Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Tlaxcala y Sus Municipios
Fecha de disposición | 06 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2008 |
[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019, ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2020]
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2019 (ABROGADA).
Ley publicada en el No. 2 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 10 de noviembre de 2008.
HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 24
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Generalidades
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la función de la revisión y fiscalización a que se refieren los artículos 54 fracción XVII, 104, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, siendo su objetivo principal:
I. Regular la revisión de la cuenta pública que rinden los entes fiscalizables y su fiscalización superior;
II. Determinar los requisitos y procedimientos necesarios para fincar responsabilidades por daños y perjuicios causados a los entes fiscalizables;
III. Fijar las bases a que se sujetará la indemnización a los entes fiscalizables en los casos a que se refiere la fracción anterior, y
IV. Establecer las disposiciones correspondientes a la organización y funcionamiento al Órgano de Fiscalización Superior.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Poderes: Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Tlaxcala;
II. Congreso: El Congreso del Estado de Tlaxcala;
III. Junta: Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso del Estado;
IV. Ayuntamiento: El órgano colegiado al que se le otorga el gobierno municipal;
V. Órgano: Órgano de Fiscalización Superior que es la entidad de fiscalización superior del Estado y sus Municipios, creada por disposición de la Constitución Local y regulada por esta Ley;
VI. Entes fiscalizables: Los poderes, los organismos públicos autónomos, los municipios, las dependencias, entidades, patronatos y en general cualquier persona pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos, serán sujetos de fiscalización superior;
VII. Dependencia: La unidad administrativa del sector central de la administración pública del Estado o de los municipios;
VIII. Entidades: Las unidades administrativas del sector paraestatal de la administración pública del Estado o los municipios;
IX. Servidores públicos: Las personas consideradas en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
X. Fiscalización superior: La facultad que ejerce el Órgano de Fiscalización Superior, para la revisión posterior de las cuentas públicas que presentan los entes fiscalizables, bajo criterios de vigilancia, control, revisión, evaluación y examen de los mismos;
XI. Gestión financiera: La actividad de los entes fiscalizables, relacionada directamente con la administración, manejo, custodia, control y aplicación de los egresos, ingresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, como son la ejecución de obra pública y prestación de servicios, asimismo el control y registro contable, patrimonial y presupuestario;
XII. Cuenta pública: El informe que los entes fiscalizables rinden de manera consolidada respecto de los resultados de su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y con base en los programas aprobados;
XIII. Programas: Los contenidos en los presupuestos de egresos aprobados a que se sujeta la gestión o actividad de los entes fiscalizables;
XIV. Planes: Los planes de desarrollo estatal y municipal, así como los demás de naturaleza programática u operativa que aprueben los entes fiscalizables;
XV. Informe de resultados: Documento que contiene el informe sobre la fase de revisión, fiscalización, emisión de pliegos de observaciones a la cuenta pública, que se presenta al Congreso por el órgano;
XVI. Órgano de control interno: La Contraloría del Poder Ejecutivo y los órganos de vigilancia y control interno de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos, entidades y municipios;
XVII. Auditoría al desempeño: Es la verificación y monitoreo del cumplimiento de objetivos y metas de los entes fiscalizables, considerando indicadores estratégicos y de gestión;
XVIII. Auditoría superior: Es la entidad de fiscalización superior de la federación;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)
XIX. Auditor superior: Auditor de Fiscalización Superior;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)
XX. Auditor especial: El auditor especial de cumplimiento, es el funcionario que auxiliará en sus funciones al Auditor Superior;
XXI. Comisión: La Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)
XXII. Consejo: Es el Consejo conformado por los directores del Órgano, un representante de la comisión y presidido por el Auditor Superior a efecto de integrar el padrón de despachos externos de auditorías;
XXIII. Municipio: Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por su población y un gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la Ley;
XXIV. Revisión: El examen a que se somete la actividad de los entes fiscalizables durante la gestión financiera, a efecto de que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos, se ejerzan en término de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base a los programas aprobados, y
XXV. Comisión especial: La que se integre cuando algún ente fiscalizable presente conflictos;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)
XXVI. Auditor: Es el profesional designado por el Auditor Superior para ejercer de manera directa la revisión y fiscalización a los entes fiscalizables;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)
XXVII. Pliego de observaciones: Es el documento técnico emitido por el Órgano, derivado de la revisión y fiscalización superior que contiene las recomendaciones, faltantes, irregularidades y/o deficiencias detectadas en la gestión financiera del ente fiscalizable;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)
XXVIII. Días: Días hábiles, y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2011)
XXIX. Defensor: Profesional con título en la licenciatura en Derecho y cédula profesional legalmente expedidos por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 3. La revisión y fiscalización de la cuenta pública estará a cargo del órgano, el cual en el desempeño de sus funciones tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la Ley.
Se entenderá por autonomía técnica y de gestión, a la capacidad de fijar sus propias normas de auditoría y reglas internas de gestión administrativa y financiera.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)
Artículo 4. La fiscalización de las cuentas públicas, se realizará de conformidad con los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad, definitividad, transparencia y de máxima publicidad de la información pública.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)
La fiscalización superior tiene carácter externo, independiente y autónomo de cualquier otra forma de revisión, control o evaluación interna de las entidades fiscalizables.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)
El órgano fiscalizará los ingresos y egresos, el manejo, custodia y la aplicación de fondos y recursos públicos.
El órgano realizará auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas de los entes fiscalizables.
Los órganos de control interno de los entes fiscalizables deberán proporcionar al órgano la información necesaria, suficiente y competente para la consecución de la fiscalización que establece la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente, las leyes tributarias y hacendarias para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código de Procedimiento (sic) Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y...
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