Ley Organica de la Escuela Normal de Aguascalientes

LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección del Número 29 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 18 de julio de 2022.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 156

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la ley Orgánica de la Escuela Normal de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1o La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular el funcionamiento y operación de la Escuela Normal de Aguascalientes.
Artículo 2o Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Consejo. Al Consejo Directivo de la Escuela Normal de Aguascalientes;

  2. Director General. A la persona titular de la Dirección General de la Escuela Normal de Aguascalientes;

  3. ENA. A la Escuela Normal de Aguascalientes;

  4. Ley. A la Ley Orgánica de la Escuela Normal de Aguascalientes;

  5. Ley de Entidades Paraestatales. A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

  6. Ley de Responsabilidades Administrativas. A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; y

  7. Reglamento. Al Reglamento Interior de la Escuela Normal de Aguascalientes.

Artículo 3o Las referencias o alusiones hechas en la presente ley a mujer y hombres deberán interpretarse como referidas indistintamente a ambos sexos; sin implicar distinción o discriminación alguna.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Naturaleza, Domicilio y Objeto

Artículo 4o La ENA es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio legal en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre.
Artículo 5o La ENA tendrá como objetos específicos los siguientes:
  1. La formación de personas en Bachillerato y Licenciaturas en Educación Inicial, Preescolar y Primaria, así como, en las carreras de tipo profesional o subprofesional que decrete la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Aplicar normas específicas de control escolar para la selección, inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación de las licenciaturas enfocadas a la formación de docentes de educación Inicial, Preescolar y Primaria, en la modalidad escolarizada, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;

  3. Aplicar las normas relativas a los procesos de control escolar para la selección, inscripción, reinscripción, acreditación; regularización y certificación para educación media superior;

  4. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos a la comunidad escolar; e

  5. Impulsar el desarrollo integral de la comunidad escolar, mediante actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales y deportivas con un enfoque humanista.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

Patrimonio

Artículo 6o El patrimonio de la ENA estará constituido por los bienes muebles e inmuebles siguientes:
  1. Los ingresos obtenidos por los servicios prestados por la ENA, en el cumplimiento de su objeto, los cuales serán administrados y operados por la propia ENA, conforme fuere establecido en el presupuesto anual y sea previamente autorizado por el Consejo Directivo;

  2. Los recursos financieros y aportaciones extraordinarias que para su funcionamiento se requieran y que le serán otorgados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, según corresponda;

  3. Las propiedades, posesiones y derechos que adquiera por cualquier título legal;

  4. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieran o se constituyeren en su favor;

  5. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título jurídico para el cumplimiento de su objeto;

  6. Las utilidades, intereses, rendimientos de sus bienes y valores, beneficios y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o que obtenga en ejercido (sic) de sus actividades; y

  7. Los empréstitos y débitos que tenga y adquiera de conformidad con las leyes de la materia.

Artículo 7o

Los bienes de la ENA bajo el régimen de dominio público tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria, de posesión definitiva, provisional o alguna otra por parte de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes; y para cualquier acto concerniente con los bienes referidos en el presente artículo se estará a lo dispuesto por la ley de la materia referida, la Ley de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.

A fin de garantizar el buen funcionamiento de la ENA, para la administración, uso, disposición, enajenación y demás actos relacionados con los bienes muebles se deberá estar a lo dispuesto en las políticas, programas y bases generales que determine el Consejo en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV Artículo 8

Estructura Orgánica

Artículo 8o La ENA, para el cumplimiento de su objeto, contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Órganos de Gobierno y Administración:

    1. Consejo Directivo; y

    2. Dirección General;

  2. Unidades Administrativas:

    1. Subdirección Académica, la cual contará con áreas administrativas en materia de:

      1. Control Escolar;

      2. Difusión Cultural y Extensión Educativa;

      3. Apoyos Académicos;

      4. Investigación Educativa;

      5. Psicopedagogía; y

      6. Seguimiento y Evaluación;

    2. Subdirección Administrativa, la cual contará con áreas administrativas en las siguientes materias:

      1. Compras;

      2. Tesorería; y

      3. Jurídica;

  3. Órgano de Control y Evaluación:

    1. Órgano de Vigilancia; y

    2. Órgano Interno de control.

    Para la atención y despacho de sus facultades y obligaciones, la Dirección General contará con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás unidades administrativas y personal profesional, administrativo y técnico necesarios para el cumplimiento de su objeto, de conformidad al techo presupuestal correspondiente.

    Las personas servidores públicos del primer nivel jerárquico inferior al del Director General serán designados y removidos por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; así mismo, para la designación y remoción de las demás personas servidores públicos, se estará a lo dispuesto en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO V Artículos 9 a 11

Consejo Directivo

Artículo 9o El Consejo será el órgano máximo de gobierno de la ENA conformándose de la manera siguiente:
  1. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;

  2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de Educación de Aguascalientes;

  3. La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;

  4. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno;

  5. La persona titular de la Dirección de Educación Media Superior y Superior del Instituto de Educación de Aguascalientes; y

  6. Dos representantes del sector social, preferentemente relacionadas con actividades educativas, quienes serán nombrado (sic) por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos del Reglamento.

La persona quien funja como Presidente del Consejo será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Educación de Aguascalientes, y los demás integrantes del Consejo serán suplidos por las personas que ellos mismos designen, quienes deberán ser de un nivel jerárquico inmediato inferior, los cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones que los titulares ante el Consejo.

El cargo dentro del Consejo será honorífico por lo que no se percibirá retribución o compensación alguna por su desempeño.

Los integrantes propietarios del Consejo tendrán derecho a voz y voto y durarán en su cargo durante el tiempo en que desempeñen las funciones del puesto por el cual conforman dicho Consejo. En cuanto a los representantes del sector social durará en el ejercicio de sus funciones tres años, pudiendo ser nombrado una vez más por un periodo igual.

El Consejo podrá contar con un Secretario Técnico, quien será suplido por un Prosecretario, quienes serán nombrados y removidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales y esta Ley y tendrán las facultades y obligaciones que establezca el Reglamento.

Artículo 10 El Consejo celebrará cuatro sesiones ordinarias al año, así como las sesiones extraordinarias que se estimen necesarias para el cumplimiento de su objeto en los términos que establezcan la Ley de Entidades Paraestatales y el Reglamento.

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros que lo integran y siempre que se encuentre presente quien funja como Presidente, quien contará con voto de calidad en caso de empate.

Las sesiones del Consejo podrán ser presenciales o virtuales según las circunstancias y las necesidades, las cuales podrán celebrarse en el lugar o sitio web, según sea el caso, que al efecto acuerde el propio Consejo.

A las sesiones del Consejo asistirán con derecho a voz, pero sin voto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR