Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-33

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

Título Primero Disposiciones generales

ARTICULO 1. La presente Ley, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:

I. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

II. Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema;

III. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y

IV. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.

ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;

II. Consejo: al Consejo Consultivo Nacional;

III. Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos

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económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;

IV. Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;

V. Información: Información Estadística y Geográfica de interés nacional;

VI. Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley;

VII. Informantes del Sistema: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley;

VIII. Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IX. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto;

X. Presidente del Instituto o Presidente: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XI. Red Geodésica Nacional: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;

XII. Red Nacional de Información: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;

XIII. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;

XIV. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos;

XV. Unidades del Estado o Unidades: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

c) Las entidades federativas y los municipios;

d) Los organismos constitucionales autónomos; y

e) Los tribunales administrativos federales.

Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de esta Ley.

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Título Segundo Del sistema nacional de información estadística y geográfica
Capítulo I Del sistema

ARTICULO 3. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

ARTICULO 4. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos:

I. Producir Información;

II. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta;

III. Promover el conocimiento y uso de la Información; y

IV. Conservar la Información.

ARTICULO 5. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica estará integrado por:

I. El Consejo Consultivo Nacional;

II. Los Subsistemas Nacionales de Información; y

III. El Instituto.

ARTICULO 6. La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Unidades podrán producir y dar a conocer información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.

ARTICULO 7. La organización, la planeación, el funcionamiento y la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del Sistema, se sujetarán a esta Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter general que expida al efecto el Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

El Instituto expedirá un código de ética que regule los estándares de conducta a los que deberá apegarse todo aquel que realice Actividades Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El código de ética se pondrá a disposición del público a través de Internet.

ARTICULO 8. Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

I. El Consejo Consultivo Nacional;

II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas; y

III. Los Comités Técnicos Especializados.

El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.

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Capítulo II De la programación

ARTICULO 9. La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

I. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

II. El Programa Nacional de Estadística y Geografía; y

III. El Programa Anual de Estadística y Geografía.

La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley.

Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 10. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

I. Tendrá una proyección de al menos 24 años y deberá ser revisado y actualizado por la Junta de Gobierno cada seis años, al inicio del cuarto año del período correspondiente al Presidente de la República;

II. Constituirá el instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

III....

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