Ley para el Desarrollo Social del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE FEBRERO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 26 de diciembre de 2017.

EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 1181.-

ARTÍCULO ÚNICO Se expide laLey (sic) para el Desarrollo Social del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente ley es de interés social, orden público y observancia general en el estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto:
  1. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en las leyes y los que se fijen en los acuerdos de organismos internacionales de observancia obligatoria para el estado;

  2. Determinar las obligaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de la Administración Pública Municipal, así como establecer las bases para la coordinación de las instituciones responsables del desarrollo social;

  3. Establecer los principios y lineamientos transversales a los que debe sujetarse la política estatal de desarrollo social;

  4. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social;

  5. Propiciar los mecanismos de coordinación en el marco del Plan Estatal de Desarrollo Social y del Plan Nacional de Desarrollo Social;

  6. Establecer los principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de la política de desarrollo social y los programas relativos;

  7. Garantizar el acceso, calidad y efectividad de los servicios y programas de desarrollo social a cargo del estado y municipios, así como su eficiente aplicación con apego al desarrollo humano, la equidad, la imparcialidad, la transparencia y la justicia social;

  8. Crear el Consejo Consultivo de Desarrollo Social;

  9. Impulsar la participación ciudadana y definir las bases para que la sociedad organizada coadyuve con la ejecución y evaluación de la política del desarrollo social;

  10. Impulsar la determinación y el desarrollo de las zonas de atención prioritaria en el estado;

  11. Crear la Comisión Estatal de Desarrollo Social;

  12. Regular las atribuciones del Gobierno Estatal y de los Gobiernos Municipales en materia de desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  13. Establecer los mecanismos del padrón de beneficiarios, monitoreo, evaluación y seguimiento para vigilar que los recursos públicos aplicados a los programas de desarrollo social se ejerzan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;

  14. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

  15. Establecer las bases generales de las reglas, lineamientos y normativa que se genere relativa a la operación de los programas sociales;

  16. Propiciar las condiciones para la superación de la pobreza; el acceso a la educación, la salud, la alimentación y a la nutrición adecuada; al trabajo y la seguridad social; a la vivienda digna y decorosa y los servicios básicos de la vivienda; a la cohesión social, la comunicación y el transporte, la participación comunitaria; la recreación, cultura y el deporte, así como para dotar de infraestructura social básica a la población y fortalecer el desarrollo y la economía;

  17. Armonizar los principios que rigen la transparencia y los mecanismos de la denuncia que garantice a la ciudadanía la atención de sus demandas y la erradicación de la corrupción; y

  18. Las demás previstas en las leyes de la materia.

Artículo 2 El cumplimiento de la presente ley corresponde al Titular del Ejecutivo por conducto las dependencias y entidades de desarrollo social, y a los municipios en el ámbito de su competencia y jurisdicción.
Artículo 3 Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la creación o ejecución de las políticas públicas y programas sociales derivados de éstas.
Artículo 4 El estado y los municipios harán del conocimiento público cada año a través de los medios más accesibles a la población, sus programas y mecanismos de acceso de desarrollo social considerados en cada ejercicio fiscal.

Lo previsto en el presente artículo se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de la materia.

Artículo 5 Todos los programas que implementen u operen el estado y los municipios con el fin de garantizar los derechos sociales, se considerarán de desarrollo social y se regirán bajo lineamientos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la presente ley y lo dispuesto en las disposiciones de la materia.
Artículo 6 Además de los previstos en la Ley General de Desarrollo Social, serán principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de la presente ley, los siguientes:
  1. Inclusión social: Acceso prioritario de las personas a ser atendidos e integrados a los beneficios del desarrollo social, fortaleciendo el desarrollo de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos;

  2. Respeto a la dignidad: La persona es el fundamento, objetivo y base de las acciones de la política social del estado y de los municipios;

  3. Transversalidad: Participación de más de una dependencia o entidades en la implementación de políticas de desarrollo social, para mejorar la calidad de vida de las personas;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2019)

  4. Participación Social: El derecho de las personas a organizarse, intervenir e integrarse individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones mediante mecanismos legales que les permitan tener una participación activa y vinculante.

  5. Subsidiaridad: El apoyo brindado por el estado de Coahuila al municipio o población, por un tiempo determinado, cuando estos se encuentran imposibilitados para resolver sus propias necesidades, debido a su limitación o carencia de recursos o a su propia circunstancia; y

  6. Autogestión: La libre organización de los beneficiarios y trabajadores, que tienen como finalidad esencial la reivindicación de la dignidad humana en los medios materiales, el trabajo, la productividad, el combate a la pobreza y el mejoramiento de sus niveles de vida.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  7. Autosuficiencia: Condición como parte del desarrollo a largo plazo, para que las personas superen sus carencias por estar en aptitud de abastecerse por si mismas para satisfacer sus necesidades básicas y más importantes y alcanzar su desarrollo autónomo.

Artículo 7 La política social que se implemente en el estado y los municipios tendrá los siguientes objetivos:
  1. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales;

  2. El disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos a través de los programas de desarrollo social, la igualdad de oportunidades, la eliminación de la discriminación y la exclusión social;

  3. La promoción y fortalecimiento del desarrollo económico y social en el estado y los municipios;

  4. El fortalecimiento de la participación social en la formulación, instrumentación ejecución y evaluación de las acciones implementadas para el desarrollo social;

  5. La promoción y fortalecimiento municipal, bajo el eje rector de la descentralización y la operación regional de la política social del estado;

  6. Mejoramiento de la infraestructura social del estado y los municipios, basado en la sustentabilidad ambiental; y

  7. El cumplimiento de los objetivos previstos en Plan Estatal de Desarrollo, la presente ley y la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 8 Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
  1. Asistencia: Acciones temporales que proporcionan los satisfactores básicos de subsistencia a la población en desventaja, promoviendo a corto plazo capacidades, autodesarrollo y oportunidades;

  2. Beneficiarios: Las personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

  3. Clasificación Funcional del Gasto: El gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población destinado al desarrollo social, permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas;

  4. Cohesión Social: El nivel de desigualdad económica y social de la población a nivel nacional, estatal y municipal, así como indicadores de redes de apoyo e intercambio social a nivel estatal, que permite aproximarse al nivel de equidad y solidaridad que existe en una sociedad;

  5. Comisión: La Comisión Estatal de Desarrollo Social;

  6. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de Desarrollo Social;

  7. COPLADEC: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  8. Dependencias y Entidades de Desarrollo Social: Las que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Estado se encuentren en la clasificación funcional del gasto...

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