Ley Organica del Tribunal Electoral de Tlaxcala

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, en el No. 1 Extraordinario, el viernes 18 de mayo de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 141

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 130
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Artículo 1

La presente Ley es de orden e interés público, y de observancia general en el Estado de Tlaxcala, y da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 5°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido en los párrafos quinto al séptimo del apartado B del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para integrar al órgano responsable de la aplicación e interpretación jurisdiccional de las leyes electorales locales, al cual se le denominará Tribunal Electoral de Tlaxcala.

Artículo 2

Es (sic) objeto de esta Ley es regular la integración, organización, funcionamiento, atribuciones y competencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, como un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente. con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones, que será la máxima autoridad jurisdiccional local y estará especializado en materia electoral, profesional en su desempeño, con plenitud de jurisdicción y competencia para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia local electoral, que estén determinados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes locales en materia electoral. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

Artículo 3

El Tribunal Electoral de Tlaxcala residirá y ejercerá jurisdicción dentro del territorio del Estado.

El Tribunal administrará y ejercerá en forma autónoma el presupuesto que le sea asignado dentro del Presupuesto de Egresos del Estado y estará obligado a rendir cuenta pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 4

El Tribunal administrará la justicia electoral, a través de magistrados independientes, imparciales, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, los cuales en el ejercicio de sus funciones están obligados a:

  1. Sujetar su actuar a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

  2. Dictar resoluciones, sujetándose a lo establecido por la Constitución Federal, La Constitución Local los tratados internacionales en los que México sea parte, a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal, la Corte y los precedentes obligatorios que emita;

  3. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa y gratuita;

  4. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales en materia electoral federal y de otras entidades federativas, así como a las demás autoridades, en los términos que determinen las leyes aplicables;

  5. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos de su competencia;

  6. Girar exhortos, requisitorias y despachos en materia electoral a las autoridades jurisdiccionales o administrativas, federales o locales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;

  7. Proporcionar a las autoridades competentes, los datos e informes que soliciten de acuerdo a la ley;

  8. Desarrollar tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia, y

  9. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 5

Para los efectos de esta Ley se denominará:

  1. Congreso: Al Congreso del Estado de Tlaxcala;

  2. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  4. Corte: A la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  5. Instituto: El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones;

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2022)

  6. Bis. Juicio en Línea: El juicio que se activa, tramita, sustancia y resuelve por vía electrónica, conforme a la normatividad aplicable;

  7. Ley Electoral: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala;

  8. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  9. Ley de Medios: La Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala;

  10. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala;

  11. Magistrados: Los magistrados y las magistradas del Tribunal Electoral de Tlaxcala;

  12. Personal Judicial Electoral: Todo servidor público que de forma permanente o temporal, desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Tribunal Electoral de Tlaxcala;

  13. Pleno: El órgano colegiado del Tribunal integrado por los magistrados;

  14. Presidente: El Presidente del Tribunal;

  15. Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Tlaxcala;

  16. Tribunal: El Tribunal Electoral de Tlaxcala, y

  17. Tribunal Federal: Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 6

Para lo no previsto en la presente Ley y que resulte necesario para el funcionamiento del Tribunal o para el ejercicio de sus funciones, será de aplicación supletoria, en lo conducente, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 68

DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO I Artículo 7

DE LA ESTRUCTURA ORCÁNICA DEL TRIBUNAL

Artículo 7

El Tribunal contará con la estructura siguiente:

  1. El Pleno, que estará integrado por los tres Magistrados;

  1. Las Comisiones del Tribunal;

  2. La Secretaría De Acuerdos;

  3. Las Ponencias, que se integrarán por los Secretarios de Estudio y Cuenta, Auxiliares de Estudio y Cuenta y demás personal que se requiera para el adecuado funcionamiento del Tribunal conforme al Reglamento;

  4. Oficialía de Partes;

  5. La Dirección Administrativa;

  6. La Dirección de Capacitación y Enlace Institucional:

  7. La Unidad de Sistemas Informáticos;

  8. La Unidad de Comunicación Social:

  9. La Unidad Jurídica;

  10. Unidad Interna de Protección Civil;

  11. La Contraloría Interna;

  12. La Unidad de Transparencia, y

  13. Los órganos y personal de apoyo necesario para el adecuado funcionamiento de todas las áreas del Tribunal.

Los titulares de las direcciones y unidades citadas en las fracciones III a XIII de este artículo, deberán protestar el ejercicio del cargo ante el Pleno.

CAPÍTULO II Artículo 8

DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 8

El Tribunal funcionará todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio considerando como tales el 1 de enero, el primer lunes del mes de febrero, tercer lunes del mes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes del mes de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre; no se considerarán inhábiles tales días cuando esté en curso un proceso electoral ordinario o extraordinario. El horario normal de trabajo en las oficinas, será de las ocho a las quince horas. En casos necesarios, el Tribunal podrá habilitar horas de oficina, conforme lo prevenga el Reglamento; en procesos electorales ordinarios y extraordinarios todos los días y todas las horas son hábiles.

Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto (sic) egresos las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse al personal judicial electoral de acuerdo con los horarios y carga de trabajo que hubieren desahogado.

Cuando no haya proceso electoral, el Secretario de Acuerdos y/o el Oficial de Partes, deberán recibir en su domicilio las promociones de término fatal, fuera del horario normal de actividades; para este efecto se publicará permanentemente, en lugar visible desde el exterior de la oficina respectiva, los domicilios y datos correspondientes.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

DE LA INTEGRACIÓN DEL PLENO

Artículo 9

El Pleno del Tribunal Electoral, se integrará por tres Magistrados designados por el Senado de la República por el periodo de siete años en la forma y términos establecidos en la Constitución Federal, La Ley General, y la Constitución Local.

Para ser electo Magistrado del Tribunal se requiere, satisfacer los requisitos señalados en el artículo 115...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR