Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-23

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Capítulo I

ARTICULO 1. Esta Ley tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la misma establece.

ARTICULO 2. Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta Ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.

Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos.

ARTICULO 3. Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas.

En consecuencia, no es obligatorio el otorgamiento de premios cuando esté ordenado que haya una asignación anual, si no sobreviene el reconocimiento que se estatuye; caso en el cual deberá hacerse la declaración de vacancia de los premios establecidos.

ARTICULO 4. Los estímulos a que se refiere esta Ley se instituyen para servidores del Estado, por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones que tengan asignadas, así como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del servicio al que estén adscritos. Estos estímulos podrán acompañarse de recompensas en numerario o en especie, conforme a las prevenciones de esta Ley.

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ARTICULO 5. Los premios serán otorgados por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y los estímulos y recompensas, por los titulares de los ramos correspondientes de la Administración Pública. Dichos funcionarios fijarán las fechas y características de las ceremonias de entrega y los lugares de éstas, y quedan facultados para hacerlas personalmente o por conducto de representante.

Capítulo II Premios y preseas

ARTICULO 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. Condecoración Miguel Hidalgo;

II. Orden Mexicana del Aguila Azteca;

(A) II BIS. De Ciencias; (DOF 17/12/15)

(R) III. De Artes y Literatura; (DOF 17/12/15)

IV. De Demografía;

V. De Deportes;

V BIS. De Mérito Deportivo;

VI. De Mérito Cívico;

VII. De Trabajo;

VIII. De la Juventud;

IX. De Servicios a la Comunidad;

X. De Antigüedad en el Servicio Público;

XI. De Administración Pública;

XII. De Protección Civil;

XIII. De Trabajo y Cultura Indígena;

XIV. De Derechos Humanos;

XV. De Preservación del Medio Ambiente;

XVI. De Seguridad Pública;

XVII. Premio Nacional de la Cerámica;

XVIII. De Cultura Contributiva.

La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.

ARTICULO 7. Son expresión de los Premios las siguientes Preseas:

I. Collar;

II. Cruz;

III. Banda;

IV. Medalla;

V. Placa;

VI. Venera;

VII. Insignia;

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VIII. Mención Honorífica.

ARTICULO 8. Los Consejos de premiación podrán establecer clases de cada Premio.

Las Preseas se complementarán con la Roseta, cuando se trate de personas físicas.

El otorgamiento de las Preseas podrá acompañarse de entregas en numerario o en especie que determinen los Consejos de Premiación, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

ARTICULO 9. La Roseta es un botón que se ostenta sobre las prendas de vestir y que se usa fuera de los actos solemnes, para representar a la Presea correspondiente.

ARTICULO 10. Las Preseas únicamente podrán usarse por sus titulares, quienes lo harán en solemnidades y actos públicos en que sea pertinente ostentarlas.

El uso de las Preseas otorgadas conforme a esta Ley, tiene precedencia sobre el uso de cualquier otra Presea o Condecoración de origen extranjero y, tratán-dose de la Condecoración Miguel Hidalgo, sobre cualquier otra, sea nacional o extranjera.

El derecho al uso de cualquiera de las Preseas a que se refiere esta Ley, se extingue por traición a la patria o por pérdida de la nacionalidad mexicana.

ARTICULO 11. Con toda Presea se entregará un Diploma, en el que se expresarán las razones por las que se confiere, así como una síntesis del acuerdo del Jurado. El premio contendrá las firmas del Presidente de la República y de los miembros del respectivo Consejo de Premiación y del Jurado.

ARTICULO 12. Las características de las Preseas se determinarán reglamentariamente por el Ejecutivo Federal.

El pendiente del Collar, la Cruz y la Medalla de Primera Clase serán siempre de oro de ley de 0.900.

Capítulo III Organos para el otorgamiento

ARTICULO 13. La aplicación de las disposiciones de esta Ley, corresponde a:

I. El Presidente de la República;

II. Los Titulares de las Dependencias u Organismos del Ejecutivo Federal;

III. Los Consejos de Premiación; y

IV. Los Jurados.

ARTICULO 14. Los Consejos de Premiación son órganos colegiados de carácter permanente encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos.

ARTICULO 15. Los Consejos se integrarán en la forma que señala esta Ley en el capítulo correspondiente a cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

ARTICULO 16. Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Consejo al Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado elegirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.

ARTICULO 17. Para ser miembro de un Jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

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II. Tener un modo honesto de vivir;

III. Haber destacado por sus cualidades cívicas;

IV. Tener la calificación técnica o científica necesaria, cuando la naturaleza del premio así lo requiera.

ARTICULO 18. Consejos y Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, será voto de calidad el de su presidente.

ARTICULO 19. Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones:

I. Formular y dar publicidad a las convocatorias;

II. Recibir y registrar candidaturas;

III. Designar a los miembros del Jurado;

IV. Llevar el Libro de Honor;

V. Elevar a consideración del Presidente de la República los dictámenes del Jurado;

VI. Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus funciones;

VII. Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;

VIII. Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones públicas o privadas o de cualesquiera personas;

IX. Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley y disposiciones aplicables.

ARTICULO 20. Los...

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