones o trastornos mentales;

    8. Ser víctimas de trata de personas;

    9. Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

    10. Ser víctimas del delito;

      (REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

    11. Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley;

      (REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

    12. Niños, niñas y adolescentes que intervengan en un procedimiento legal, velando siempre porque se respete su interés superior;

      (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2023)

    13. Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales, trastornos mentales y en condiciones de extrema pobreza;

    14. Ser migrantes en condiciones de vulnerabilidad o repatriados;

    15. Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, o

    16. Ser madres adolescentes.

      (ADICIONADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

    17. Ser hijos de padres o madres que cumplan con una condena privativa de la libertad.

      (ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

    18. Ser hijos de madres víctimas de feminicidio, violencia familiar o de género.

  2. Las mujeres:

    1. En estado de gestación o lactancia, carentes de recursos económicos, y sus hijos en edad de infancia temprana;

    2. En situación de maltrato o abandono, o

    3. En situación de explotación, incluyendo la sexual.

      (ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

    4. Jefas de Familia.

      (ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2023)

      e).- En estado de vulnerabilidad por razón de edad, situación económica, discapacidad, o bien sufran algún tipo de violencia de los señalados en el artículo 8 de la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza,o (sic) que no puedan valerse por sí mismas.

      (ADICIONADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  3. Los hombres:

    1. Los padres adolescentes y padres solos que tengan a su...

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