Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turisticos del Estado de Yucatan
LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2019.
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 20 de julio de 2012.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
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IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S.
En tal virtud, con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política; 18 y 43 fracción VIII, incisos d) y e), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; y 71 fracción II, 74 y 150 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto, Atribuciones y del Patrimonio del Patronato
El Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, que tendrá a su cargo impulsar la consolidación de las actividades turísticas y culturales del Estado.
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Código: el Código de la Administración Pública de Yucatán;
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Director General: el Director General del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;
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INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
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INBA: el Instituto Nacional de Bellas Artes;
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Junta de Gobierno: el Órgano de Gobierno del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;
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Ley: la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;
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Paradores: Los Paradores Turísticos bajo la responsabilidad del Patronato;
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Patronato: el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;
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Reglamento: el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán;
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Secretaría: la Secretaría de la Cultura y las Artes del Estado de Yucatán, y
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Unidades: las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos en el Estado de Yucatán.
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Aprovechar integralmente los recursos coloniales, arqueológicos, culturales, turísticos e históricos en beneficio de la economía de la Entidad y de sus habitantes;
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Adquirir, construir, edificar y administrar las Unidades y Paradores, así como cualquier instalación o infraestructura de carácter cultural o turística en el Estado de Yucatán, que se encuentre a su cargo y, en su caso, enajenar los bienes que formen parte de su patrimonio, de conformidad con la normatividad aplicable y con la previa autorización de la Junta de Gobierno;
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Fomentar, incentivar y desarrollar actividades educativas y de difusión de los valores arqueológicos, antropológicos, históricos, culturales y turísticos del Estado de Yucatán, en coordinación con el INAH, el INBA, la Secretaría y los integrantes de los sectores turístico y económico del Estado;
(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)
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Promover el incremento del número de visitantes a Yucatán, en coordinación con la Secretaría de Fomento Turístico, la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, y, en su caso, con la Secretaría de Turismo federal, para ofrecer una mejor y mayor calidad de los servicios en las Unidades y Paradores, así como en las instalaciones que administre, mediante la realización de promociones, eventos, y acciones, que al efecto considere en su programa operativo anual;
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Aumentar la captación de los recursos provenientes de la actividad turística y destinarlos a la conservación, restauración, ampliación y mejoramiento de las Unidades y Paradores y demás instalaciones que administre, para elevar la calidad de los servicios a los visitantes;
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Promover nacional e internacionalmente, en términos de la legislación aplicable, los atractivos turísticos del Estado y, en especial, las zonas arqueológicas;
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Operar los sistemas de los espectáculos de luz y sonido de las zonas arqueológicas, grutas, cenotes, ciudades coloniales, atrios y edificios, que estén bajo su administración o le sean autorizados mediante convenio;
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Celebrar contratos o convenios de financiamiento, de crédito o cualquier otro mecanismo, para obtener los recursos necesarios para la consecución de sus objetivos, de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización de la Junta de Gobierno;
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Fomentar, administrar, dirigir, coordinar y conservar todas aquellas áreas y espacios donde se lleven a cabo servicios culturales y turísticos tales como: asentamientos de civilización maya, paradores, aeropuertos, terminales, teatros, museos, galerías y los demás que formen parte de su patrimonio o los administre mediante convenio, y
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Promover, tanto nacional como internacionalmente, los legados del Estado mediante el turismo cultural.
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Subsidios, donaciones o aportaciones que le otorguen el Gobierno del Estado, la Federación, los municipios y, en general las instituciones, empresas, personas físicas o morales locales, nacionales o extranjeras;
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Bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato, sea por medio de recursos propios, donaciones o cualquier otra manera que la ley permita;
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Recursos que obtenga por la administración de los bienes inmuebles que reciba por comodato, cesión, concesión o cualquier otro medio;
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Beneficios, frutos y utilidades que obtengan por medio de sus actividades y servicios que ofrece, los ingresos que obtenga en sus eventos de promoción turística y cultural, y por los servicios que presta en las instalaciones que están bajo su administración; y los productos que obtengan de las concesiones o arrendamientos de los locales comerciales y de las instalaciones de las unidades propiedad del propio patronato, y las que administre;
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Intereses moratorios, legales y aquellos que le produzcan sus inversiones;
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Recursos por indemnizaciones y cualquier otro bien o derecho que adquieran por medio de procedimientos administrativos o judiciales de cobranza o similares, y
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Recursos financieros que gestione ante Fundaciones, Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles, y cualquier otra aportación del sector privado, nacional o internacional.
DE LOS ORGÁNOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO
De la integración del Patronato
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La Junta de Gobierno, y
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La Dirección General.
El Patronato, para su mejor funcionamiento, contará con un Comité Técnico y un Consejo Consultivo, que funcionarán en la forma prevista en esta Ley, su Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
De la Junta de Gobierno
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Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o la persona a quien éste designe expresamente para tal efecto;
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El Secretario General de Gobierno, quien suplirá las ausencias del Presidente;
(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)
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El Secretario de Administración y Finanzas;
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(DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)
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El Secretario de Educación;
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El Secretario de Obras Públicas;
(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)
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El Secretario de Fomento Económico y Trabajo;
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El Secretario de Fomento Turístico;
(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)
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El Secretario de Desarrollo Sustentable.
(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)
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El Secretario de la Cultura y las Artes;
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(DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)
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El Director del Centro Regional del INAH en el Estado;
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El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Mérida,
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El Presidente del Consejo Empresarial Turístico de Yucatán Asociación Civil, y
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El Presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles en Yucatán, Asociación Civil.
Todos los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones de la misma.
El Comisario del Patronato actuará como órgano de vigilancia conforme al Código de la Administración Pública de Yucatán y su Reglamento, será designado por el Secretario de la Contraloría General, y tendrá derecho a voz pero no a voto.
La Junta de...
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