Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turisticos del Estado de Yucatan

LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 20 de julio de 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 535

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S.

En tal virtud, con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política; 18 y 43 fracción VIII, incisos d) y e), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; y 71 fracción II, 74 y 150 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, todas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

Del Objeto, Atribuciones y del Patrimonio del Patronato

Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto establecer las atribuciones, estructura, integración y funcionamiento, del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, así como las facultades y obligaciones de los servidores públicos encargados de su operación.

El Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, que tendrá a su cargo impulsar la consolidación de las actividades turísticas y culturales del Estado.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Código: el Código de la Administración Pública de Yucatán;

  2. Director General: el Director General del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;

  3. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  4. INBA: el Instituto Nacional de Bellas Artes;

  5. Junta de Gobierno: el Órgano de Gobierno del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;

  6. Ley: la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;

  7. Paradores: Los Paradores Turísticos bajo la responsabilidad del Patronato;

  8. Patronato: el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;

  9. Reglamento: el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán;

  10. Secretaría: la Secretaría de la Cultura y las Artes del Estado de Yucatán, y

  11. Unidades: las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos en el Estado de Yucatán.

Artículo 3 El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Aprovechar integralmente los recursos coloniales, arqueológicos, culturales, turísticos e históricos en beneficio de la economía de la Entidad y de sus habitantes;

  2. Adquirir, construir, edificar y administrar las Unidades y Paradores, así como cualquier instalación o infraestructura de carácter cultural o turística en el Estado de Yucatán, que se encuentre a su cargo y, en su caso, enajenar los bienes que formen parte de su patrimonio, de conformidad con la normatividad aplicable y con la previa autorización de la Junta de Gobierno;

  3. Fomentar, incentivar y desarrollar actividades educativas y de difusión de los valores arqueológicos, antropológicos, históricos, culturales y turísticos del Estado de Yucatán, en coordinación con el INAH, el INBA, la Secretaría y los integrantes de los sectores turístico y económico del Estado;

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  4. Promover el incremento del número de visitantes a Yucatán, en coordinación con la Secretaría de Fomento Turístico, la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, y, en su caso, con la Secretaría de Turismo federal, para ofrecer una mejor y mayor calidad de los servicios en las Unidades y Paradores, así como en las instalaciones que administre, mediante la realización de promociones, eventos, y acciones, que al efecto considere en su programa operativo anual;

  5. Aumentar la captación de los recursos provenientes de la actividad turística y destinarlos a la conservación, restauración, ampliación y mejoramiento de las Unidades y Paradores y demás instalaciones que administre, para elevar la calidad de los servicios a los visitantes;

  6. Promover nacional e internacionalmente, en términos de la legislación aplicable, los atractivos turísticos del Estado y, en especial, las zonas arqueológicas;

  7. Operar los sistemas de los espectáculos de luz y sonido de las zonas arqueológicas, grutas, cenotes, ciudades coloniales, atrios y edificios, que estén bajo su administración o le sean autorizados mediante convenio;

  8. Celebrar contratos o convenios de financiamiento, de crédito o cualquier otro mecanismo, para obtener los recursos necesarios para la consecución de sus objetivos, de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización de la Junta de Gobierno;

  9. Fomentar, administrar, dirigir, coordinar y conservar todas aquellas áreas y espacios donde se lleven a cabo servicios culturales y turísticos tales como: asentamientos de civilización maya, paradores, aeropuertos, terminales, teatros, museos, galerías y los demás que formen parte de su patrimonio o los administre mediante convenio, y

  10. Promover, tanto nacional como internacionalmente, los legados del Estado mediante el turismo cultural.

Artículo 4 El patrimonio del Patronato se integrará con los:
  1. Subsidios, donaciones o aportaciones que le otorguen el Gobierno del Estado, la Federación, los municipios y, en general las instituciones, empresas, personas físicas o morales locales, nacionales o extranjeras;

  2. Bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato, sea por medio de recursos propios, donaciones o cualquier otra manera que la ley permita;

  3. Recursos que obtenga por la administración de los bienes inmuebles que reciba por comodato, cesión, concesión o cualquier otro medio;

  4. Beneficios, frutos y utilidades que obtengan por medio de sus actividades y servicios que ofrece, los ingresos que obtenga en sus eventos de promoción turística y cultural, y por los servicios que presta en las instalaciones que están bajo su administración; y los productos que obtengan de las concesiones o arrendamientos de los locales comerciales y de las instalaciones de las unidades propiedad del propio patronato, y las que administre;

  5. Intereses moratorios, legales y aquellos que le produzcan sus inversiones;

  6. Recursos por indemnizaciones y cualquier otro bien o derecho que adquieran por medio de procedimientos administrativos o judiciales de cobranza o similares, y

  7. Recursos financieros que gestione ante Fundaciones, Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles, y cualquier otra aportación del sector privado, nacional o internacional.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 15

DE LOS ORGÁNOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO

CAPÍTULO I Artículo 5

De la integración del Patronato

Artículo 5 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Patronato está integrado por los órganos siguientes:
  1. La Junta de Gobierno, y

  2. La Dirección General.

El Patronato, para su mejor funcionamiento, contará con un Comité Técnico y un Consejo Consultivo, que funcionarán en la forma prevista en esta Ley, su Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

De la Junta de Gobierno

Artículo 6 La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Patronato y se integra por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o la persona a quien éste designe expresamente para tal efecto;

  2. El Secretario General de Gobierno, quien suplirá las ausencias del Presidente;

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  3. El Secretario de Administración y Finanzas;

  4. (DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  5. El Secretario de Educación;

  6. El Secretario de Obras Públicas;

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  7. El Secretario de Fomento Económico y Trabajo;

  8. El Secretario de Fomento Turístico;

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  9. El Secretario de Desarrollo Sustentable.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  10. El Secretario de la Cultura y las Artes;

  11. (DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  12. El Director del Centro Regional del INAH en el Estado;

  13. El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Mérida,

  14. El Presidente del Consejo Empresarial Turístico de Yucatán Asociación Civil, y

  15. El Presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles en Yucatán, Asociación Civil.

    Todos los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones de la misma.

    El Comisario del Patronato actuará como órgano de vigilancia conforme al Código de la Administración Pública de Yucatán y su Reglamento, será designado por el Secretario de la Contraloría General, y tendrá derecho a voz pero no a voto.

    La Junta de...

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