Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-8

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 20, 21, 27, fracciones XVII y XXV, 28 al 42 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86, 91, 92, 93, 94, 101 de la Ley General de Población, y el Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto de reformas a este ordenamiento, del 14 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de julio del mismo año; en relación con los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación; 240 fracción X de la Ley del Seguro Social; 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 29 fracción I y 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 8o. y 11 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 17 y 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 12 de la Ley General de Educación; 12 y 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; 7 y 13 de la Ley General de Salud; 49 de la Ley del Servicio Militar; 148, 152 y 155 de la Ley Agraria; 92, 140, 146 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1o. y 6o. del Reglamento de Pasaportes; 2o. del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 55 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter federal o para el Distrito Federal que establezcan registros de personas; y

Considerando

Que el establecimiento y adopción de una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y su carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población;

Que asimismo, la adopción de la Clave Unica de Registro de Población se erige en un elemento indispensable para la conformación y el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos; del Registro de Menores de Edad; del Padrón de Mexicanos Residentes en el Extranjero, y del Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana, mismos que componen el Registro Nacional de Población, como instrumento de mayor amplitud para la identificación de las personas que integran la población del país;

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Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cumplimiento de las atribuciones que les confiere la ley llevan diversos registros de personas y que en la asignación de las claves necesarias para el ejercicio de derechos se utilizan en gran parte los mismos datos, pero se aplican métodos muy diferentes de integración, lo que origina que los particulares cuenten con números distintos según el trámite o servicio que solicitan;

Que por razones de economía, celeridad, eficacia y modernización administrativa, resulta conveniente que en los registros de personas a que se refiere el párrafo anterior, se asigne una Clave Unica, personal e irrepetible, que constituya una respuesta del Gobierno de la República para agilizar los diversos trámites que efectúan los ciudadanos, haciéndose posible la reducción de tiempos en la prestación de servicios y el ejercicio de derechos;

Que los gobiernos de las entidades federativas también integran y mantienen distintos registros de personas, por lo que resulta conveniente promover la adopción de la Clave Unica de Registro de Población en los registros mencionados, teniendo en cuenta que existe una rica experiencia derivada de los acuerdos celebrados entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas para homologar la estructura y contenido de las actas de nacimiento de las personas;

Que compete a la Secretaría de Gobernación el manejo del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, la coordinación de los métodos de identificación y registro de personas de las dependencias y entidades federales, así como la conducción de las relaciones del Ejecutivo de la Unión con los gobiernos de los Estados; y

Que es pertinente establecer una instancia de coordinación, en el seno de la cual, al tomar en cuenta las especificidades propias de cada trámite o servicio, se analicen y propongan las normas, métodos y procedimientos técnicos para la adopción de la Clave Unica, así como se dé seguimiento a las acciones tendientes a la generalización del uso de dicha clave, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO PARA LA ADOPCION Y USO POR LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DE LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

ARTICULO 1o. La Clave Unica de Registro de Población se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.

ARTICULO 2o. La Clave Unica de Registro de Población contará con dieciocho caracteres que se determinarán de la manera siguiente:

I. Las primeras cuatro posiciones serán alfabéticas y se obtendrán como sigue: las dos primeras serán la inicial y primera vocal interna del primer apellido, en ese orden; la tercera será la inicial del segundo apellido y la cuarta será la...

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