Ley del Patrimonio del Estado de Colima y de sus Municipios

LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DE COLIMA Y DE SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento No. 3 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 29 de septiembre de 2018.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 539

POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

[...]

Es importante destacar que el objetivo de dichas iniciativas es innovar en cuanto a establecer que los bienes que constituyen el patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios, sean regulados por su régimen de dominio, registro, administración, uso, aprovechamiento, adquisición y disposición.

Por lo tanto, los suscritos determinamos dictaminar conjuntamente las iniciativas en comento, ya que las mismas son jurídicamente viables y tienen como finalidad salvaguardar y proteger los bienes del Estado. Es por ello que debemos abrogar la Ley del Patrimonio del Estado de Colima, que fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 24 de enero de 2009 y la Ley del Patrimonio Municipal del Estado de Colima publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de agosto de 2012, ya que las mismas no han tenido durante mucho tiempo, alguna reforma trascendental respecto de los temas de innovación en materia de transparencia y corrupción.

Por lo antes expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 539

ÚNICO.- Se aprueba la expedición de la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DE COLIMA Y DE SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 Objeto general de la Ley
  1. La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer los bienes que constituyen el patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios, regulando su régimen de dominio, registro, administración, uso, aprovechamiento, adquisición y disposición.

Artículo 2 Objetivos específicos de la Ley
  1. Son objetivos de esta Ley:

  1. Establecer los bienes que constituyen el patrimonio del Estado y de los Municipios, así como su régimen jurídico;

  2. Determinar las facultades y atribuciones de las diversas Autoridades Estatales y Municipales en materia patrimonial;

  3. Regular los actos de dominio sobre los bienes del Estado y de los Municipios;

  4. Regular la asignación de los bienes inmuebles del dominio público;

  5. Regular el registro, adquisición, enajenación, incorporación, catálogo, inventario, control y administración de los bienes inmuebles del Estado y los Municipios;

  6. Establecer la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de bienes inmuebles en el Estado y en los Municipios;

  7. Regular el procedimiento para la concesión de bienes inmuebles de dominio público del Estado y los Municipios;

  8. Regular los procedimientos de avalúo sobre los bienes que constituyen el patrimonio del Estado y los Municipios;

  9. Establecer las bases para la integración y operación del Sistema de Control Patrimonial Estatal y de los Municipios; y

  10. La determinación de delitos e infracciones en materia de administración de bienes del Estado y sus Municipios.

Artículo 3 Aplicación de la Ley
  1. Los bienes del dominio público y privado de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Municipios, estarán sujetos a las disposiciones de este ordenamiento y sometidos a su jurisdicción, con excepción de los siguientes:

    1. Los bienes que por su propia naturaleza sean regulados por leyes específicas; y

    2. Los bienes propiedad de organismos públicos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos públicos estales y municipales, así como los relativos a los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

  2. A los bienes referidos en las fracciones I y II les aplicará la presente Ley en lo no previsto por los ordenamientos que los rigen, siempre que no se oponga a lo establecido por los mismos, en cuyo caso prevalecerá lo indicado en la norma especial.

Artículo 4 Supletoriedad de la Ley
  1. A falta de norma jurídica expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Civil para el Estado de Colima, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima y la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios.

Artículo 5 Interpretación de la Ley
  1. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría de Administración en el ámbito del Poder Ejecutivo, y las unidades administrativas competentes en materia patrimonial de los Poderes Judicial, Legislativo y de los Municipios.

Artículo 6 Definiciones generales
  1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Bienes: a los bienes inmuebles y muebles de los Poderes del Estado y de los Municipios respectivamente;

  2. Bienes inmuebles: a los bienes inmuebles propiedad de los Poderes del Estado y de los Municipios respectivamente;

  3. Bienes muebles: a los bienes muebles propiedad de los Poderes del Estado y de los Municipios respectivamente;

  4. Entes públicos: a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Municipios, así como las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado y los Municipios;

  5. Gobernador: al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima;

  6. Instituto para el Registro: al Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima;

  7. Ley: a la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios;

  8. Poder Legislativo o Congreso del Estado: a la Asamblea de Diputados depositaria del Poder Legislativo del Estado;

  9. Poder Judicial: al Poder Judicial del Estado; y

  10. Secretaría de Administración: a la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado.

Artículo 7 Protección de los intereses patrimoniales del Estado y los Municipios
  1. Las (sic) Secretaría de Seguridad Pública, así como la Fiscalía General del Estado, prestarán el auxilio necesario cuando formalmente les sea requerido por los entes públicos respectivos, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales del Estado y de los Municipios.

Artículo 8 Uso de los bienes inmuebles
  1. Los bienes inmuebles prioritariamente se destinarán al servicio de los entes públicos, mediante decreto o acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado. Se podrá destinar un mismo bien inmueble para el servicio de distintos entes públicos, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichos entes y se permita su uso adecuado.

  2. Los usos que se den a los (sic) tales inmuebles, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano del Estado y Municipio correspondiente, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean.

Artículo 9 Propiedad de los bienes muebles de los entes públicos
  1. Pertenecen al Estado y a los Municipios todos los bienes muebles de los diversos entes públicos estatales y municipales respectivamente.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 18

REGÍMENES DE LOS BIENES

Artículo 10 Regímenes de los bienes del Estado y Municipios
  1. Los bienes del Estado y Municipios están sujetos a los siguientes regímenes:

  1. Dominio público; y

  2. Dominio privado.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 11 a 15

RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO

Artículo 11 Régimen de dominio público
  1. Se encuentran sujetos al régimen de dominio público:

    1. Los bienes de uso común señalados en el artículo 13 de la presente Ley;

    2. Las aguas que, conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponden al Estado y estén destinadas a un servicio público, así como los cauces, vasos y riberas de las mismas;

    3. Los terrenos ganados natural o artificialmente a los ríos, arroyos o corrientes, lagos y lagunas;

    4. Los recursos naturales que no sean materia de regulación en la legislación federal;

    5. Los inmuebles destinados por el Estado o los Municipios a un servicio público y los equiparados a estos conforme al artículo 12 de la presente Ley;

    6. Los inmuebles de los organismos paraestatales y paramunicipales destinados a su infraestructura o al desarrollo de sus funciones;

    7. Los inmuebles que por Acuerdo del Gobernador o del Ayuntamiento respectivo pasen a formar parte del dominio público por estar bajo el control y administración de algún ente público estatal o municipal;

    8. Los inmuebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio y que no sean propiedad de la Federación o de particulares;

    9. Cualesquiera otros inmuebles declarados por la ley como inalienables e imprescriptibles;

    10. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los...

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